Sentencia nº 22656 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 3 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

\\\la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 03 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores D.A., M.D.H.S.Y.E.M., presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-22.656/14: "Ordinario por Daños Y Perjuicios: T., E.B. c/C., M.; P., E.; Aseguradora Federal Argentina S.A..”; y sus agregados, Expte. Nº C-21.507/14: “Aseguramiento de bienes- Embargo: T., E.B. c/C., M.” y Expte. Nº 78.170/14: “Actuaciones I.D.E.J.P., P.M.P.L.. Ciudad.”, de la Fiscalía de Investigación Penal Nº 3, y luego de deliberar,

El Dr. D.A., dijo:

  1. Viene en los presentes obrados el Dr. S.F.C. en nombre y representación de E.B.T. a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña (fs. 12) y promueve demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de M.C., titular registral de automotor marca Chevrolet Corsa 1.4 Sedan 4 Puertas, Dominio LSQ-730, E.P. por ser el conductor del rodado el día del siniestro y a la Aseguradora Federal Argentina S.A.. Refiere a la legitimación activa y pasiva de las partes.

    Expresa que el 10/01/2.014 a hs. 12:35 P.P.L. -cónyuge de E.B.T.- conducía el automóvil marca Renault Sandero Dominio IUT-296 por la calle S.B. delB.S.P. de esta ciudad; al llegar a la intersección con la Avenida Libertador -que tiene un boulevard central- otro rodado que circulaba por la Avenida de sur a norte frenó, le cedió el paso y cuando el antes nombrado comienza la maniobra de cruce, casi al terminar de pasar el boulevard, fue embestido bruscamente en la parte lateral derecha por el vehículo Chevrolet Dominio LSQ-730 conducido por E.P. que circulaba por la Av. Libertador en dirección norte a sur.

    Como consecuencia del impacto el rodado de la actora fue desplazado varios metros y terminó sobre la avenida Libertador, el conductor sólo sufrió algunos golpes de menor consideración, no así el automóvil que tuvo importantes daños materiales.

    Realiza consideraciones referidas a la responsabilidad de los accionados a las que nos remitimos para ser breves, finalmente describe los daños que pretende sean indemnizados: daño material en el vehículo (el que ya fue reparado conforme surge de factura que acompaña), pérdida del valor venal y lucro cesante, más intereses. Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, con costas (fs. 13/28).

    Corrido traslado de la demanda, comparece a contestarla el Sr. R.W.S. en nombre y representación de M.C. a mérito del poder general de administración y disposición para juicios que acompaña (fs. 40/44) con el patrocinio letrado del Dr. F.M.. Pide la citación en garantía a la Aseguradora Federal Argentina S.A. conforme lo previsto en la Ley de Seguros. Realiza una negativa genérica y puntual de los hechos señalados por la actora, refiere que P. no fue responsable de los daños sufridos por el actor, pues el accidente no se desarrolló de la manera en que lo expresa la contraria.

    Reconoce que el día y hora señalado por la demandante, el vehículo de su propiedad dispuesto para el servicio de remis era conducido por el Sr. E.P., quien circulaba por la Av. Libertador con dirección hacia la Avda. A.B., aclara que el accidente se produjo en la intersección de las calles C.G. y Av. Libertador, pues la calle S.B. arteria que la actora refiere en su escrito no se cruza con la avenida mencionada. En cuanto a la mecánica del accidente expresa que P.P.L. embistió al remis cuando éste transponía la calle C.G. impactando sobre el guardabarro delantero izquierdo, señala que era el remis quien gozaba de la prioridad de paso. Postula la responsabilidad de la víctima en la producción del evento dañoso; desconoce los daños reclamados y hace reserva del caso federal. Ofrece prueba y peticiona (fs.45/49).

    Luego se presenta el Dr. F.M. como apoderado de la Aseguradora Federal Argentina S.A. conforme lo acredita con copia de poder general para juicios que acompaña (fs. 36/38). En primer término reconoce que a la fecha del siniestro el rodado Dominio LSQ-730 tenía un seguro de responsabilidad civil frente a terceros contratado por su propietaria M.C., mediante póliza 03/6.016.067 en los términos, límites y condiciones de la misma. En la contestación de demanda dá por reproducido todo lo expuesto en su responde anterior. Hace reserva del caso federal, ofrece prueba y pide se rechace la demanda con costas (fs.54/59).

    La actora evacúa el traslado del artículo 301 del C.P.C., realiza negativas particularizadas de los hechos y consideraciones jurídicas referidas por los demandados. Desconoce prueba ofrecida por la contraria y pide la prosecución del trámite (fs.63/66).

    Habiendo sido debidamente notificado (v.fs.71 vta.) ante la incomparecencia de E.P., se le designa Defensor Oficial de Civil (fs. 73) sumiendo representación la Dra. M.A.T. (fs. 77), la misma informa que mediante Acta Nº 76 rubricada por el Sr. Patagua (fs.88) éste tomó conocimiento de la causa y se presentará con el letrado de la compañía de seguros, por lo que ante el pedido cesa su participación (fs.90).

    Integrado el Tribunal (fs.292) fracasada la instancia conciliatoria (fs.94) se abre la causa a prueba (fs. 95/96/288/289/307). El Dr. F.M. renuncia al mandato conferido por Aseguradora Federal Argentina S.A., asimismo comunica que la compañía se encuentra en proceso...

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