Sentencia nº 90184 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 2 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-090.184/17, caratulado: “Cobro de sumas de dinero / pesos: B.M.A. c/ Municipalidad de La Quiaca”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 26/29 se presenta la abogada M.O.P.M. en nombre y representación de M.A.B., DNI. N° 17.939.656, a mérito de la carta poder que agrega a fs. 2, interponiendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de la Municipalidad de La Quiaca.

    Al concretar el objeto de su pretensión (“Capítulo II.-“), sostiene que por medio de la acción deducida persigue el pago de los haberes adeudados a su mandante correspondientes a los meses de abril (mitad del sueldo), julio, agosto y noviembre de 2014, SAC primer semestre del año 2015, enero y febrero (mitad del sueldo) del año 2016 y las cuotas 2 y 3 de la ayuda extraordinaria dispuesta por el Gobierno de la Provincia para todos los empleados públicos provinciales y municipales.

    Al relatar antecedentes (Capítulo III.-), en apretada síntesis y en lo relevante para la resolución del sublite, refiere que el actor ingresó a la Municipalidad de La Quiaca en el año 2005 dentro del programa Jefes de Hogar, en virtud de un subsidio que se le otorgaba sin aportes, por el trabajo de 30 hs. semanales. Así trabajó hasta el año 2007 en el vivero municipal.

    Refiere que luego se le realizó un contrato de locación de servicios, el que se extendió hasta el año 2010, percibiendo una remuneración igual a la categoría 1, contrato que fue renovado periódicamente tras cada vencimiento.

    Sostiene que incluso el 01/01/10 se le notificó que pasaba a desempeñarse como encargado de espacios verdes de la Municipalidad, función que desempeñó durante todo ese año y en los períodos sucesivos siguió trabajando en el sector, pero ya no como encargado.

    Refiere que el actor permaneció como contratado hasta septiembre del año 2015, ya que en octubre de ese año pasó a ser jornalizado, trabajando siempre 30 hs. semanales, de 7 a 13 hs. hasta el 12/02/16.

    Menciona que algunos meses no se le abonaron, lo que siempre reclamó en forma verbal ante el Dpto. de Personal, al S. de Gobierno y hasta el Intendente, pero siempre obtuvo evasivas. Por lo cual y ante el próximo cambio de autoridades, en el año 2015 presentó dos notas en fechas 15/10/15 y 11/11/15, de las que no recibió ninguna respuesta.

    Sostiene que no se le abonaron sus haberes por los meses de abril (mitad del sueldo), julio, agosto y noviembre de 2014, SAC primer semestre del año 2015, enero y febrero (mitad del sueldo) del año 2016 y las cuotas 2 y 3 de la ayuda extraordinaria dispuesta por el Gobierno de la Provincia para todos los empleados públicos provinciales y municipales, la que se abonaría en tres cuotas en los meses de enero y febrero del año 2016.

    Indica que con la nueva administración del Municipio, en febrero de 2016 se lo dejó sin trabajo, sin que hasta la fecha se le abonaran los haberes adeudados, por lo que en fecha 20/05/16 presentó reclamación administrativa, la que tramitó mediante E.. N° 260-B y que ante la...

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