Sentencia nº 14191 de Superior Tribunal de Justicia, 19 de Septiembre de 2018

Número de sentencia14191
Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteCF-14191-2017

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 835, Nº 224). San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, la Sala I – Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº CF-14.191/17, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 14.778/2016 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Sala II Vocalía 4) Recurso de Apelación interpuesto en el expte. Nº C-054.650/2015. Apremio. Estado Provincial – Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy c/ Paita Omar Enrique”.

Considerando:

Que a fs. 43 y vlta. de autos se presenta la Dra. A.I.S., por la participación acordada en autos, deduce aclaratoria respecto de lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia el veintiuno de junio del año dos mil dieciocho (fs. 37/40 vlta.) manifestando se ordene, que el porcentaje retenido en virtud del art. 22 de la Ley 4764/94 se impute a las cuentas de los letrados intervinientes en la presente causa a prorrata.

Afirma, que atento a la inexistencia de un reglamento interno en Fiscalía de Estado para la asignación de las regulaciones practicadas por las intervenciones de los procuradores fiscales, la sola transferencia a la Caja Asistencial sin indicar destino de esos...

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