Sentencia nº 84821 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Señores Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-084.821/17, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: T.P.R. y otros c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva debiendo los Sres. Jueces emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fs. 61/65 se presentan P.R.T., M.D.F., G.E.L., J.E.F., G.I.V., D.A.P., L.E.R., N.G.R., I.D.V., F.R.S., M.A.J., E.S.Q., E.I.C. y M.A.V., con el patrocinio letrado de la abogada C.P.C., promoviendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Que al concretar su pretensión, requieren se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2500-MS-2016, de fecha 14/11/16, por el que se los promueve al grado inmediato superior a partir del 01/01/16 y se ordene dictar el acto administrativo por el cual se los promueva a partir del 06/02/15.

Que asimismo solicitan el pago de las diferencias salariales correspondientes a ese grado o en su caso, el suplemento de tiempo mínimo cumplido con retroactividad a aquella fecha, todo ello con fundamento en las disposiciones del artículo 34 incisos a) f), i) y l) de la Ley de Personal Policial (L.P.P.) Nº 3.758/81 y artículos 1, 2, 3, 15, 16, 17, 18 y ss. del Reglamento de Régimen de Promociones Policiales (R.R.P.P.) (“I.- OBJETO”).

Que en el capítulo siguiente brindan argumentos destinados a justificar la competencia del Tribunal y solicitan el beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 1 y ss. de la Ley Nº 5.251.

Que al relatar antecedentes, refieren que entre los meses de enero y febrero de 2016, a través del Departamento Personal de la Policía de la Provincia se los notificó que se encontraban aptos para el ascenso, por medio de las Planillas de Escalafonamiento, con especificación de puntaje final y el orden de mérito obtenido en la Junta de Calificaciones para Oficiales Subalternos año 2015, reunida en fecha 28/12/15.

Que mediante dicho acto administrativo se les comunicó que reunían los requisitos para ser promovidos al grado inmediato superior y que no registraban causal de inhabilitación (art. 3 del Reglamento del Régimen de Promociones Policiales), sin especificar la fecha a partir de la cual el ascenso se haría efectivo.

Afirman que por el Decreto Nº 2500-MS-2016 que atacan, dictado en fecha 24/11/2016 (Expte. Nº 1414-2014-2016), se dispuso su ascenso -entre otros Oficiales Ayudantes- al grado de Sub-Inspector a partir del 01/01/2016, y que dicho acto resulta irrazonable, ilegítimo, arbitrario e ilegal por cuanto comenzaron a prestar servicio efectivo el 06/02/12 como personal del Cuerpo de Seguridad (artículo 19 y 26 de la Ley Provincial Nº 3.758/81) en el Cuerpo Protección Ciudadana.

Señalan que la Ley de Personal Policial en su Anexo 4 - Primera Parte, establece una permanencia de tres años para los Oficiales Ayudantes en el Cuerpo Seguridad - Escalafón General y que al 06/02/15 ya se había cumplido la permanencia mínima en el grado, correspondiendo a partir de esa fecha, su ascenso al grado inmediato superior -Sub-Inspector-, o en su caso, el pago del suplemento mínimo cumplido conforme lo prevé el artículo 119 de la ley aludida.

Argumentan que el decreto que se impugna mediante el recurso tentado, promueve de manera ilegítima su ascenso al grado inmediato superior a partir del 01/01/16 por cuanto se dictó recién en fecha 24/11/16 siendo que correspondía su emisión durante los primeros meses del año 2016.

Expresan que “… en este caso, correspondía a la Jefatura de Policía dictar una resolución declarando levantadas las inhabilitaciones por no haber completado el tiempo mínimo de antigüedad en el grado al período 31/12/14, debiendo calificarnos a continuación del personal que ya había sido calificado en el período normal del artículo 16 del Reglamento del Régimen de Promociones Policiales, todo ello según las pautas del artículo 18 del Reglamento el Régimen de Promociones Policiales...”.

Seguidamente afirma que las Juntas de Calificaciones (Capítulo II del R.R.P.P.) deben entrar en actividad el 25 de octubre de cada año con la asistencia del Departamento Personal que debe poner a disposición de aquélla, entre otras documentales, las planillas de calificaciones anuales del personal policial, conforme los incisos 1º y 3º del art. 39 apartado a) RRPP).

Afirma que dichas planillas son confeccionadas por el Personal Superior -Jefe de Dependencias- que califica al personal policial que estuviera bajo su mando por un período mínimo de 60 días (Art. 1 y 2 del Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales- Resolución Ministerial Nº 0000598-G-2011), debiendo ser entregadas en el Departamento Personal de la Policía con las documentales respaldatorias e informes, hasta el 20 de octubre de cada año.

Señala que los resultados de las calificaciones de las Juntas deben ser comunicados a Jefatura de Policía antes del 20 de noviembre de cada año para su aprobación...

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