Sentencia nº 118891 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-118.891/18, caratulado: “Amparo por mora: S.R.R. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 7/8 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación del Sr. R.R.S. a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 2/4, interponiendo amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, solicitando concretamente que en oportunidad de dictarse sentencia, se declare la mora de la Administración Pública en resolver lo requerido por su parte en fecha 23 de noviembre de 2017.

Solicita, asimismo, se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándose al Estado Provincial que en el plazo de cinco días dicte el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento -para el caso de incumplimiento- de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas (Capítulo II.- Objeto).

Al relatar antecedentes (Capítulo III.- De los Hechos), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia, agente dependiente del Ministerio de Educación.

Que solicitó el reconocimiento del adicional por título y el pago de las diferencias salariales adeudadas y los aportes previsionales correspondientes y que ante su denegatoria, en fecha 23/11/2017 interpuso Recurso Jerárquico ante el Gobernador de la Provincia, sin haber obtenido respuesta a la fecha.

Que en el Capítulo IV y bajo el subtítulo “Del pronto Despacho Judicial”, sostiene que ha transcurrido un plazo razonable para que la Administración se expidiera al respecto.

Fundamenta su presentación en el deber de decidir que pesa sobre la Administración Pública, el cual proviene del derecho de peticionar ante las autoridades consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional, entendiendo que la falta de respuesta de la autoridad hace ilusorio el ejercicio de este derecho.

Afirma que, en igual sentido, el art. 33 de la Constitución Provincial establece el derecho de peticionar ante las autoridades, de conocer los fundamentos de la resolución denegatoria -así también el artículo 124 de la ley provincial Nº 1.886- y la obligación de la Administración de expedirse en el término de ley o que resulte razonable.

Luego, en el mismo Capítulo, bajo el título “Del término para expedirse”, reitera lo solicitado en orden a que se otorgue al Estado Provincial el término de cinco días para expedirse, dado el tiempo transcurrido y la simplicidad de lo solicitado, con fundamento en el ya referido artículo 33 de la Constitución Provincial.

Por último, ofrece prueba (V.-) y peticiona (VI.-).

Que a fojas 10 dispuse conferir traslado al Estado Provincial y convocar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR