Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, Q. 57. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 57. XL.

R.O.

Quinteros, A.;Amado y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Vistos los autos: AQuinteros, A.;Amado y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado un nuevo cálculo del haber inicial de la jubilación y de su posterior movilidad, las partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).

21) Que carece de fundamento la petición del co-actor de que se ordene la aplicación de la ley 21.118 para la totalidad del período sujeto a reajustes, ya que aduce que tiene derecho a una supuesta movilidad equivalente al 82% del salario de los activos -que no guarda relación con lo establecido en los arts. 11, inciso 17, de esa ley y 15 del decreto reglamentario 688/1976-, sin hacerse cargo de que dichas disposiciones fueron modificadas por la ley 21.451, que estableció la movilidad consistente en trasladar al haber previsional los aumentos otorgados en promedio a los trabajadores activos, según las variaciones del índice del nivel general de remuneraciones, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

31) Que, en cambio, deben ser admitidos los agravios relacionados con la determinación del haber inicial de la jubilación, que deberá ser calculada de conformidad con lo previsto por los arts. 11, inciso 14, de la ley 21.118 y 10 del decreto reglamentario 688/1976, vigente a la fecha en que el co-actor adquirió el derecho al beneficio.

41) Que un examen amplio de los planteos referentes al alcance temporal del método de movilidad establecido en la ley aplicable al caso, lleva a declararlos procedentes con el -1-

alcance indicado en el precedente "S." (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad.

51) Que los cuestionamientos de la demandada sobre la cuestión de fondo no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, en tanto que los relacionados con la tasa de interés suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa ASpitale@ (Fallos:

327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad.

61) Que ha devenido abstracto el planteo relacionado con el art.

22 de la ley 24.463, ya que el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153 para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21).

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente ASpitale@ citada, revocarlo según lo dispuesto en el considerando 31 y en la causa ASánchez@ mencionada y modificar el plazo de cumplimiento de la sentencia de conformidad con lo previsto en la ley 26.153. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos ordinarios interpuestos por R.;Rodríguez, co-actor en autos, repre- sentado por la Dra. L.;Ester Alalachvily, en calidad de apoderada y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por la Dra. A.;Valeria Bianconi, en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 9. -2-

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R.O.

Quinteros, A.;Amado y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios.

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