Sentencia nº 38522 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 19 de Septiembre de 2018
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
VISTO: El pedido formulado a fs. 91, en la presente causa
Expte. Nº C-038522/15 caratulado: “INFORMACION SUMARIA PARA
RECTIFICAR PARTIDAS SOLICITADA POR SARDINA, N.E.” y;
CONSIDERANDO: Que, en el mismo la Dra. A.M.C.,
solicita aclaratoria respecto de la sentencia dictada en
fecha 31 de julio de 2018 cuya copia rola a fs. 86/87 de
autos, entendiendo que ha habido un error que debe ser
subsanado por esta vía.
Que, siendo la finalidad de la aclaratoria la de
corregir, aclarar o ampliar un pronunciamiento judicial en el
que se hubiesen cometido errores materiales, salvar omisiones
o aclarar conceptos oscuros, se impone verificar ante el
pedido formulado si existen tales errores.
Que previo análisis y comprobación de lo cuestionado por
la presentante, se advierte que le asiste razón a la letrada
toda vez que en la resolucion de fecha 31/07/2018 se ordeno
la correccion de las Actas de Nacimiento de NICOLE ESTHER
MUÑOZ y M.A.M. mientras que en el escrito de
demanda la citada profesional solicito la correccion tanto en
las Actas de Nacimiento de las hijas de su mandante, la Sra.
N.E. SARDINA como asi tambien en su Acta de
Matrimonio consignando en las mismas el Nº de D.N.I. del SR.
E.C.M., por lo que corresponde corregir tal
error en el punto 2º de la parte resolutiva de la sentencia
dictada en autos y donde dice: “…………2º) Ordenar que en las
partidas de nacimientos de las menores………….se les adicione el
numero de documento nacional de identidad de su padre EDUARDO
CESAR MUÑOZ BRAVO DNI Nº 94.271.888.-“ debe decir: “2º)
Ordenar que en las partidas de nacimientos de las menores…….y
en el Acta de Matrimonio Nº 3.256, Tomo 23, año 2.005, F.
54 labrada en San Salvador de Jujuy, D.. Dr. Manuel
Belgrano, Provincia de J. se les adicione el tipo y Numero
de Documento de Identidad del SR. EDUARDO CESAR MUÑOZ BRAVO
D.N.I. Nº 94.271.888, como fuera peticionado.-
Por ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial Nº 6 de la provincia de Jujuy,
RESUELVO:
I.H. lugar a la aclaratoria interpuesta por la Dra.
A.M.C..-
-
Dejar aclarado que en el punto 2º de la parte
resolutiva de la sentencia...
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