Sentencia nº 119846 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 21 de Septiembre de 2018
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
S.S. de Jujuy 21 de septiembre de 2018
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-119846/18
caratulado, “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ CAZON I.R.”,
del que:
RESULTA:
Que, a fs.14/15 se presenta el Dr. LEON ADOLFO
BONILLA en nombre y representación de CREDIL S.R.L.,
promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de CAZON IVAN RODRIGO,
por el cobro de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
CUATRO ($14.664,00).-
Que, a fs.16 se dispone requerir de pago a la parte
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.
P. C., lo que se efectiviza a fs.20 de autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no
se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la
accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda
hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar
llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDIL
S.R.L. en contra de C.I.R., aplicando al capital
reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se
liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora y
hasta el efectivo pago con el cincuenta por ciento (50 %) en
razón de los punitorios, todo ello conforme a la doctrina
sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº
54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:
Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-
145731/05
(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización
por Despido Incausado y otros rubros: “Z., Silvia Zulema
c/ Achi, Y. y otro).
Que en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).-
Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto
se practique planilla de liquidación.-
Por lo expresado este Juzgado de primera Instancia
en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy;
RESUELVE:
I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida
por CREDIL S.R.L. en contra de C.I.R., hasta
hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma
de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO
($14.664,00), con más el interés a la tasa activa desde la
mora (02/06/18) y hasta el efectivo pago con más el 50% en
razón de los intereses punitorios, conforme a la doctrina
sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº
54, Fº 673/678, Nº 235...
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