Sentencia nº 24718 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Septiembre de 2018

PonenteESTEBAN RUMBO CISILOTTO BARNES
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO PROCESAL - CODIGO PROCESAL LABORAL - CARGA DE LA PRUEBA - CARGA PROBATORIA DINAMICA

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 101

CUIJ: 13-02001563-7((010406-24718))

ALFARO, JOSE EMMANUEL C/ HIERROS DE CUYO S.A. S/ Despido

*102009256*

En la Ciudad de Mendoza, a veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, los Dres.E.L.E., CESAR AUGUSTO RUMBO y DIEGO F. CISILOTTO BARNES,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°24718, caratulados“ALFARO JOSE EMMANUEL C/ HIERROS DE CUYO S.A. P/ DESPIDO”,de los que:

RESULTA:

Que el Sr. J.E.A., comparece ante el Tribunal a fs. 27/30, por medio de apoderado, interpone formal demanda ordinaria contra HIERROS DE CUYO S.A., por la suma de $ 18.477,89 o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos, con más sus intereses y costas.

Relata que ingreso a trabajar para el demandado en fecha 15.10.2010 prestando tareas de operario, manipulando una maquina trefiladora, conforme el convenio colectivo N.. 260/275 en fabrica Hierros de Cuyo S.A.

Señala que el actor se desempeñó en relación de dependencia para la accionada de lunes a viernes desde las 8,30 a 17,30 hs de lunes a viernes hasta el 13.06.2011 fecha en que se produce el distracto.

Que el trabajador en fecha 30.11.2010 sufrió un accidente de trabajo en momentos en que se encontraba operando una maquina trefiladora, amputándole una falange del dedo pulgar de la mano derecha.

Que el actor en todo momento cumplió eficientemente sus tareas, no así el empleador que le adeudada remuneraciones, las cuales debieron ser reclamadas por el trabajador mediante TLC de fecha 31.05.2011 en los siguientes términos “Emplázole en 48 horas de recepcionada la presente, proceda a abonarme el sueldo adeudado hasta la fecha, correspondiente al mes de abril de 2011, asimismo y en el mismo plazo lo íntimo a entregarme los recibos de sueldo correspondientes a los meses de enero de 2011, febrero de 2011, marzo de 2011, y abril de 2011, todo bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Queda U.d notificado e intimado” .

Señala que el demandado ya en mora, atento a que adeudaba al actor dos meses de trabajo, en fecha 02.06.2011 le envió al actor CD en los siguientes términos “Le comunicamos que el saldo adeudado se encuentra a su disposición así como los recibos de sueldo por ud. reclamado

El actor se presentó a reclamar el sueldo en fecha 03.06.2011 sin resultado alguno ante lo cual le envió al demandado CD en fecha 07.06.2011 en los siguientes términos “Habiéndome presentado a cobrar el día 03.06.11, las remuneracionesadeudadas hasta la fecha correspondientes al mes de abril de 2011 y mayo de 2011, no habiéndome abonado las mismas, lo emplazo por última vez, en 48 horas a abonarme las remuneraciones adeudados correspondientes a los meses de abril de 2011 y mayo de 2011, a entregarme los recibos de sueldo correspondientes a los meses de enero de 2011, febrero de 2011, marzo de 2011, abril de 2011, y mayo de 2011, todo bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Queda Ud. notificado e intimado

Señala que el empleador en fecha 09.6.2011 le envió CD en los siguientes términos“Rechazamos su telegrama CD de fecha 07.06.2011 por improcedente y falaz. Ud. nunca se presentó en la empresa a cobrar el día 03.06.2011, le reiteramos que el saldo adeudado se encuentra a su disposición así como los recibos de sueldo por ud. reclamados. Le solicitamos que se presente en el plazo perentorio e improrrogable de 48 horas en la empresa para aclarar su situación, bajo apercibimiento de consignación judicial. Solicitamos que se abstenga de realizar intimaciones falaces y contrarias a derecho con el solo motivo deobtener un lucro indebido. Queda Ud. notificado y emplazado”.

Que, ante ello, el actor en fecha 13.06.2011 le envió nuevo TCL en lo siguientes términos“Ratifico telegrama de fecha 70.6.11 en absolutamente todos sus términos, rechazo su CD de fecha 09.06.2011 recepcionada en fecha 10.06.2011, por improcedente, falaz, maliciosa, injurioso y reñida con la buena fe laboral. Atento al tenor injurioso de su misiva que niega que me haya presentado a cobrar y no habiéndome abonado las remuneraciones adeudadas hasta la fecha, a pesar de concurrir nuevamente a cobrarlas, encontrase en mora, y ante el carácter alimentario de los rubros adeudados, siendo mi único ingreso, no habiéndome abonado el sueldo correspondiente al mes de abril de 2011 y mayo de 2011, me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.En consecuencia lo emplazo en 48 horas proceda a abonarme las remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de abril de 2011, mayo de 2011, junio de 2011, proporcional, SAC, primer semestres 2011, vacaciones proporcionales, indemnización conforme art. 245, 232 y 233 de la LCT, recibos de sueldo correspondientes a los meses de enero de 2011, febrero de 2011, marzo de 2011, abril de 2011, y mayo de 2011, junio de 2011, todo bajo apercibimiento de proceder a reclamarlos judiciales y de reclamar también indemnización establecidas en el art. 2 de la ley 25.323. Queda Ud. notificado e intimado. Asimismo lo emplazo en 48 horas a entregarme certificaciones de servicios, remuneraciones y constancias documentada de aportes previsionales conforme lo dispone el art. 80 de la LCT (ley 25345 y su decreto reglamentario 146/2001). Queda UD. notificado e intimado.”

Indica que tal es la situación del Sr. A., que ha sido perjudicado por el demandado que sabiendo que el actor necesitaba el dinero atento a su accidente, no le abonaba las remuneraciones, debiendo ser emplazado para percibirlas sin resultado alguno, lo que obligó al actor a iniciar el presente reclamo para obtener el cobro de las mismas al igual que las indemnizaciones derivadas del distracto.

Señala que el demandado no abono en tiempo y forma las remuneraciones correspondiente a los meses de abril y mayo de 2011, a pesar de ser fehacientemente emplazado, ni las indemnizaciones de ley, incurriendo en mora conforme lo dispuesto el art. 137 de la LCT.

Es decir que el demandado lejos de la conducta que debe desplegar un buen empleador, hasta la fecha no ha abonado absolutamente nada al actor.

Cita legislación. Practica liquidación. Ofrece pruebas.

A fs 45 luce oficio de la Dirección de Personas Jurídicas, denunciando el domicilio de la sede social de la accionada.

A fs. 48 se notifica a la parte demandada de la demanda interpuesta.

A...

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