Sentencia nº 118773 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-118.773/18, caratulado: “A. por mora: L.H.S. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 05/07 se presenta el Dr. A.M. en representación de H.S.L., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2, e interpone acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por la actora en fecha 16/03/18.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.

Que al relatar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que la actora es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital San Roque, hasta la fecha.

Que oportunamente solicitó a la Dirección el reconocimiento del adicional por antigüedad y las diferencias salariales adeudadas.

Que en fecha 16/03/18 interpuso recurso jerárquico ante el Sr. Gobernador de la Provincia, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.

A continuación expone motivación a las que me remito “brevitatis causae” ; ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 08 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora, y el Dr. F.A.M. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 11/13, quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 14/17), oponiéndose a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y once en particular, opone, en primer término, la falta de legitimación activa de la Sra. L., toda vez que, en relación al reclamo del adicional por antigüedad, aquella se encuentra acogida a los beneficios de...

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