Sentencia nº 119663 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-119.663/2018, caratulado: “Amparo por mora: V.G.V. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 6/8 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación de G.V.V., a mérito de la copia juramentada del poder obrante a fojas 2/3, interponiendo amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, solicitando concretamente se dicte sentencia condenando a la demandada a expedirse en el perentorio plazo que se le fije, respecto del Recurso Jerárquico presentado por su parte ante el Gobernador de la Provincia en fecha 09/05/18.

Que al relatar antecedentes, refiere que su mandante es agente dependiente del Hospital “H.Q. y que solicitó el pago del adicional por dedicación exclusiva y el pago de las diferencias salariales, petición que le fuera denegada tanto por el Director del Nosocomio en le que presta servicios, como por el Ministro de Salud por Resolución Nº 2133-S/18, contra la que dedujo recurso jerárquico ante el Sr. Gobernador de la Provincia y cuya falta de respuesta motiva la promoción de esta acción.

Que en el Capítulo IV, bajo el subtítulo “Motivación” manifiesta que ha transcurrido un plazo más que razonable para obtener un pronunciamiento del Estado y que la falta de respuesta de la autoridad hace ilusorio el ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades consagrado en los artículos 14 de la Constitución Nacional y 33 de la Constitución Provincial, así como el de conocer los fundamentos de la resolución denegatoria y la obligación de expedirse en término de ley o el que resulte razonable.

Seguidamente cita jurisprudencia a la que remito en razón de brevedad, para luego señalar que el fracaso en sede administrativa de acciones oportunas para agilizar el pronunciamiento pretendido, la ausencia de responsabilidad del requirente en tal demora y que la Administración Pública ha sido debidamente sometida a una concreta interpelación y consecuentemente constituida en mora, dejando expedita la vía del A.J..

Bajo el subtítulo “Del término para expedirse” reitera lo solicitado en orden a que se otorgue al Estado Provincial...

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