Sentencia nº 119047 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-119.047/18, caratulado: “A. por mora: C.N.B. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 06/08 se presenta el Dr. A.M. en representación de N.B.C., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/3 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por la actora en fecha 26/10/17.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.

Que al relatar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que la actora es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital P.S. hasta la fecha.

Que oportunamente solicitó a la Dirección el reconocimiento y pago del adicional por antigüedad, y el pago de las diferencias salariales adeudadas y los aportes previsionales.

Que en fecha 26/10/17 interpuso recurso jerárquico ante el Sr. Gobernador de la Provincia, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.

A continuación expone motivación a las que me remito “brevitatis causae” ; ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 09 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora, y el Dr. F.A.M. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 16/17, con el patrocinio letrado del Dr. J.A.F. quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 18/22), oponiéndose a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y diez en particular, dice de la improcedencia de la acción, con cita de doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso, a la que remito en honor a la...

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