Sentencia nº 154725 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Septiembre de 2018

PonenteRUMBO ESTEBAN CISILOTTO BARNES
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO - LEGITIMACION PASIVA - INDEMNIZACION - INDEMNIZACION SISTEMICA

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 169

CUIJ: 13-03887325-8((010406-154725))

SILVA WALTER EDUARDO C/ GALENO ART SA P/ ACCIDENTE

*103934505*En la ciudad de Mendoza, a los 17 días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECIOCHO, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D.. E.L.E., D.C.B. y CESAR AUGUSTO RUMBO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 154.725, caratulados: “SILVA, WALTER EDUARDO C/ GALENO ART SA. P/ ACCIDENTE”, de los que

RESULTA:

Que el S.SILVAW.E.comparece a fs. 45/54por medio de apoderado e interpone formal demanda contra GALENO ART SA. por la suma de $ 1.048.037,52 por las secuelas incapacitantes que sostiene padecer por un accidente IN ITINERE sufrido el día 19.05.14.-

Señala que su mandante se desempañaba laboralmente para la empresa “EL CACIQUE S.A”. Describe el accidente protagonizado, relatando que siendo aproximadamente las 02:15 hs. circulaba en moto por la Av. San Martin Sur del departamento de G.C., en dirección Norte-Sur; que al llegar a la intersección con calle O.P. de T., cruzó inesperadamente por esta última arteria un auto que circulaba en dirección Este- Oeste; que frenó inmediatamente pero no logró evitar impactar en el costado derecho del vehículo, saliendo despedido unos tres metros y golpeando contra el asfalto.-

Manifiesta que como consecuencia del accidente presentó un intenso dolor en la Columna Cervical acompañado de náuseas y mareos; en Columna Lumbosacra presentó dolor seguido de parestesias en MMII; también sufrió contusiones y excoriaciones a nivel de ambas rodillas a predominio de la derecha, limitación funcional y edema; en el hombro derecho sufrió, contusión, tras golpear contra el asfalto.-

Señala que acudió al lugar del accidente el Servido Coordinado de emergencia, que lo trasladaron en ambulancia a la Clínica Mitre, donde le realizaron Rx de las zonas contusionadas. Que luego lo derivaron al Hospital Italiano, prestador de GALENO ART S.A., allí le diagnosticaron fractura de rótula y platillo tibial derechos, inmovilizaron su rodilla, y lo medicaron indicándole reposo.-

Relata que acudió a control traumatológico, que solicitaron RMN de rodilla derecha, realizaron curaciones de excoriaciones que presentaba en la rodilla y lo medicaron con antibióticos. Que debido a los resultados del estudio, decidieron operarlo el 10.06.14 en el Hospital Italiano, realizando osteosíntesis. Que le otorgaron el alta hospitalaria al día siguiente, con indicación de muletas y yeso por 15 días, y que después continuó con férula durante una semana más. Que inició un tratamiento fisioquinésico de quince sesiones, y fue evaluado por el traumatólogo. Debido a que no mejoraba la rigidez de la rodilla, se decidió intervenirlo quirúrgicamente otra vez para retirar material de osteosíntesis de la rótula. Señala que fue operado nuevamente el 06.08.14, después de 15 días de reposo inició KFT.-

Es uno de los controles, le comenta al médico tratante que continuaba con dolor y molestias a nivel de Columna Cervical y Columna Lumbosacra, por lo que le indicaron quince sesiones de KFT y lo derivaron con un neurólogo. Este último especialista solicitó RMN de CLS e indicó diez sesiones más de KFT. Al no presentar mejoría decidió operarlo por hernia de disco, pero que desde la ART le dieron el alta neurológica, argumentando que la patología era inculpable.-

Señala que en el mes de setiembre de 2014 realizaron RMN de hombro derecho, y lo derivaron con especialista, quien diagnosticó fisura de nivel del troquiter, indica KFT por 15 sesiones.-

Que luego continuo con KFT para rodilla hasta el día 29.12.14, cuando le otorgaron el alta médica.-

Indica que al continuar con las molestias, en la rodilla, en el hombro y en la columna, realizó reclamo ante la SRT. También consultó con médico particular por medio de su obra social, quien le solicitó RMN de hombro derecho, Rx de Columna Cervical y Columna Lumbosacra y rodilla; le indicó aines y lo derivó con traumatólogo, quien solicitó nueva RX de rodilla y RMN de la misma, derivándolo con un neurocirujano para que evalué el intenso dolor en la zona lumbar. Fue evaluado por el Dr. Sejanovich, quien solicitó RMN de Columna Lumbosacra, indicó aines y KFT. Paralelamente se realizó interconsulta con un psiquiatría ya que el paciente presentaba mucho dolor, trastornos de conducta, irritabilidad y nerviosismo a causa del momento difícil que estaba atravesando.-

Posteriormente fue citado a Junta Médica en donde dictaminaron que debía continuar con prestaciones médicas a cago de la ART, reingresando el 01.02.15 con más sesiones de KFT para la rodilla. Al continuar con intenso dolor, nuevamente lo intervinieron quirúrgicamente el 05.03.15 para retirar material de osteosíntesis en el Hospital Italiano; otorgando el alta el 30.03.15.-

Después del alta, retomó tratamiento por Obra Social con traumatólogo, le indicaron reposo, y le solicitaron RMN de rodilla. Realizó nuevamente reclamo ante la SRT, reingresando en el mes de junio de 2015, completando diez sesiones más de KFT para la rodilla. Otorgan el alta médica definitiva el 02.07.15.-

Refiere que continuó el tratamiento con su médico de cabecera por las molestias lumbares, y que lo derivó para interconsulta con neurocirujano, el Dr. Lizundia, quien decidió operarlo el día 30.07.15 en la Clínica Santa Clara, permaneciendo internado por 48 hs. Al otorgársele el alta hospitalaria, se le indicó reposo y medicación. Que después de quince días inicia KFT, continuando actualmente en tratamiento con el Dr. Lizunda.-

Indica que su médico de cabecera le pidió EMG de MMII, el cual resulto patológico. A causa de las molestias en MMSS (cervicobraquialgía) le solicitó EMG de MMSS. Que al continuar con intenso dolor, se vio obligado a asistir a un médico particular para que diagnosticara el daño padecido puesto que no se encontraba totalmente repuesto, consultando al Dr. J.A.T., especialmente en Medicina Laboral, quien luego de numerosas exámenes determinó que producto del accidente en cuestión padece una incapacidad física permanente, definitiva y parcial del 59.75%c como consecuencias de las lesiones sufridas por el accidente, refiriendo la existencia de fractura de rotula derecha y platillo tibial; hernia de disco lumbar operada; cervicobraquialgia post traumática; omalgia derecha con limitación funcional; reacción vivencial anormal ansiosa, entre otras.-

Detalla que como consecuencia del accidente referido, presenta un Cuadro Clínico actual con repercusiones anátomo-funcionales a nivel de Columna Cervical, y lumbosacra, hombro y rodilla derecha. En Columba cervical, la sintomatología y estudios complementarios resultan compatibles con Cervicobraquialgia post traumática; en columna lumbosacra, la sintomatología y estudio complementarios, resultan compatibles con Hernia Discal Operada, con secuelas clínicas, radiográficas y electromiografías; en hombro derecho, presenta lesiones osteosubcondrales e irregularidades corticales del troquiter, desgarro del tendón conjunto del supra e infraespinoso, que cursan con dolor y limitación funcional; en rodilla derecha, presenta fractura de rotula y platillo tibial, reducida por osteosíntesis. Presenta como secuelas, hidrartrosis, limitación funcional, cambios degenerativos en tendón cuadricipital y rotuliano, además de pateloartrosis y gonartrosis.-

Señala que en el cuadro de cervicobraquialgia hay presencia de alteraciones de la sensibilidad, tanto superficial como profunda (parestesias), así como también de la fuerza muscular (paresia) durante el examen físico de MMSS, por lo cual se debe suponer la presencia de una alteración a nivel radicular en esta zona de la columna, la cual no se ha podido comprobar mediante estudio e EMG, ya que por razones económicas no fue posible la realización del mismo.-

Sostiene que viendo que la demandada no ha dado respuesta a los reclamos efectuados por su representado, negándose a reconocer los derechos que legítimamente le corresponden como son las prestaciones médica y dinerarias de las que debe resultar beneficiario producto de la incapacidad sufrida, recurre a la justicia a efectos, que mediante el dictado de una sentencia se logre una justa recomposición de sus derechos.-

Plantea la inconstitucionalidad de los arts.8 ap. 3, art. 21 ap. 1, 2 y art. 22 de la LRT, 46 inc. 14 de la LRT.Liquida reclamo. Ofrece pruebas. Funda en derecho.-

Corrido el traslado de ley, a fs. 73/88 se presenta por apoderadoGALENO ART S.A. Reconoce contrato de afiliación con el empleador del actor, con vigenciadesde el 01.06.10 al 31.07.2015. Plantea excepción de falta de acción. Reconoce que la actora realizó la denuncia por el accidente in itinere ocurrido con fecha 19.05.2014. Que recibida la denuncia se le brindaron prestaciones médicas farmacéuticas hasta la fecha del alta. Señala que por la disconformidad que manifiesta el actor debería haber iniciado el procedimiento correspondiente ante las Comisiones Médicas. Señala que la ART no ha incurrido en incumplimiento alguno, actuando siempre conforme las previsiones de la ley 24.557. Opone defensa de falta de legitimación sustancial pasiva.Contesta demanda, formulando...

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