Sentencia nº 103784 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 18 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-103.784/17, caratulado: “A.G.: M.F. de la Cruz c/ Estado Provincial - Ministerio de Educación”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

A fojas 26/34 se presenta F. de la C.M. con el patrocinio letrado de la abogada M.S.V., interponiendo amparo en contra del Estado Provincial - Ministerio de Educación, solicitando que en oportunidad de dictarse sentencia se declare la nulidad de la resolución de fecha 27 de octubre de 2017 dictada en el Expte. Nº 1057-766/17 y en cuanto dispone proceder a la cancelación de la designación del maestro especial -jornada simple- provisional del actor.

Subsidiariamente, solicita se ordene al órgano administrativo revocar la cancelación de la designación del actor hasta la conclusión del sumario administrativo.

Que luego y como cuestión previa solicita se dicte medida cautelar innovativa y se ordene la revocación de los efectos de la resolución de fecha 27 de octubre de 2017, disponiendo la reinstalación del actor en el cargo que venia desempeñando y la suspensión con goce de sueldo del mismo como maestro especial -jornada simple- provisional en la Escuela Nº 423 “Ciudad de la Plata” de la localidad de Misa Rumi -Departamento Rinconada- durante la instrucción del sumario iniciado en su contra.

Que al relatar antecedentes (Capítulo 5.-) y luego de exponer respecto de la competencia de este Tribunal -a cuya lectura e remito en honor a la brevedad- en lo relevante para la resolución del sublite, refiere que se desempeña como maestro especial -jornada simple- provisional en la Escuela Nº 423 “Ciudad de la Plata” de la localidad de Misa Rumi -Departamento de Rinconada Provincia de Jujuy- conforme toma de posesión del cargo que adjunta.

Que en cumplimiento de tal cargo y en ejercicio de sus funciones, desarrolló con normalidad todas las clases que lleva adelante, no reportando ningún inconveniente o acontecimiento extraño.

Que en fecha 26 de noviembre de 2017 se realizan dos actas Nº 20 y 21, informándole la Directora Profesora A.I.C. que debido a un “supuesto abuso” que se rumorea entre los alumnos, se dispondría su suspensión; asimismo se lo notifica que debía concurrir el día 30 de octubre a Región I ante la Supervisora, para finalmente transcribir el contenido de las mismas.

Que en techa 30 de octubre se presentó ante la Supervisora y ésta no se encontraba en su despacho, por lo que se retiró volviendo a la Región I en fecha 03 de noviembre de 2017, donde la supervisora de la Zona de Nivel Primario directamente le comunicó la cancelación de su designación, informándole que habría una denuncia policial en su contra y que directamente debería esperar a que vengan a arrestarlo.

Que ante el total desconocimiento respecto de tales acusaciones, concurrió a un abogado, quien solicitó el franqueo del Expte. administrativo de la Dirección de Nivel Primario, accediendo al mismo en fecha 07/11/2017, dándose con la novedad de que el mismo sólo cuenta con 4 fojas. De las cuales surge la denuncia del Prof. M.M., Coordinador de la Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe, solicitando la desvinculación de su cargo, su situación de revista y el pase a la Directora de Nivel Primario a los efectos de solicitar su intervención con carácter urgente para que proceda a la cancelación de su designación.

Que habiendo consultado en Dirección de Educación Primaria sobre el dictamen de la Directora de Nivel Primario, se le informó que las supuestas pruebas “estarían llegando” y que la misma resolvería al respecto, así como el recurso de revocatoria planteado por su parte.

Que sin embargo ello no acaeció hasta la fecha, habiendo transcurrido un mes sin ninguna novedad respecto de su trabajo, para agregar que también planteó un recurso jerárquico sin obtener respuesta.

Que en relación con la supuesta denuncia policial realizada hasta la fecha, habiendo transcurrido un mes y días desde su desvinculación, no fue notificado de ninguna medida restrictiva de su libertad ni citado a conocer causa de imputación, y que aún mas habiéndose apersonado su abogado a la Fiscalía de Investigación Penal, no se tiene conocimiento del supuesto hecho denunciado.

Que existe una la violación a su derecho de defensa como demás garantías constitucionales, puesto que nunca se pusieron a su disposición las pruebas obrantes en su contra, procediendo a cancelar la designación directamente, lesionado de manera irreparable su derecho al trabajo y el acceso a una remuneración de carácter alimentario para su familia.

Que en capítulo siguiente (6.- “FUNDAMENTOS DE LOS VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO…”), expresa que mediante la notificación aquí cuestionada la autoridad manifiesta que: “Atento a lo informado desde la coordinación de la modalidad de Educación Interculturalidad Bilingüe Prof. M.M., pase a la Directora de Educación Primaria, a los efectos de solicitar su intervención con carácter de urgente tramite ante la situación planteada. Al respecto deberá: 1) Proceder a la cancelación inmediata de la designación del idóneo M., F. de la Cruz DNI Nº 22.943.026, quien reviste en su situación un cargo de maestro especial (Jornada simple) provisional en la Escuela Nº 423 “Ciudad de La Plata” de la Localidad de Misa Rumi, Departamento Rinconada. 2) Por supervisión instruir los pasos a seguir a efectos de relevar en la institución los hechos denunciados por los tutores de los alumnas del Establecimiento, conforme protocolo de intervención vigente”.

Que la resolución transcripta se presenta como nula de nulidad absoluta por los graves e insalvables defectos de forma de los que adolece, así como por las gravísimas afectaciones a sus derechos constitucionales.

Que seguidamente expone respecto de lo...

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