Sentencia nº 14834 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 17 del mes septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expediente Nº C-014.834/13, caratulado “A.G.: F., R. c/ Estado Provincial”, debiendo emitir su voto en el orden expuesto.

El J.S.D. dijo:

Que a fojas 12/15 se presenta R.F., con el patrocinio letrado del abogado D.V. y deduce acción de amparo en contra del Estado Provincial, solicitando se ordene a la demandada dictar el acto administrativo pertinente a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 44 del Estatuto del Docente, sus decretos reglamentarios y lo dispuesto mediante A.N.2., relativa a la cobertura de un cargo directivo en el Colegio Secundario Nº 31 de la localidad de S.A., Departamento Valle Grande.

Asimismo, solicita se dicte medida cautelar de no innovar por la que se ordene dejar sin efecto el ofrecimiento para cubrir un cargo de Directivo del establecimiento educativo en cuestión, hasta tanto se resuelva la acción tentada en autos.

Que al relatar antecedentes, refiere que mediante listado de orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación de nivel medio, se ofreció el cargo de Director 3ra. categoría del Colegio Secundario Nº 31 de S.A., en el cual obtuvo el primer lugar la Profesora O.M.V., pero atento a que se había dispuesto la iniciación de un sumario administrativo en contra de la misma (Resolución Nº 3160-E-08 y E.. Nº MK-10331-2008), se le ofreció el cargo de Director en su calidad de segundo aspirante, pero condicionado a las resultas del sumario en cuestión.

Que asumió el cargo en fecha 09/09/2010 y se desempeñó hasta el 27/06/2011, fecha en la que mediante Acta Nº 22, la Supervisora Zonal - Región II dispuso designar en el cargo de Directora a la Profesora Vale a partir del 28/06/2011, también “condicionada al resultado del sumario administrativo” y con fundamento en lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Educación en el E.. Nº 1070-0620/11.

Que tales actos son nulos de nulidad absoluta en cuanto vulneran el art. 44 inc. X del Estatuto del Docente.

Que por Resolución Nº 118-DES-2012 la Dirección de Educación Secundaria deniega la revocatoria planteada por su parte en contra del Acta Nº 22 en fecha 04/06/2012 (E.. Nº 1050-1419/11).

Agrega que no obstante que “tales actos quedaron legal y administrativamente consentidos, esta parte acude por intermedio de esta vía constitucional … con el solo fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el art. 44 inciso X del Estatuto Docente en cuanto dispone la designación del segundo aspirante cuando el primero se encuentre bajo sumario”.

Señala por otro lado que la “lamentablemente consentida Acta Nº 22, claramente dejó sentado que la designación de la P.O.V. estaba condicionada al resultado del sumario administrativo”, por lo que hasta que no se resuelva el mismo, no corresponde realizar un nuevo llamado a cubrir el cargo en el que ya fue efectivamente designado y puesto en posesión.

Reitera lo dicho en cuanto a que con la acción tentada se pretende el cumplimiento de las normas del Estatuto Docente y con lo dispuesto en el A.N.2.. Finalmente, ofrece pruebas, deja planteada la cuestión federal y peticiona.

Que mediante proveído de fecha 08/11/2013 se dispuso denegar la medida cautelar interpuesta y conferir traslado de la demanda al Estado Provincial (fojas 17), compareciendo en su representación y contestando demanda el procurador fiscal H.C.V. -conforme el instrumento que obra a fojas 24, con el patrocinio letrado del abogado F.T. (fojas 25/30).

Que luego de plantear una negativa general y varias en particular a las que remito en razón de brevedad, señala la improcedencia de la acción tentada por no reunir los requisitos del art. 41 de la Constitución de la Provincia (daño grave, perjuicio inminente y de consecuencias irreparables), con cita de jurisprudencia.

Que en capítulo aparte, señala que la existencia de otra vía idónea para debatir el amparo constituye otro obstáculo para la procedencia de la vía elegida por la actora, con cita del artículo 3º incisos a) y d) de la Ley Nº 4.442.

Afirma que, en razón de tales normas, la acción debe rechazarse, por cuanto el procedimiento recursivo administrativo que se encontraba a disposición del actor no puede ser sustituido y desplazado por el sumarísimo previsto para el amparo, para luego realizar nuevas citas jurisprudenciales que considera aplicables al sublite y a las que remito brevitatis causae.

Que en el Capítulo V de su escrito, argumenta que en autos no se encuentra acreditada la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en relación a la cuestión de fondo planteada, pero sí se han acreditado los requisitos necesarios para la emisión de los actos administrativos cuestionados.

Finalmente, solicita la imposición de costas a la contraria, ofrece prueba y peticiona.

Que conforme surge del acta de audiencia de fojas 31, de fecha 27/11/2013, abierta la causa a prueba, se requirió al Estado Provincial la remisión en el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de aplicarse astreintes y otras medidas que pueda disponer el Tribunal, de los siguientes expedientes administrativos: Sumario administrativo iniciado a O.V.; E.. Nº ÑA-1057-63-11 s/ Cobertura de Cargo Directivo del Colegio Secundario Nº 31; Expediente Nº NL-1070-06-2011 y Resolución Nº 118-DES-2012 de fecha 04/06/2012, emitida en E.. Nº CU-1050-1419/11.

Que luego de las alternativas procesales de las que dan cuenta las constancias de fojas 32/47, a fojas 48 comparece en representación del actor el abogado C.L.R. y a fojas 54 solicita nuevamente el dictado de una medida cautelar respecto de la cobertura del cargo de Director de la Escuela Secundaria Nº 31 y adjunta copia certificada de la Resolución Nº 6122-E-2013, por la que se dispone el traslado transitorio de docentes de la institución.

Que mediante proveído de fecha 30/06/2014 (fojas 55) se lo tiene por presentado, se rechaza la medida cautelar y se imponen sanciones conminatorias por la suma de cincuenta pesos diarios a la demandada hasta la remisión de los expedientes administrativos requeridos. Sin perjuicio de ello, se confiere traslado a la demandada de la instrumental acompañada y de los hechos nuevos denunciados por la actora.

Que a fojas 60 se presenta la procuradora M.F.B. en representación del Estado Provincial y contesta el traslado conferido, oponiéndose a la documental agregada, cuestión cuya resolución se difirió para el momento de dictar sentencia.

Que a fojas 67 se presenta el actor con el patrocinio de la abogada S.R.C..

Que a fojas 68 Presidencia de trámite dispone el libramiento de un nuevo oficio al Ministerio de Educación, el que obra agregado a fojas 77, con fecha de presentación 04/01/2017.

Que ante el incumplimiento del Estado Provincial, en fecha 01/02/2017 se le incrementó el monto de las astreintes a la suma de Pesos Cien ($ 100.-) por cada día de demora, hasta el efectivo cumplimiento de la orden judicial (fojas 81), proveído que a la fecha se encuentra firme y consentido conforme constancias de fojas 82/84.

Que finalmente en fecha 16/02/2018 (fojas 85), comparece el actor con el patrocinio letrado del abogado P.O.F. y en fecha 09/05/2018 interpone incidente de exhibición de documentos respecto de la Resolución Nº 1971-E-2016 emitida en el E.. Nº MK-1056-6747/14; de la Resolución Nº 3173-ARH-11 emitida en E.. Nº MK-1056-279/11, correspondiente a la designación en el cargo de Director de 3º Categoría del Colegio Secundario Nº 31 al Sr. R.F. y del informe realizado por el Supervisor de Zona III Ministerio de Educación de fecha 15/12/2014, instrumental que adjunta en copia simple y con los que se forma el...

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