Sentencia nº 7398 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 12 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-007398/13, caratulado:

PEDIDO DE PEQUEÑO CONCURSO: MACHUCA, G.E.; PATCHMAN,

D. y PATCHMAN, L.

.

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto en el

pto. III de la providencia de fs. 841, corresponde

pronunciarme de conformidad a lo ordenado por el Art. 42 de

la ley 24.522.-

Sobre el punto refieren J.B. y M.S.,

siguiendo a Martorell, que “categorizar implica proponer de

manera fundada la formación de grupos de acreedores, ordenado

de acuerdo a con determinadas condiciones o calidades a

efectos de poder ofrecerles propuestas diferencias para

arribar a un acuerdo preventivo. En consecuencia “categoría”

es cada una de las agrupaciones resultantes y categorización

el trámite de formación de cada una de las respectivas

categorías” (JUNYENT BAS, F. y MOLINA SANDOVAL,

C.. “Ley de Concursos y Quiebras. Comentada”. Lexis

Nexis. T.I.P.. 243).-

En dicha tarea, me detengo en la “propuesta de

clasificación y agrupamiento de acreedores por categorías”

efectuada por la concursada a fs. 757/758, de la que se

corrió vista a la sindicatura según constancias de fs. 759. A

fs. 782/795 el síndico CPN E.I. presentó el

correspondiente Informe General, oportunidad en la que

expresó su opinión (Art. 39, inc. 8º) bajo los siguientes

términos: “…en autos se realizó un agrupamiento, cuya

factibilidad es viable en razón de no detectar arbitrariedad

ni irracionalidad” (fs. 793). Dicho Informe General fue

agregado con noticia a las partes a fs. 796.-

Detengo este análisis en las constancias de fs. 808 y vta.

en donde rolan las observaciones al Informe General

efectuadas por la acreencia representada por la Dra. Claudia

Mariela Citro, las que en resumidas cuentas se pueden

circunscribir a dos aspectos: a) la denuncia de fraude

sustentada en que el presente concurso fue –a su parecerrealizado

para evitar pagar el crédito de su mandante Sra.

C.S.I., por lo que, en base a los expresado por

el órgano sindical en cuanto a que el estado de cesación de

pagos “nunca existió” (fs. 790), tilda al concurso de nulo de

nulidad absoluta, solicitando se revoque el auto de apertura

del concurso; b) la simple aserción de que el agrupamiento

propuesto es, según su opinión, arbitrario e infundado.-

Sobre el tema me permito realizar una primera disquisición

de índole procesal, en cuanto a que dichas observaciones

fueron puestas a consideración del síndico a fs. 809,

habiendo éste evacuado dicha vista a fs. 813. Al respecto,

estimo que los acreedores insinuantes pueden emitir opinión

de la propuesta de clasificación en igual ocasión que las

observaciones al Informe General en el plazo de diez días

presentado este, cosa que fue realizada por la Dra. C.,

por lo que debieron ser agregadas sin sustanciación, quedando

a disposición de los interesados para su consulta (Art. 40 de

la LCQ). Esto encuentra motivación en que: “las observaciones

habilitadas tienden a aumentar el caudal informativo, que se

pone a disposición de los acreedores para la toma de decisión

acerca de la aprobación o desaprobación de la propuesta de

acuerdo. El juez no debe dictar resolución sobre las

observaciones. Una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR