Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 3 de Julio de 2018

PonenteGOMEZ- LLORENTE - PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaSIMULACION - PRUEBA - PRESUNCIONES

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 82

CUIJ: 13-04229316-9/1((020302-15316))

V.M.E. EN J° 57918/15316 V.M.E. C/ MANSTRETTA NELDA EDITH P/ SIMULACIÓN P/ RECURSO EXT. PROVINCIAL

*104298420*En Mendoza, a tres días de J. de dos mil dieciocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-04229316-9/1(020302-15316), caratulada:“V.M.E. EN J° 57918/15316 V.M.E. C/ MANSTRETTA NELDA EDITH P/ SIMULACIÓN P/ RECURSO EXT. PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fojas 81 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. JULIO R.G.; segundo: DR. P.J.L.; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES:

A fojas 8/24, el Abogado R.A.B. en representación del recurrente interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Paz, Minas Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial a fojas 304/311 y vta de los autos n° 15.316/57.918, caratulados: “V.M.E. C/ MANSTRETTA NELDA EDITH P/ ACCION DE NULIDAD”.

A fojas 35 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 59/70 contesta solicitando su rechazo.

A fojas 73/75 se registra el dictamen de Procuración General del Tribunal, que aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 80 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 81 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G. DIJO:

A-ANTECEDENTES DE LA CAUSA

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

1- La Sra. M.E.V., por intermedio de representantes inicia acción de simulación contra la Sra. N.E.M. respecto de los siguientes actos jurídicos: 1) Contrato de cesión de derechos y acciones instrumentado en escritura pública N° 93, autorizada por el N.M.R.E. el 27/07/03 y 2) el contrato de locación del inmueble individualizado en la matrícula N° 12.913/17, que fue objeto de la cesión también atacada, celebrado entre la Sras. M.V. y N.E.M.; para que los mismos una vez declarados simulados, se declaren nulos.

2- Relata que en el año 2003 existía una sociedad de hecho integrada por R.G.Y. (concubino actora) y A.M., los que se dedicaban a la compra de ganado bovino, transporte de ganado en pie, faenamiento, transporte de medias reses y venta mayorista y minorista de carnes. Como la sociedad atravesaba problemas económicos, los socios decidieron aportar dinero para aumentar el capital social y dado que el socio Y. carecía de dinero para realizar ese aporte (U$S 12.000) la Sra. M. ofreció prestarle esa suma, siempre que se otorgase garantía real.

Para garantizar el préstamo se ofreció en caución el inmueble (matrícula N° 12.913/17) adquirido mediante la cesión de derechos y acciones de la única heredera testamentaria de la titular registral de los autos N° 35.786/2 caratulados “S.S.A. p/ Suc. Testamentaria”. A su vez la operación de préstamo se garantizaba con una compraventa simulada y posterior locación con opción a compra por parte de la locataria (actora). Así se suscribió la cesión de derechos y acciones del inmueble por parte de V. a M. por un precio de $ 33.600 y simultáneamente se rubricó un contrato de locación de ese inmueble (M. locadora y V. la inquilina) se estipuló el canon locatario en U$S 100 mensuales y la opción de compra por parte de la locataria se fijó en U$S 12.000. La cotización del dólar para la compra era de $ 2.80; por lo que el precio de la cesión y el de la opción de compra eran equivalentes ($33.600 ó U$S 12.000).

Luego de los aportes realizados por los socios, al poco tiempo cesó el giro comercial y se disolvió la sociedad, sin efectuarse liquidación por existir falta de acuerdo. La aquí demandada inició juicio de desalojo y emplazó a pagar la suma de U$S 3.600 en concepto de alquileres con más intereses moratorios y punitorios. Se trató de solucionar el problema con conciliaciones, sin llegar a un acuerdo posible por la Sra. M., quien supeditó la firma de una nueva opción de compra del inmueble al reconocimiento por parte de V. de una enorme suma de dinero ($ 187.600) en concepto de deuda y la condición de que no interpusiera defensas en el juicio de desalojo.

3- A fs. 110 la demandada contesta demanda; alega que a mediados del año 2003, la actora le ofrece en venta los derechos y acciones litigiosos que había adquirido en los autos N° 35.786/2 “S.S.A. p/ Sucesión”, acordaron su precio y forma de pago. Desde que la actora le cediera los derechos litigiosos, estuvo interesada en recuperar los mismos, motivo por el cual insertó una cláusula de opción de compra a su favor y vencida la misma, pidió un nuevo plazo y una nueva opción de compra. En el marco de la transacción se tuvo en cuenta el cambio del valor del inmueble, la actora compró los derechos a $10.000 y los vendió a $ 33.600 tan sólo 14 meses después y con ese mismo criterio la opción de compra suscripta a finales del 2007 se consignó a un precio superior al que había sido adquirido originariamente.

4- A fs. 218 y sgtes. la parte actora articula una medida precautoria “prohibición de innovar” con el fin de mantener el estado actual de la relaciones jurídicas que mantienen las partes, la cual es otorgada por el Tribunal bajo la responsabilidad de quien la solicita, disponiendo la prohibición de innovar a todas las partes a fin de abstenerse de innovar y/o modificar la situación de hecho o de derecho respecto del inmueble objeto del presente proceso, ubicado en calle U.N.° 76.

5- Producida la prueba ofrecida por las partes, el Juez dicta sentencia haciendo lugar a la acción de simulación y declara la nulidad del contrato de cesión de derecho y acciones (Esc. N° 93) y del contrato de locación del inmueble de calle U. (matrícula N° 12.913/17)

6- La parte demandada apela y la Segunda Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial hace lugar al recurso, bajo los siguientes argumentos:

*

Es verdad, como dice la recurrente(demandada), que cuando se otorga un negocio simulado es común que se declare la realidad subyacente en otro instrumento: el contradocumento. La exigencia del mismo para probar la simulación, entre las partes, surge del Art. 960 del C. Civil -vigente al momento de la celebración de los negocios jurídicos que hoy se atacan de simulados- del que sólo podrá prescindirse cuando medien circunstancias que hagan inequívoca la existencia de la simulación.

*

Coincide con la recurrente en que se ha omitido valorar prueba instrumental que considera relevante, como es el acuerdo agregado a fs. 27/28 del expediente de desalojo, donde el 20 de diciembre de 2007, después de transcurridos más de cuatro años de haber celebrado los actos atacados, la actora reconoció y admitió, no solo los fundamentos sino también la...

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