Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 30 de Julio de 2018

PonenteGOMEZ - PEREZ HUALDE - LLORENTE
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaRESCISION DEL CONTRATO - EJECUCION DE SENTENCIA - RESTITUCION DE BIENES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 36

CUIJ: 13-03816315-3/1((010303-52480))

G.M.L. EN J° 251.561/ 13-03816315-3 (52.480) GUIÑAZU MARIO LUIS EN J: 88242 "G.M.L.C.A.M. P/RESCISION DE CONTRATO" P/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA P/ REC.EXT.PROVINCIAL

*104283937*En Mendoza, a treinta días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-03816315-3/1 (010303-52480), caratulada:“G.M.L. EN J° 251.561/ 13-03816315-3 (52.480) GUIÑAZU MARIO LUIS EN J: 88242 G.M.L.C.A.M. P/RESCISION DE CONTRATO" P/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA P/ REC.EXT.PROVINCIAL”-

De conformidad con lo decretado a fojas 35 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. JULIO R.G.; segundo:DR. A.P.H.; tercero:DR. P.J.L..

ANTECEDENTES:

A fojas 6/10, el Abogado C.E. en representación del recurrente interpone recursos extraordinarios de Inconstitcuionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 47 de los autos n° 88.242/52.480, caratulados: “G.M.L. EN J: 88.242 GUIÑAZU MARIO LUIS C/ FERNANDEZ ANA MARGARITA P/ RESCISION DE CONTRATO P/ EJECUCION DE SENTNECIA P/ EJECUCION DE SENTENCIA”, hoy unificados bajo la denominación de Recurso Extraordinario Provincial -Ley 9001-.

A fojas 23 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien es notificado a fs 23 y vta., sin contestar.

A fojas 27/28 se registra el dictamen de Procuración General del Tribunal, quien aconseja la admisión de los recursos deducidos.

A fojas 34 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 35 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso extraordinario provincial interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

I-ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

1- La causa se origina en el marco de un juicio por rescisión de contrato, en el cual existía sentencia firme de primera instancia, a través de la cual hace lugar a la demanda por resolución contractual impetrada por G.M.L. contra F.A.M. y condena a la demandada a restituir a la parte actora el vehículo automotor Volkswagen Gacel Mod. 1984, dominio WKZ 859 con más los daños y perjuicios en caso de incumplimiento; además otorga la indemnización por daño moral, la que estima en la suma de pesos seis mil.

2- Para fecha 2 de octubre de 2015 la actora inicia la ejecución de sentencia, en la que se ordena la restitución al actor del vehículo, el cobro de la suma de pesos siete mil ochenta en concepto de daño moral, más lo presupuestado provisoriamente para responder por intereses y costas; en virtud de lo dispuesto por el art. 273 incs. 1 y 5 del CPC.

3- La parte actora solicita se proceda al embargo y ejecución de los bienes del demandado hasta cubrir el monto de pesos quince mil más la suma de pesos seis mil en concepto de daño moral, atento no haberse restituido el automotor, dominio WKZ 859, en el plazo ordenado y habiendo sido requerido en debida forma. Petición a la que el Tribunal, le imprime trámite incidental y le otorga traslado por cinco días a la parte demandada, sin que la misma conteste.

4- A fs. 32 el Tribunal hace lugar parcialmente a la pretensión contenida en la presentación instada por el actor y condena a la demandada al pago de la suma de pesos dos mil quinientos con más los intereses...

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