Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 31 de Julio de 2018
Ponente | GOMEZ - PEREZ HUALDE - LLORENTE |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1 |
Materia | PURGA DE LA CADUCIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PLAZOS DE LA CADUCIDAD |
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 65
CUIJ: 13-04220660-6/1((020301-29045))
P.M. EN J° 60.961/29.045 "B. T. N. C/ P. M. A. P/ DYP" P/ RECURSO EXT. PROVINCIAL
*104289237*
En Mendoza, a treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-04220660-6/1 (020301-29045), caratulada:“P.M. EN J° 60.961/29.045 "B. T. N. C/ P. M. A. P/ D. Y P." P/ RECURSO EXT. PROVINCIAL”.
De conformidad con lo decretado a fojas 58 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. JULIO R.G.;segundo:DR. A.P.H.; tercero:DR. P.J.L..
ANTECEDENTES:
A fojas 12/33 vta., el abogado M.P., por derecho propio, interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad (hoy Recurso Extraordinario Provincial art. 145 C.P.C.C.yT.) contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial a fojas 335/340 vta. de los autos N° 60.961/29.045, caratulados: “B., T.N.C.P., M. P/ D. Y P.”.-
A fojas 41 y vta., se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 45/51 contesta solicitando su rechazo, con costas.
A fojas 54/55 vta., se registra el dictamen de Procuración General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.
A fojas 57, se llama al acuerdo para dictar sentencia y, a fojas 58, se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?
SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?
TERCERA CUESTIÓN: C..
A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. JULIO R.G., DIJO:
Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:
1
LaSra. T.N.B. interpone demanda por daños y perjuicios contra el abogado M.P. por la suma de $299.100, con más los intereses, desde la fecha de regulación y costas. Relata que el demandado actuó como su mandatario en los autos N° 119.111, caratulados “BRANSFORD TAMMY NOEL C/ AQUILINA JOSEPH NICOLÁS P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, promoviendo demanda y distintas medidas precautorias. Que debido a su actuar negligente, dejó vencer el plazo del art. 78 del C.P.C. provocando la declaración de caducidad de la instancia con costas a su cargo. Que el demandado renunció una vez vencido el plazo de caducidad. Detalla los honorarios regulados a los diversos profesionales que debe soportar debido a la caducidad y que ascienden al monto reclamado de $ 299.100 en fecha 19/10/2011.
2
A fs. 250/257, el demandado contesta demanda. Niega todos los dichos narrados por la actora y, en especial, niega que haya dejado vencer en forma negligente o de cualquier forma el plazo previsto por el art. 78 del C.P.C. dando lugar a la caducidad de instancia, niega que tenga responsabilidadprofesional alguna sosteniendo que la misma recae exclusivamente en quien fuerael mandatario en aquella oportunidad. Relata que en fecha 25/11/2008 la Sra.Bransford por intermedio de su representante M.P. interpuso demanda contra J.A. por daños y perjuicios dando origen a los autos N° 119.111 tramitados ante el Primer Juzgado En Lo Civil, llevándole un sinnúmero de causas civiles y penales. Que renunció a los mandatos, patrocinios y defensas que venía ejerciendo comunicándolo por carta documento. Que en la causa referida renunció en octubre de 2010 (fs. 76), teniéndoselo por renunciado según decreto de fecha 19/10/2010. Critica el modo en que el juez resolvió la caducidad, al no tener en cuenta la purga ocurrida. Señala también que la actora no pudo defenderse en la instancia superior por una cuestión imputable a la propia actora por el no pago de las tasas. Entiende que la caducidad nunca operó. Luego se refiere a la responsabilidad civil y sus cuatro presupuestos y sostiene la falta de nexo causal entre las conductas atribuidas a su parte y las consecuencias dañosas en razón de no haber podido ser revisada la sentencia de primera instancia. Ofrece pruebas y funda en derecho.-
3
La sentencia de primera instancia, dictada a fs. 292/297 vta., hace lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida y, en consecuencia, condena al demandado a abonar a la actora la suma de $299.100, con más intereses.
4
Dicha sentencia es apelada por el demandado y, a fs 335/340 vta., la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia. Los fundamentos de la Cámara pueden sintetizarse de la siguiente manera:
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En el caso, la obligación que tenía el demandado era de resultado. Tratándose de un abogado que actuaba como apoderado, tenía el deber de activar en debida forma el proceso, asumiendo una prestación de resultado en relación a los actos procesales que sólo él podía realizar.
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Cuando el profesional renunció al poder, ya había transcurrido el plazo para que operara la caducidad de instancia, desde el último acto cumplido. Lo único que realizó para tratar de seguir con el proceso fue dejar unos oficios confeccionados para la firma, acto que no es útil.
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El demandado apelante sostiene que falta el requisito de la causalidad para hacerlo responsable, ya que su responsabilidad cesó con su renuncia y la perención se produjo por el accionar de los nuevos mandatarios de la actora;
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Al respecto, el transcurso del plazo sin actividad del demandado, se produjo antes de que el mismo renunciara al poder. Por ello, su actuación fue causa innegable del resultado que tuvo la causa.
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La decisión del juez de primera instancia que declaró la caducidad, no pudo llegar a conocimiento del Tribunal Superior porque el abogado también dejó caducar el beneficio de litigar sin gastos iniciado.
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Cuando el profesional demandado renunció al mandato, no había dado cumplimiento a las actividades a las que se había comprometido, ya...
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