Sentencia nº 13037926061 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 2 de Agosto de 2018

PonenteADARO. VALERIO. PALERMO
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - CARACTERISTICAS - DIFERENCIAS SALARIALES - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 80

CUIJ: 13-03792602-1/1((010407-153731))

SARRION CAROLINA EN J° 153731 SARRION CAROLINA C/ MAZA JORGE RAUL Y OTROS P/ ORDINARIO (153731) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*104330720*En Mendoza, al 02 de agosto de 2018, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-03792602-1/1, caratulada: “SARRION CAROLINA EN J° 153.731 “SARRION CAROLINA C/ MAZA JORGE RAUL Y OTROS P/ ORDINARIO” P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN”.De conformidad con lo decretado a fs. 79, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.ANTECEDENTES:

A fojas 18/41, se presenta el doctor J.L.C. en representación de Carolina Sarrión e interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia fs. 179 y siguientes de los autos N° 153.731, caratulados: “Sarrión, C. c/M., J.R. y otro p/ ordinario” originarios de la Séptima Cámara de Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 50 se admiten formalmente los recursos de inconstitucionalidad y casación, se ordena la suspensión de los procedimientos principales y se corre traslado a las contrarias, quienes contestan a fs. 55/67.

A fs. 73/74 se agrega el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, aconseja la admisión parcial del recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

A fs. 79 se llama al acuerdo para sentencia, y se deja constancia del orden de estudio de la causa.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA

En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA

Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MARIO D.A., dijo:

  1. La sentencia de Cámara rechazó la demanda interpuesta por la Sra. C.S. por la suma de $323.230,11 en concepto de diferencias salariales, rubros indemnizatorios y multas de los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con costas a la actora. Cabe aclarar que la actora era veterinaria y se desempeñaba en la veterinaria MEVEP S.A.

    Para así decidir y en lo que es materia del recurso:

    1. Ponderó las declaraciones testimoniales y sostuvo que las mismas no resultaron contundentes ni concluyentes para acreditar la dependencia técnica de la actora con los demandados.

    2. Consideró que no existía subordinación jurídica porque no se acreditó que la empleadora exigió a la actora inscribirse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, toda vez que se encontraba inscripta un año antes de comenzar la relación laboral.

    3. Otorgó relevancia a la actividad desarrollada por la actora durante la guardia pasiva, en la cual abría el negocio, cobraba y utilizaba los insumos para luego reponer el gasto de éstos.

    4. Concluyó que no existía dependencia técnica ni jurídica entre la actora y los demandados.II.Contra dicho pronunciamiento el actor interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación con fundamento en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 150 e inciso 2 del artículo 159 del Código Procesal Civil (ley 2269, ley derogada).

    5. Funda el recurso de inconstitucionalidad en los siguientes agravios:

      1. Sostiene que el razonamiento de la jueza quoes contradictorio porque analiza los indicios que establece la Organización Internacional del Trabajo para determinar la existencia de una relación de trabajo, pero luego se aparta de sus recomendaciones.

      2. Discute el valor que se le ha dado a la inscripción de la actora como monotributista ante la Administración Federal de Ingresos Públicos porque la misma sólo facturaba para el demandado y los recibos eran sucesivos y por el mismo monto.

      3. Crítica la valoración de la declaración testimonial rendida por los testigos G. y Derma que dieron cuenta de que el estado de embarazo era notorio.2. El recurso de casación lo funda en la errónea interpretación de los artículos 23 y 178 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por otro lado discute la imposición de costas a cargo de la actora por la garantía que debe tener la mujer embarazada para poder exigir ante las autoridades el cumplimiento de normas supranacionales.III.Si bien no desconozco la delicada cuestión referida a la problemática jurídico laboral que plantean las relaciones de las profesiones liberales -en el caso, veterinaria- en tanto se trata de situaciones grises o dudosas que pueden ser encuadradas tanto como una relación de servicios profesionales o como una relación laboral. En el caso, y después de una detallada ponderación de la prueba incorporada al expediente, considero que el recurso debe prosperar.

      Esta Corte tiene dicho que la sola prestación de servicios basta para que la existencia del contrato de trabajo se presuma, es decir se genera una presunción favorable al trabajador, la que no implica que deba juzgarse con mayor severidad que la que deriva de la sana crítica (“B.”, 19/04/2010, LS 412-120).

      En cuanto a las pautas a tener en cuenta para dilucidar si existe relación de trabajo este Tribunal ha dicho que es necesario evaluarla existencia de una subordinación jerárquica, técnica y económica, estableciéndose como pautas orientadoras: la existencia de una prestación de servicios, la existencia de una...

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