Sentencia nº 13041943852 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2018

PonenteFLAVIA INES BAÑOS
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO POR JUSTA CAUSA - ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS - INJURIA LABORAL - FALTA DE PRUEBA

S.C. DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 146

CUIJ: 13-04194385-2((010407-157868))

GUERRA JAVIER ANTONIO C/ YAMIN JORGE ARIEL P/ DESPIDO

*104261192*

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciocho,se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de laDra. A.M.S.con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosN° 157868,caratulados:"GUERRA, J.A. c/ YAMIN JORGE ARIEL p/ DESPIDO",de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 17/19 se presenta el actor, Sr. J.A.G., por medio de su apoderado e interpone demanda ordinaria contra el Sr. J.A.Y., por la suma de $ 255689,20 en concepto de indemnización por despido, preaviso, integración y sanción del art 2 de la ley 25323 según liquidación de fs. 18 vta.

Relata que ingresó a trabajar el día 09-01-12 y que se desempeñó hasta el día 28-04-17 en que fue despedido. Que laboraba como chofer de lunes a viernes de 6 a 9 y de 16 a 19 hs. Que se le notificó su despido mediante la actuación notarial que en copia acompañ Que se alegó la existencia de diversos incumplimientos laborales. Que rechazó las causales de despido alegadas y requirió el pago de las indemnizaciones adeudadas sin obtener respuesta, razón por la cual se ve en la necesidad de recurrir a esta instancia.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su pretensión.

A fs. 84/90 comparece la demanda, contesta la demanda y solicita el rechazo de la acción, con costas.

Niega que la relación laboral se desarrollara normalmente. Que no sean ciertas las causales de despido alegadas y consignadas en la comunicación rescisoria. Que el actor cuestionara las sanciones disciplinarias que se le aplicaron. Que sea improcedente el despido producido. E impugna la liquidación practicada en autos.

Reconoce que el actor laboró bajo su dependencia y que cumplió las funciones de chofer de profesional. Que realizara el traslado de personal que presta servicios en empresas petroleras y eventualmente los servicios que eran contratados. Que para la ejecución de su función se le asignó un vehículo propiedad de la empresa Que incurrió en constantes inasistencias e incumplimientos reiterados y que fueron objeto de sanción, los que describre en el escrito de responde y son consignados en el acta notarial que se le notificara. Que la gravedad de los hechos indicados impidieron la contunidad de la relación laboral.

Rechaza la liquidación practica por las razones que expone y que se dan aquí por reproducidas en mérito a la brevedad. Ofrece pruebas y funda en derecho su resistencia.

A fs. 93 el actor contesta el traslado del escrito de responde.

A fs. 95/7 luce el auto de sustanciación de la causa.

A fs. 103 consta la intervención del Cuerpo de Mediadores de la Suprema Corte de Justicia.

A fs. 110/13 se agrega el informe requerido al Ministerio de Seguridad Vial y a la empresa PECOM

A fs. 114 tiene lugar la audiencia de vista de causa. En la oportunidad se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN:Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados.

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La relación laboral invocada por el actor no ha sido controvertida en la causa. Por el contrario la demandada no sólo ha admitido el contrato de trabajó que lo unió con el actor, sino también su categoría profesional.

Sin perjuicio de ello el contrato de trabajo invocado se encuentra acreditado con la prueba instrumental aportada en la causa, tales como los recibos de fs. 9/14 y 52/58, las comunicación notarial y postales que en copia lucen a fs. 4/85; las sanciones disciplinarias de fs. 15, 46/51; la constancia de Alta y Baja de AFIP d ers. 28/9, la examen preocupacional de fs. 30; la certificación de servicios de fs. 31/42; el legajo personal de fs. 69/83 y los informes emitidos por el Ministerio de Seguridad Vial y la empresa PECOM de fs. 110/44. También acredita este extremo de hecho la declaración testimonial recibida en la audiencia de vista de causa (fs.114)

Las pruebas referidas acreditan el cumplimiento en autos de las circunstancias de hecho que caracterizan la relación de dependencia que tipifica el contrato de trabajo, tales como la prestación de servicios en forma personal a cambio del pago de una remuneración en un todo de acuerdo con las directivas dadas por su empleador y el sometimiento a un horario de trabajo. (Conf. R.M., J. “Curso de derecho del trabajo y de la seguridad social”, pg. 114 y sgtes)

Consecuentemente con lo expuesto concluyo que corresponde tener por acreditado que el vinculo jurídico que unió a las partes responde a un contrato de trabajo subordinado regido por la LCT .

A LA SEGUNDA CUESTIÓN:

A los fines de determinar la procedencia de los rubros demandados resulta necesario establecer, en primer término, la existencia de los incumplimientos injuriantes que el demandado invocó y con fundamento en los cuales dispuso la ruptura de la relación laboral que lo unió con el actor.

Para ello es esencial traer a colación los términos de la comunicación extintiva y analizarla a partir de la previsión del art. 242 de la LCT, ello proporciona el marco para establecer la entidad de la injuria que invoca el demandado frente al incumplimiento que motivó la decisión rescisoria. (Conf. A., M.E. y Sudera, A. “Extinción de la relación laboral”, pg. 276)

Así, de la actuación notarial que en copia luce a fs. 4/6 y 59/60 surge que el actor fue despedido el día 28-04-17 por las siguientes razones: 1- haber estado con una inasistencia laboral de 16 días en razón del vencimiento del carnet de conducir producido en fecha 23-01-16 y que fue renovado el día 25-02-16; 2- el apercibimiento grave aplicado en día 02-05-16 en razón del incumplimiento de horario y haber conducido con exceso de velocidad; 3- la suspensión aplicada el día 14-11-16 por su falta de responsabilidad e imprudencia en la conducción del vehículo a su cargo según la información que surge del tacógrafo; 4- el apercibimiento aplicado el día 21-12-16 por no haber cumplido el horario de recorrido de la empresa contratante; 5- la suspensión aplicada en día 10-04-17 por su falta de responsabilidad en el cumplimiento del horario y no realizar el servicio en una de las empresa contratista.

El actor ha desconocido tanto en el TCL agregado a fs. 7 y 25/6 como en el escrito de demanda los hechos injuriantes que se le imputan.

Trabada la litis en estos términos se impone la acreditación de la procedencia del despido en los términos efectuados y es quien alega la causa del distracto o quien dispone el mismo el que debe cargar con su prueba (art. 179 del CPC) y la entidad del incumplimiento que permita encuadrarlo dentro del art. 242 de a LCT. Esa prueba debe ser clara y concluyente para que el juzgador pueda valorar...

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