Sentencia nº 155850 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Agosto de 2018

PonenteCHIARPOTTI-RAUEK
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - HECHO ADMITIDO - PRESUNCIONES HOMINIS - PUBLICACIONES OFICIALES

TERCERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 92

CUIJ: 13-03994347-0((010403-155850))

V.R.S. C/ BAEZ PABLO MATIAS P/ DESPIDO

*104049454*

En la Ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de agosto de dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos de éstaTERCERA CÁMARA DEL TRABAJOde laPRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, los Señores Jueces que la integran: D.. I.R.P., M.A. (En uso de licencia) y M.M.C., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autosN° 155.850caratulados:“V.R.S. C/ BAEZ PABLO MATIAS P/ DESPIDO”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 21/24 de autos se presenta el actor por medio de apoderado conforme PoderApud Actaagregado a fs. 3, e inicia demanda contra P.M.B., por la suma de $ 247.108,62, en razón de la relación de trabajo que, asegura, oportunamente los unió.

En tal camino, indicó que ingresó a trabajar para la parte demandada el día 24/04/2013 haciendo tareas de manicura, belleza de pies, manos, depilación y masajes y como auxiliar de peluquería, incluso de limpieza del lugar, en la peluquería que del accionado, sita en la localidad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, cumpliendo una jornada de martes a sábados de 10:00 hs a 19:00 hs., abonándole en principio el 70% de la clientela que atendía, efectivizándose el pago los fines de semana.

Señala luego de ello que, en razón de haber recibido inspecciones del Ministerio de Trabajo, se le ofreció regularizar dicha situación, ofreciéndole abonar una suma fija variable de entre $ 5.000 y $ 7.000, del que solo se le blanquearía $ 4.000 y debía seguir haciéndose cargo de los materiales, los descuentos y obra social, oferta que fue luego modificada ante la falta de acuerdo de la actora, a una suma fija de $ 1.500 por las tareas de auxiliar de peluquería, como lavar cabellos, preparar turnos dados y limpiar (tareas que según lo afirma, ya venía realizando) y el 50% de la clientela que ingresare al local y solicitare sus servicios, aclarándole que si no aceptaba debería “irse”.

Como detalle de las tareas prestadas, agrega a lo indicado, que los turnos y clientes eran del demandado, quien los registraba en una planilla llevada en su computadora y que comprendían las tareas de peluquería propiamente dicha, como las de belleza, manos y pies.

Indica a seguir, que ante la situación descripta y a la conducta dura y persecutoria de la persona que sindica como empleadora, decide en fecha 03/05/2016 remitir telegrama obrero (agregado en copia a fs. 4) emplazando a la registración del vínculo, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida, remitiendo, además, similar a la AFIP (agregado en copia a fs. 5). Suma a ello que en fecha 09/05/2016 notificó al hoy demandado mediante pieza postal (agregada en copia a fs. 7) que haría retención de débito hasta tanto se resolviere su estado y condición.

Expresa después de ello que el hoy accionado contestó dichos emplazamientos mediante similares de fecha 09/05/2016 (agregado en copia a fs. 6), negando la relación laboral y de fecha 12/05/2016 (agregado en copia a fs. 8), en la que niega la retención de labores, por no existir vínculo alguno que lo justifique.

Indica luego que ante tal contestación, considerándose injuriada, decide darse por despedida por culpa de su entoncespatrono, remitiendo misiva extintiva en fecha 19/05/2016 (agregada en copia a fs. 9) en la que reclama el abono de los rubros indemnizatorios y no retenibles derivados del distracto, conjuntamente con la entrega de la certificación de servicios establecida por el artículo 80 LCT.

A continuación liquida el reclamo sobre la base de la escala salarial obrante a fs. 10, ofrece prueba, funda en Derecho y resume petición.

Aparte de la prueba instrumental ya individualizada, se agregan a fs. 11/18 fotografías, impresiones de publicaciones en redes sociales y lista de precios.

A fs. 46/47 se presenta la pretensa empleadora y contesta la demanda contra ella impetrada solicitando su rechazo con costas.

En tal camino plantea la Falta de Legitimación Sustancial Pasiva y asevera que no le corresponde indemnización alguna a su contraparte por no haber existido ligamen de trabajo que los uniere, negando expresamente los dichos de la misma, indicando que la relación que oportunamente los unió era de tipo asociativa, pues ella, habiendo dejado de lado su actividad en una peluquería de Maipú, le ofreció hacerse cargo de los servicios inherentes a su oficio en su emprendimiento, acordando que él se haría asumiría el abono del alquiler del local y el pago de impuestos y servicios y la actora, aportaría su oficio, dividiéndose los ingresos por el mismo en un 70% para ella y el resto para él, comprometiéndose, además, a abonar la primera la suma de $ 100 semanal en concepto de mantenimiento del local.

Indica que de esta manera se puso en marcha dicho proyecto asociativo y que concluyó cuando la hoy actora intentó obtener un beneficio indebido reclamando una presunta relación de trabajo, retirando días después sus pertenencias del local.

Luego de ello ofrece prueba; funda en Derecho; hace reserva de C.o Federal y resume petición.

A fs. 39/44 se agrega contrato de locación y prorroga y a fs. 29/38 y 45 comprobantes, facturas y recibos de impuestos y servicios.

A fs. 50/51 se presenta nuevamente la actora y contesta el escrito de su contraparte, ratificando expresamente su demanda y contesta la excepción de Falta de Legitimación Sustancial Pasiva, solicitando, además, la apertura de la Causa a Prueba, la que el Tribunal ordena a fs. 53.

A fs. 61 se agrega pericia contable, la cual es observada por la demandada a fs. 65 y contestada por el profesional contable a fs. 68

A fs. 82, a pedido de parte se ordena la caducidad de la prueba ofrecida por la accionada, luego de lo cual, concluida la etapa probatoria previa a la Audiencia de Vista de la Causa, la que es realizada en fecha y horas fijados, conforme acta de fs. 90, en la que la única parte presente, la actora, desiste de la prueba pendiente y se remite a las constancias de autos a modo de alegatos.

A fs. 83 se llama Autos para Sentencia.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo preceptuado por los Arts. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y 69 del Código Procesal laboral...

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