Sentencia nº 53410 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Julio de 2018

PonenteMARSALA - CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaJUICIO DE DESALOJO - POSEEDOR - PRUEBA DE LA POSESION - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO

Expte: 53.410

Fojas: 176

En Mendoza, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Acuerdo, las Sras. Juezas de esta Excma. Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autosN° 252.374/53.410 caratulados “ORTEGA ANTONIO BENITO C/ SOSA FLAVIA PAOLA P/ DESALOJO (CON EXCEP. CONTR. ALQ.)”, origi-narios del Décimo Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 156 en contra de la sentencia de fs. 152/155.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó fundar agravios al apelante a fs. 165, quedando los autos en estado de resolver a fs. 174.

Practicado el sorteo de ley a fs. 175, quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dras. M., C.M., F..

En cumplimiento de lo dispuesto por losarts. 160 de la Constitución Provin-cial y 141 del C.P.C., seplantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. G.M. DIJO:

  1. ).- La parte actora interpone recurso de apelación en contra de la sen-tencia de fs. 152/155, en cuanto rechaza la acción de desalojo impetrada, fundando agravios a fs. 166 y ss. en estos términos:

    1. La legitimación del actor se encuentra fielmente comprobada al haberse acompañado como prueba sendos instrumentos (boleto de compraventa y sus dos anexos), todos ellos suscriptos por la esposa de aquél, socia conyugal del mismo.

      Habiendo sido el actor miembro de la otrora sociedad conyugal con su esposa, y por ende propietario por derecho propio del 50% indiviso del inmueble en cuestión, le cabe el título de dueño y legitimado activo para entablar el desalojo en cuestión a nombre propio y no sólo como heredero de su difunta esposa.

      El desarrollo de los considerandos que se atacan transita sobre una interpretación basada en el derecho hereditario del apelante, mas olvida por completo analizar la posibilidad cierta que tiene éste para entablar la acción de desalojo como lo podría haber hecho eventualmente su esposa si viviera.

      Tanto el actor y su esposa (si viviera) ostentan la posibilidad de recla-mar el recupero del inmueble por derecho propio, amén de ser herederos entre sí, por haber adquirido la propiedad durante su matrimonio.

      Esta última afirmación se encuentra acreditada en autos a fs. 84.

      Por ende resta importancia la requisitoria del a quo sobre la cumpli-mentación del trámite sucesorio previo para habilitar su legitimación en autos.

      Respecto a la falta de registración del inmueble en cabeza de la esposa del actor, el juez de grado evidencia su yerro al pretender someter la legitimación del actor a su condición de heredero de su esposa fallecida, olvidando que la calidad de propietario del mismo, por derecho propio más que por ser heredero de su mujer.

    2. La resolución atacada...

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