Sentencia nº 53868 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Agosto de 2018

PonenteMIQUEL - ORBELLI - ISUANI
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaVERIFICACION TARDIA - COSTAS - FISCO NACIONAL - CARGA PROCESAL - AFIP

Expte: 53.868

Fojas: 441

Mendoza,agosto 21 de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos nro. 53868/1303586343-9/5 caratulados “A.J.: 13-03586343-9 Empresa de Servicios Celso Montaldo SRL p/Conc. P.. p/Inc. V.. tardía” lla-mados a resolver a fojas 440; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Afip apeló la resolución de fojas 326/329 en cuanto le impuso las cos-tas por la verificación tardía de sus créditos.

    En oportunidad de fundar su queja, subrayó que parte de la deuda reclamada era de carácter autodeterminativo, lo cual indica que debía surgir de las declaraciones jura-das que la concursada presentó en forma incorrecta. Señaló que esa circunstancia generó la demora en la determinación de la deuda que se verificó tardíamente y que, en todo caso, la tardanza estuvo justificada en los términos admitidos por la jurisprudencia. Soli-citó la admisión del recurso y la eximición de costas a su parte.

    Notificada del traslado del reproche, la Sindicatura nada dijo (fojas 435).

    A su turno, la concursada admitió la posibilidad de que las costas generadas en la verificación tardía,se impongan en el orden causado cuando la complejidad de las ope-raciones necesarias para determinar la deuda justifiquen la tardanza.

    Que,tomando la intervención que por ley le corresponde, el señor F. de Cámaras aconsejó, en el contexto fáctico del caso, la imposición de las costas en el or-den causado.

  2. Tal como ha quedado planteado y no existiendo discrepancias en cuanto a la regla que impera en materia de imposición de costas en los incidentes de verificación tardía -debencargarse al incidentante remiso-, se pondrá el eje del análisis en las excep-ciones que ella admite.

    Así delimitado, se advierte que el régimen de las costas incidentales ha merecido un tratamiento específico en casos de créditos tributarios o de acreencias correspondien-tes a entidades oficiales.De allí que se han fijado parámetros a seguir y que podrían concretarse en tres: 1) la carga del fisco de concurrir tempestivamente a verificar sus créditos; 2) la morigeración de la regla genérica de imposición de costas al verificante tardío cuando se justifica la demora; 3) la carga,para quien incurre en ella,de probar la causal exculpatoria de la tardanza (R.A. “Imposición de costas en la verificación tardía de acreencias tributarias” – La Ley 1993-C-133 y jurisp. allí citada).

    De manera coincidente, la doctrina judicial se ha inclinado -mayoritariamente-por cargar las costas al incidentista tardío (CNApel.en lo Com., sala...

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