Sentencia nº 53845 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Agosto de 2018

PonenteORBELLI - MIQUEL - ISUANI
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaEJECUCION DE HONORARIOS - SENTENCIA - SUJETOS OBLIGADOS - DEUDOR - FALTA DE INDIVIDUALIZACION - SUBSANACION DE LA FALTA - COSA JUZGADA FORMAL

Expte: 53.845

Fojas: 64

Mendoza,agosto 29 de2018.

Y VISTOS: Estos autos nro. 53.845/254158 caratulados “M.A.E. y ot. en J. 4133 M.A.E. y ot. c/La Y.S. p/ Ds. Y Ps. por Medida Precautoria”, llamados a fojas 63pararesolver;y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada apeló el auto de fojas 30. En él,el juezle impuso las cos-tas por el embargo preventivo concedido y las refirió, concretamente, a una resolución anterior en la que había regulado los honorarios por la misma medida.

    Al fundamentar su queja-fs. 44/53-, la apelante la situó en lo que denunció co-mo violación de la cosa juzgada. Después de argumentar, abundantemente,en torno a la significación delinstituto y sus implicancias, atribuyó esa entidad a la decisión queesta Cámara tomó en los autos n° 255222 “A.R.C. c/ La Yolanda SA p/ Ejecución de honorarios”. Allí, se rechazó, por falta de legitimación sustancial pasiva,la ejecución de los honorarios regulados en esta precautoria ponderando,precisamente, la ausencia de condena en costas. Solicitó, en lo concreto, la admisión del recurso y la revocación del fallo atacado.

    Que corrido traslado a la contraria, ella sostuvo, por las razones que expresó yse dan por reproducidas, la decisión cuestionada.

  2. Reseñando las constancias de la causa y de su conexa, traída ad effectum vi-dendi-Expte. n° 255222 “A.R.C. c/ La Yolanda SA p/ Ejecución de honorarios”- secorroboran los dichos de la recurrente.

    Esto es quese intentó ejecutar los honorarios regulados en esta medida precauto-ria -fojas 22- y la acción fue rechazada justamente porque no había imposición de cos-tas. Señaló la ministro preopinante enesa oportunidad que la falta de individualización del sujeto obligado al pago, es decir del legitimado pasivo, obstaba a la procedencia de la ejecución. Fue así como aquel proceso terminó y esa es la cosa juzgada que invoca, ahora,el quejoso.

  3. Así delimitado, la cuestión a resolver, consiste en determinar si es proceden-tela ultra actividad que el apelante pretende seotorguea la cosa juzgada que deviene de la sentencia ejecutiva. Concretamente,si aquella ausencia de determinación del obli-gado al pago impide a los beneficiarios de los honorarios subsanarlapara, finalmente,cobrarlos.

    La negativa se impone.

    Sabido es que en nuestro sistema procesal es imperativo legal que toda sentencia o auto que decida una cuestión se expida sobre el pago de las costas y regule -en su caso, difiera-honorarios. La redacción impresa al art. 35 -idéntica en el código...

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