Sentencia nº 711 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 29 de Junio de 2018

PonenteZANICHELLI - POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaHOGAR CONYUGAL - PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ - JUBILACION POR INVALIDEZ - JUBILADOS - CESION DE BIENES

Fs. 280

M.,29de junio del 2.018.-

Y VISTOS:

Los autos N°1228/15/5F-711/17 caratulados ``LEZCANO ESTELA ANTONIA CONTRA FORCONESI C.S.P.A. DEL HOGAR CONYUGAL. llamados para resolver a fs. 279 y

CONSIDERANDO:

I- Encontra de la resolución dictada a fs. 241/247 por la que se hace lugar a la demanda incidental incoada por E.L. en contra de C.F. y en consecuencia se atribuye a la primera la vivienda sede del hogar conyugal sita en calle F.S.N.°765 de Villa Nueva, Guaymallén, M.; se fija un plazo de duración de la atribución ordenada en el término de diez años a partir de quedar firme la resolución o mientras no se verifiquen las circunstancias previstas en el art. 445 del C.C.yC.N.;se imponen las costas a la parte demandada y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes a fs.248 apela el demandado.

Para asídecidir el J. que nos precedióen el juzgamiento tuvo especialmente en cuenta que en el nuevo código nose distingue entre cuál de los cónyuges es el titular del derecho sobre el inmueble sino que sólo tiene en cuenta para que el instituto se torne operativo la existencia de un derechopor lo menos uso o habitación- en cabeza de uno de ellos; que en el casolas partes son condóminos por partes iguales del inmueble que fuera sede del hogar conyugal, y que ninguna de ellas tiene el cuidado personal de los hijos; que la demandante recibe una jubilación mínima por discapacidad en tanto que el demandado es ingeniero jubilado, continúa ejerciendo su profesión como profesor, con lo que tiene ingresos por la suma de $ 13.710,56; que en los autos N°868/14/2F se han otorgado alimentos provisorios a la accionante a cargo del Sr. F.. También considera el estadode salud de ambos, expresando respecto del incidentado, que posee buen estado de salud, teniendo en cuenta las condiciones propias de su edad, en tanto que la Sra Lezcano se encuentra prácticamente ciega debido a que presenta maculopatía miópica, usaaudífonos y bastón para trasladarse, concluyendo por tanto que la misma se encuentra en un estado de vulnerabilidad extrema. Asimismo meritúa que el demandado se encuentra en una posición más ventajosa que la actora para proveerse de una vivienda por suspropios medios, lo que infiere del hecho que el primero haya cedido a título gratuito y sin reserva de usufructo a sus hijos todos los derechos y acciones provenientes del sucesorio de sus padres. Finalmente considera que resulta apropiado fijar un plazo ala atribución ordenada por razones de seguridad jurídica estimando que, dada la edad de las partes, situación económica y posibilidades de acceder a una vivienda, el tiempo de duración del matrimonio -40 años- y el estado del proceso por liquidación de lacomunidad de bienes, resulta razonable fijarlo en diez años.

II- A fs. 257/259 expresa agravios el apelante.

Se queja por cuanto no se ha merituado que de conformidad a lo ordenado en los autos N°133/14/5F fue excluido del hogar en donde tenía un pequeño taller en el que realizaba trabajos de electricidad, labor que ya no puede desempeñar al no contar con un lugar a tales fines viéndose obligado por tanto a tomar más horas cátedra como profesor. Agrega que tampoco se ha considerado que la incidentante además de la jubilación por invalidez percibe la cuota alimentaria fijada en los autos N°1281/14.

Refiere que la cesión de derechos y acciones a favor de sus hijos la que es considerada por el Juez a-quo como un indicio de una buena situación económica, fue efectuada con anterioridad a que fuera excluido del hogar , siendo que luego de ello no ha recibido ayuda alguna de ellos.

III- Corrido traslado de la expresión de agravios a fs. 261/262 contesta la apelada, quien solicita se declare desierto el recurso por las razones que expone a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

IV- Previo a todo corresponde analizar la solicitud de declaración de deserción formulada por la apelada.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido quela expresión de agravios, para ser tal...

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