Sentencia nº 85 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 29 de Junio de 2018

PonentePOLITINO - ZANICHELLI - FERRER
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaVIOLENCIA FAMILIAR - MEDIDAS TUTELARES - PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - CONVIVIENTE - EXCONYUGE

Fs. 73

Nº4358/16/7F-85/17

``M.N.R. CONTRA DELGADO MARTA EMILIA POR VIOLENCIA FAMILIAR-6672

Mendoza,29 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Lospresentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs. 72 y habiéndose fijado el orden de votos y,

CONSIDERANDO:

I.-Que llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 20 por la Sra. M.E.D., en contra de la resolución dictada a fs.12/13 por la que se ordena como medida de proteccióna favor de la Sra. N.R.M. la prohibición de ingreso y restricción de acercamiento de laSra. Delgado al domicilio donde reside la Sra. N.R.M. sito en Gutierrez 4135, Departamento N°3, V.N., G., M. como asítambiéna los lugares a los que asista regular u ocasionalmente y fuere la permanencia habitual o circunstancial de la Sra. M. debiendo abstenerse de todo tipo de vinculación por medios tecnológicos (redes sociales, teléfono, celulares, etc.) hasta tantose acredite en debida forma que el contacto no resulta perjudicial a la integridad psicofísica de la denunciante bajo apercibimiento de lo normado por el art. 239 del CP. Se deriva a la Sra. M. a realización de tratamiento psicológico en el Centro deSalud más cercano a su domicilio u obra social a la que pertenezca.

Para asídecidir la Juez de grado tiene especialmente en cuenta: 1) la definición de violencia intrafamiliar como toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de susmiembros que monoscaben la integridad psicofísica de otro; 2) que basta la mera sospecha de maltrato; 3) que de la pericia y testimonial rendida en autos se desprende una situación de riesgo para la denunciante; 4) que de la prueba surgeprima facieque la demandada se conduce de forma violenta, representando un peligro para la Sra. M. por lo que corresponde hacer lugar a lo requerido, evitando de tal forma la producción de consecuencias irreparables.

II.-A fs.26/27expresa agravios laapelante.

Se queja en cuanto dice que no mantiene vínculos familiares con la denunciante; que la vía utilizada es improcedente; que los hechos denunciados son falaces; que de insistir con sus versiones debería ir por la vía penal.

Refiere que con la medida se intenta obstaculizar el natural contacto entre padre e hijo y la novia de aquél, por lo que la Sra. M. estratégicamente denunciófalazmente los hechos expresados en autos a fojas 5, con el único fin que su hijo no mantenga contacto con la denunciada.

Afirma que se ha visto afectada-sensibilizada al verse involucrada injustamente en una causa por violencia familiar

  1. que en el exterior de la institución donde asiste el menor, donde referencia la actora que ocurrieron los hechos denunciados, poseen cámaras de seguridad con los que se puede acreditar fehacientemente que sucedieron de forma exactamente contraria a lo relatado por la denunciante, ya que fue ésta quien provocóy atacóa la Sra. Delgado,por no tolerar la presencia ``respetuosade ésta en la puerta del colegio en carácter de simple acompañante del progenitor de su hijo.

    Considera que lejos de utilizar la denunciante esta herramienta y vías legales, debe con urgencia iniciar y acreditar en autos tratamiento psicológico ante la evidente falta de control de sus impulsos, al no superar en público una situación que tiene que ver con su relación anterior con su ex cónyuge, exponiéndolo en el colegio junto a su hijo, como tampoco supera la realidad actual, utilizando este tipo de denuncias para obstaculizar un vínculo natural y saludable entre el padre de su hijo, su pareja y éste; vínculo que no perjudica en lo más absoluto al menor.

    Estima que la pericia de fs. 7 no evidencia signos de victimización, sino que por el contrario la examinada presenta elevados montos de ansiedad, malestar asociado con la separación con su pareja, fallas en el control de los impulsos con implementación de desbordes conductuales.

    Destaca que la denunciante no acredita tener temor manifiesto hacia su parte sino por el contrario ``acredita barruntos caprichos(sic) que únicamente hacen a la ausencia de superación en sus conflictos y antecedentes maritales, siendo que ella ha sido quien ha incumplido la medida en contables y reiteradas ocasiones desde que la misma se notificóexponiendo la resolución judicial como un trofeo de guerra, amenaza y manipulación.

    Solicita que se ordene el levantamiento de la medida por improcedente e innecesaria, con costas a la contraria atento al daño moral infringido a su parte.

    III.-Corrido traslado de la fundamentación del recurso a la parte actora,contesta a fs. 32/35 y solicita en primer lugar que se declare desierto el recurso y en segundo lugar que se lo rechace por lasrazones queexpone a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

    IV.1.-Trataremos a priori el pedido de deserción formulado por la contraria.

    Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido que la expresión de agravios para ser tal, debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador de primera instancia, o las omisiones, defectos, vicios o excesos que pueda contener, no pudiendo calificarse como agravios las simples expresiones reiterativas de argumentaciones antes vertidas en similares términos en la primera instancia del proceso y que han sido desechadas por el juez con fundamentos no contradichos por el recurrente.

    ``Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestren argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye (CNApela.Civ., S.J., 14/09/78, ``A.L.F. c/Swiss Medical Group y ots. p/daños y perjuicios , Diario Judicial).

    Cuando un sujeto realiza el acto de disconformidad con una resolución judicial, que implica la interposición de un recurso, contrae la obligación procesal de dar al tribunal que debe resolver el recurso, las razones de hecho y jurídicas que lo fundamenten. Si no lo hace, deja de cumplir con la obligación (rectius carga) procesal, negándose a contribuir al esclarecimiento de los hechos y a la recta aplicación del derecho, y debe ser considerado rebelde y sancionarse esa rebeldía con la deserción del recurso. (P., R., Tratado de los Recursos, Bs.As., Ediar, l975, p. 288).

    La simple disconformidad con la resolución atacada, discrepando con la interpretación dada y sin fundamentar la oposición o sin expresar los argumentos jurídicos que dan...

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