Sentencia nº 771 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 26 de Julio de 2018
Ponente | ZANICHELLI - FERRER |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2018 |
Emisor | PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN |
Materia | REGIMEN DE VISITAS ENTRE PARIENTES - REGIMEN DE COMUNICACION - ABUELOS - SINDROME AUTISTA - DOMICILIO DEL MENOR |
En la ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de julio del año 2018, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones de Familia, los Sres. jueces D.. C.Z. y G.F., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 2781/15/8F-771/17 caratulada ``GARCIA ELBA MARINA C/ PONTI PAMELA GISEL P/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN , originaria del Octavo Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 157 por la parte actora en contra de la resolución dictada a fs. 153/155, por la que se fija un régimen de comunicación entre la Sra. E.M.G. y su nieta J.A.A.P.; se ordena la inclusión de la accionante en tratamiento terapéutico bajo mandato; se imponen las costas a la parte actora y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.
Habiendo quedado en estado los autos, a fs. 185 se fija el orden de votos: D.. Z., F. y P..
De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantéaronse las siguientes cuestiones a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada?
C..
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. C.Z.-CHELLI DIJO:
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En contra de la sentencia recaída a fs. 153/155 y su aclaratoria de fs. 159, por la que se fija un régimen de comunicación entre la Sra. E.M.G. y su nieta J.A.A.P. de una vez por semana, en horario de tarde, por el lapso de una hora, en el domicilio materno y/o espacio verde a convenir, en presencia de la progenitora hasta que la niña adquiera confianza; se ordena la inclusión de la accionante en tratamiento terapéutico bajo mandato más orientación psicoeducativa respecto del modo de vincularse con su nieta en virtud de los resultados de la pericia psicológica de fs. 54/55 y debido a su especial condición, disponiendo que a tal fin en el plazo de diez días acredite en el Juzgado la iniciación del tratamiento con los correspondientes certificados, nombre, domicilio y teléfono del terapeuta, en forma previa a dar inicio al régimen de comunicación; se requiere la colaboración al CAI Trabajo Social, ordenando que al momento de realzarse los primeros encuentros informe al Juzgado el resultado de los mismos y los ajustes que sean razonables en función de preservar el interés superior de J.; se imponen las costas a la parte actora y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes, a fs. 157 apela la accionante.
Para así decidir la Juez de grado tiene especialmente en cuenta los resultados de la pericia psicológica practicada a la demandante la que da cuenta que presenta falencias para poder desarrollar funcionalmente su rol de abuela por lo que aconseja que sea orientada psico-educativamente al respecto antes de generarse espacios de encuentro con la niña; la pericia practicada a la progenitora de la niña y la historia clínica de la menor de la que surgen sus dificultades en la adquisición del lenguaje y en la interacción social. En razón de su especial condición y las conclusiones del informe a la sentenciante considera conveniente fijar el régimen de comunicación propuesto por la progenitora de la niña
2- A fs. 172/176 expresa agravios la apelante.
Se queja de la merituación de la prueba efectuada por la Juez a-quo. Se agravia por cuanto le resulta imposible comunicarse con su nieta en la casa materna viéndose afectado el interés superior de esta última debido al clima en el que se desarrollan los encuentros, lo que se ha puesto de manifiesto en ocasión de cumplirse el régimen de comunicación provisorio ordenado . Señala que no puede adecuarse al maltrato que recibe en la casa materna y, aduce, que una visita cargada de agresión es altamente desaconsejable teniendo en cuenta la patología que presenta la niña trastorno del espectro autista.
En cuanto a la imposición de costas, refiere que desde el inicio de las actuaciones su parte pidió la fijación del régimen comunicacional que fuera mejor para la niña ignorando que la misma padecía de síndrome de autismo, por lo que no puede considerarse a su parte como vencida.
Finalmente afirma que nunca se pudo convenir la concreción de los encuentros en un espacio verde.
3- Corrido traslado de la expresión de agravios a fs. 178/179 contesta la parte apelada solicitando el rechazo del recurso promovido, por las razones que expone, a las que se remite en honor a la brevedad.
4- A fs. 184 dictamina la Dra. M.S., titular de la Octava Asesoría de Menores e Incapaces, adhiriéndose al responde presentado por la recurrida a fs. 178/179.
5- Antes...
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