Sentencia nº 159 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 2 de Agosto de 2018

PonenteZANICHELLI - FERRER
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS PROVISORIOS - PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA

Fs.135

Mendoza,2de agosto del 2.018.-

Y VISTOS:

Los autos Nº197/17/7F-159/18 caratulados ``P.H.C.P.M.J. POR ALIMENTOS, llamados para resolver a fs. 133, y

CONSIDERANDO:

I- En contra de la resolución dictada a fs. 62/63,por la que se fija como cuota alimentaria provisoria a favor del niño B.A.P.P. y a cargo de su padre H.M.P. la suma de $ 10.000, con más el pago de la obra social Osde plan 310, la cuota mensual del colegio privado R. al que asiste el niño y el comedor del mismo, por el valor que corresponda mensualmente a cada uno de los ítems, a fs. 64 apela la parte actora.

II- A fs. 121 funda su recurso la apelante.

Se queja del monto fijado en concepto de cuota alimentariaprovisoria el que, aduce, resulta insuficiente para cubrir las necesidades del alimentado las que ascienden a la suma de $ 25.000 por mes. Agrega que si bien en el caso de cuidado personal compartido cada uno de los progenitores debe hacerse cargo de lamanutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado, en el caso B. convive con su mamáen el inmueble que habitaban en el Barrio Las Marías y que desde la separación su parte debe afrontar el pago de las costosas expensas y servicios, las que no puede afrontar con el monto que percibe mensualmente por las tarea que desempeña en la empresa Transapelt.

Sostiene que en razón de ello solicitóuna cuota equivalente al 30% del sueldo que el Sr. P. percibe en Montemar Compañía Financiera y que,si bien peticionólos fondos depositados como alimentos provisorios,lo hizo en atención a que su situación era insostenible siendo que además, en el mes de junio sufrióun grave cuadro de trombo embolismospulmonar con tres paroscardiorrespiratorioslo que la obligóa estar internada en terapia intensiva.

Solicita se fije como alimentos provisorios la cuota peticionada en la demanda como alimentos definitivos.

III- Corrido traslado de la fundamentación del recurso, a fs. 125/128 contesta el apelado quien solicita se lo declare desierto. En subsidio solicita su rechazo por las razones que expone a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

IV- A fs. 131/132 dictamina el Ministerio Pupilar quien solicita el rechazo del recurso interpuesto por los argumentosque esgrime a los que también nos remitimos brevitatis causa.

V-En primer lugar corresponde analizar la solicitud de deserción efectuada por la recurrida a fs.125/126.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido que la expresión de agravios, para ser tal, debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador de primera instancia, o lasomisiones, defectos, vicios o excesos que pueda contener, no pudiendo calificarse como agravios las simples expresiones reiterativas de argumentaciones antes vertidas en similares términos en la primera instancia del proceso y que han sido desechadas porel juez con fundamentos no contradichos por el recurrente.

``Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia...

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