Sentencia nº 203 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 23 de Agosto de 2018

PonenteZANICHELLI - POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaAPELLIDO - ORDEN DE LOS APELLIDOS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL - EMPLAZAMIENTO - JUICIO - REBELDIA - MENORES - DERECHO A SER OIDO

Fs.100

En la ciudad de Mendoza, a los23 días del mes de agosto del 2.018,se reúnen en lasala de acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones de Familia los señores jueces Dres.Estela I.P., G.F. y C.Z.,y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N°2668/18/3F203/18caratulada``C.C.M.P.S.H.C.N.A. POR ACCIONES RELATIVAS AL NOMBRE, originaria delTercerJuzgado de Familia deMaipú,Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.73porlos actores contra la resolución de fs. 70/71, que hace lugar a la demanda incoada y, en consecuencia, dispone la adición del apellido materno ``C. , precediendo al apellido paterno ``G. , del adolescente N.A.G., debiendo consignarse su nombre de manera definitiva como ``N.A.C.G. ; ordena que se proceda a la inscripción de la modificación del apellido en la partida de nacimiento del causante y se expida nuevo documento nacional de identidad; impone las costas del proceso en el orden causado y regula los honorarios profesionales.

Habiendo quedado en estado los autos a fs.98, sefijaa fs. 99elorden de voto quedetermina el art. 140 delC.P.C.C.yT.: Dres.Politino, F. y Z..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantéaronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA.ESTELA I.P. DIJO:

1)En contra de la sentencia recaída a fs.70/71, apelaa fs. 73 la parte actoraen lo que respecta ala imposición de las costas de primera instancia en el orden causado.

Para resolver así, el juez de grado consideró que el padre demandado no dio motivo a la interposición de la demanda y, al presentarse al proceso, no se opuso a la misma, resultando aplicables las previsiones del art. 36 inc. V delC.P.C.C.yT.

2)A fs.87/89 funda su recurso la apelante, solicita que se haga lugar al mismo y que las costas de la primera instancia sean impuestas al demandado.

En síntesis, argumenta que: a) el juez de grado, al imponer las costas en el orden causado, no ha tomado en consideración que serán soportadas con los mismos exiguos ingresos de la cuota alimentaria fijada en los autos N° 473/17/11F caratulados``C.C.C.G.L.A.P.M. DE CUOTA ALIMENTARIA ; b) fue el magistrado inferior quien dio trámite contradictorio a la causa, rechazando a fs. 25 y vta. el recurso de reposición que fuera interpuesto para lograr la revocación del decreto que así lo dispuso; c) el demandado, al habérsele corrido traslado de la demanda la que fue firmada de puño y letra por su hijoy tener contacto con él (acta de fs. 52), no podía desconocer sus deseos en relación a llevar en primer lugar el apellido materno y luego el paterno y, sin embargo, no se allanó a la misma, sino que no contestó, fue declarado en rebeldía y a fs. 39 pidió que el adolescente fuera oído en audiencia, lo que generó la prolongación del proceso y un desgaste judicial innecesario porque su deseo ya había sido manifestado en la demanda; d) pudo también el accionado intentar de ponerse de acuerdo con la progenitora respecto del orden de los apellidos del hijo en común, pero, al contrario, pidió la fijación de una audiencia y obligó a incurrir en gastos de publicación de edictos y dispendio en las actuaciones; y e) de todo ello se sigue que el progenitor no tenía interés en la rápida...

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