Sentencia nº 53712 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºC-053.712/16 caratulado:
EJECUTIVO: “CREDIAR S.A. C/BAUTISTA, N.D.”, del
que
RESULTA:
Que a fs.11/12, se presenta la Dra. NOELIA G.
PELLEGRINI, en nombre y representación de la firma CREDIAR
S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra.
N.D.B., D.N.I. Nº25.954.211, por el cobro
de la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON
CUARENTA Y NUEVE CTVOS.($13.424,49.-), con más intereses
compensatorios y punitorios pactados, gastos y costas. Señala
que la deuda proviene de un pagaré a la vista sin protesto,
que se acompaña. F. petitorio.-
Que, a fs.14 y 14vlta. se provee al mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo.-
Que,a fs.22 y 22vlta. obra agregado mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo, sin que a la fecha
la demandada se haya presentado en autos a hacer valer sus
derechos.
Y,
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, no ha
opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso
de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el
término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el
escrito de demanda , corresponde dictar sentencia sin más
trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses pactados, considerando
que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de
estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de
Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo
morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de
inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05
(Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ Achi
Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235).
Que tal razonamiento estimo como justo que los
intereses deben fijarse conforme a la tasa activa cartera
general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la
última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de
Justicia en la causa Nº 7096/09, de fecha 11/5/11,
registrada en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, tomados como
compensatorios desde la fecha de suscripción del título y
hasta la mora (acaecida en fecha 15/01/15), y de allí en más
los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su
efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos
pactados se...
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