Sentencia nº 53712 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºC-053.712/16 caratulado:

EJECUTIVO: “CREDIAR S.A. C/BAUTISTA, N.D.”, del

que

RESULTA:

Que a fs.11/12, se presenta la Dra. NOELIA G.

PELLEGRINI, en nombre y representación de la firma CREDIAR

S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra.

N.D.B., D.N.I. Nº25.954.211, por el cobro

de la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON

CUARENTA Y NUEVE CTVOS.($13.424,49.-), con más intereses

compensatorios y punitorios pactados, gastos y costas. Señala

que la deuda proviene de un pagaré a la vista sin protesto,

que se acompaña. F. petitorio.-

Que, a fs.14 y 14vlta. se provee al mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo.-

Que,a fs.22 y 22vlta. obra agregado mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo, sin que a la fecha

la demandada se haya presentado en autos a hacer valer sus

derechos.

Y,

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, no ha

opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso

de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el

término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el

escrito de demanda , corresponde dictar sentencia sin más

trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses pactados, considerando

que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de

inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05

(Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ Achi

Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235).

Que tal razonamiento estimo como justo que los

intereses deben fijarse conforme a la tasa activa cartera

general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del

Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la

última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de

Justicia en la causa Nº 7096/09, de fecha 11/5/11,

registrada en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, tomados como

compensatorios desde la fecha de suscripción del título y

hasta la mora (acaecida en fecha 15/01/15), y de allí en más

los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su

efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos

pactados se...

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