Ponente | CISILOTTO RUMBO ESTEBAN |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RESOLUCION DEL CONTRATO - INJURIA LABORAL - GRAVEDAD DE LA FALTA |
SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 389
CUIJ: 13-03718972-8((010406-153155))
ESTORNELL JUAN BAUTISTA C/ ANDELUNA CELLARS S.R.L. P/ DESPIDO
*103746238*
En la ciudad de Mendoza, a los TRES días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECIOCHO, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D..D.C., CESAR RUMBO y ELIANA LIS ESTEBAN,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 153155caratulados:"ESTORNELL JUAN BAUTISTA C/ ANDELUNA CELLARS SRL P/ DESPIDO", de los que
RESULTA:
A fs. 60/67 se presenta J.B.E., por medio de su representante legal e interpone formal demanda por despido contra ANDELUNA CELLARS SRL por la suma de $ 1.477.992,o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.
Manifiesta que el actor ingresó a trabajar para la firma demandada en el mes de octubre de 2007, que en el inicio de la relación laboral se desempeñó como Gerente Comercial, siendo posteriormente ascendido a V. presidente de Venta y Marketing.
Relata que sus tareas consistían en diagramar y ejecutar la estrategia y política comercial para todos los mercados con excepción de Canadá, Uk e Irlanda.
Que a partir de octubre de 2010 se les extendió la responsabilidad a todos los mercados internacionales.
Asimismo tenía a su cargo, en forma conjunta con otros gerentes de diferentes áreas, el armado del plan de negocios de la firma, como también el desarrollo del área de turismo. Señala que dentro de las obligaciones asumidas tenía en su órbita la responsabilidad en la selección, reclutamiento y manejo de los recursos humanos para el área comercial y de turismo.
Al momento del despido el Sr. S. tenía a su cargo directo tres personas en el área comercial, más de siete personas en el área de turismo. Las tareas cotidianas del accionante eran: apertura de nuevos mercados y canales de distribución en todo el mundo, manejo de la comunicación comercial y corporativa de la empresa, definición de los precios de los productos, desarrollo de nuevos productos, representar a la empresa ante todos los clientes, negociación de contratos comerciales y reportes e informes periódicos del directorio de la empresa.
A partir de abril del 2013 el actor toma conocimiento de la incorporación de un nuevo accionista cuotapartista de la firma demandada. En principio en ninguna manera iba a afectar o podía afectar las relaciones laborales vigentes con la firma, fue detonante de numerosos incumplimientos laborales que sedenuncian a continuación.
Relata que a partir de las situaciones referidas a varios empleados de la firma se les hizo presentar una renuncia ficticia (ya que continuaban trabajando) pero modificando las características de la relación laboral. Se lo obligó a renunciar a la empresa, a partir del 13.05.13 y se le dio el alta en la misma el 1.06.13.
Refiere que la renuncia y posterior incorporación fueron hechores realizados en forma aparente ya que nunca dejó de prestar sus funciones, sino que por el contrario siguió trabajando normalmente en la empresa. Señala que el objetivo de la maniobra de la empleadora tenía como fin de que con el nuevo contrato modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores de la firma. Que con la operatoria aludida se redujeron los salarios y comisiones en un 51 % bajo el compromiso que la diferencia iba a ser abonados en negro, es decir sin registración. Que tal modificación en la contratación constituyo un elemento por demás abusivo del empleador que comenzó a abonar salarios muy inferiores a los que venía abonando con anterioridad a la referida desvinculación ficticia. Tampoco cumplió con el pago de las diferencias salariales, las que iban a ser abonadas como dijimos en negro.
Expresa que efectuó los correspondientes reclamos verbales en aras a solucionar su situación recibiendo siempre como respuesta que al tiempo en quemejor la situación, se pondrían al día con las diferencias salariales. Esta situación – que se extendió por seis meses de reclamos verbales, sin tener respuesta alguna -por demás irregular, comenzó a desgastarlo.
En el mes de enero de 2014 se le diagnosticó una patología cardíaca, a su vez relacionado con un evidente estrés laboral, consecuencia de los incumplimientos de la empleadora, (cardiopatía isquémica con angina crónica y demás dolencias) certificada por el Dr. D.P., por lo que estuvo en reposo diez días.
Dichas dolencias subsistieron conforme constan en los certificados médicos Dr. P. otorgando una licencia por 60 días adicionales.
El día 27/03/14 la empleadora mediante acta extraprotocolar manifiesta que se presentó en el domicilio del actor los días 28.02.14 y 7.03.14 sin haberlo podido localizar y por ello le solicitó que diera las explicaciones a las ausencias señaladas como asimismo disponga fecha y hora para presentar los estudios médicos correspondientes al médico dispuesto.
Frente a ello, el actor contesto mediante TCL en donde desconoce las afirmaciones respecto de las visitas realizada en su domicilio, y se pone a disposición de la empresa para los controles médicos necesarios.
Señala que el día 7.04.15 en ocasión de una reunión a la que fue citado por la empresa, se le comunicó mediante acta extraprotocolar el despido con causa. Que en la comunicación de despedido se indicaron las causales que invoca la empleadora, entre ellas se rechazó el pedido de explicaciones dado por Estornell con referencia a su tema médico declarándolas impropias para el cargo jerárquico queostentaba, sostenía el empleador que existió un intento para justificar las ausencias y evitar el control del empleador.
Manifiesta que le llama la atención que la empleadora despida a su vicepresidente de ventas por dar las explicaciones requeridas, cuando nunca se apercibió a despedirlo en caso de ser no satisfactorias las explicaciones, sino que opto por rechazarlas y desconocer la patología del actor. Que la empleadora solicita al actor las explicaciones del caso y disposición horaria para ser examinado sin apercibir en modo alguno y luego al no estar de acuerdo con las explicaciones procede a su despido.
Además del supuesto incumplimiento, la empleadora invoca una serie de incumplimientos que en forma conjunta no consentían la prosecución del vínculo laboral, los cuales fueron rechazados por el actor mediante telegrama laboral, cuyos términos se transcriben: “...1) Que informé a la empresa mediante mi comunicación anterior que estaba haciendo ver mi cuadro de salud por profesionales en el país para nuevos diagnósticos de mi enfermedad, la cual es de suma complejidad. 2) Que de ninguna manera mis dolencias me impidieron asistir a eventos sociales o cursos relacionado con mis tareas vinculadas a la industria vitivinícola. Es más continúo en forma habitual respondiendo correo electrónico consultas de la empresa. 3) Niego haber vulnerado las disposiciones del artículo 85 de la LCT. En todo caso cualquier actividad realizada con terceros siempre ha sido realizada por mi parte en pos del beneficio y posicionamiento de la empresa. Niego haber realizado tareas para las firmas Bodegas Benegas SA y Los Haroldos. Niego violación del deber de concurrencia que impone el artículo 88 de la ley de contrato de trabajo. 4) Niego que a través de Promendoza se utilizaran recursos de la empresa para mi posicionamiento personal o de algún tercero en pos de la adquisición de stands y puestos de información en la Wine expo China, todas las gestiones eventualmente efectuadas han sido en beneficio de la empresa y de sus importadores. 5) Por todo lo expuesto, rechazo las causales invocadas para despedirme de conformidad a lo establecido en el artículo 242 de la LCT. 6) Atento a ello lo emplazo en el término de 48 horas abone la correspondiente indemnización por antigüedad y preaviso. 7) Lo íntimo en 48 hs a que se me abone los haberes del mes de marzo del 2014. 8) Tenga presente que a la fecha no estoy de alta médica por lo que deberá abonarme los salarios que se devengaron durante mi enfermedad bajo apercibimiento de ejecución de los mismos mediante proceso de ejecución de salarios caídos. 9) Lo íntimo también a que en el plazo de 48 horas, me abone las diferencias salariales correspondientes desde los meses de junio del 2013 hasta el mes de marzo del presente año. Tales diferencias surgen claramente de las remuneraciones que Ud. comenzaron a abonarme a partir del mes de mayo del 2013, las que son absolutamente inferiores a las abonadas hasta esa fecha. 10) Dicha baja en las remuneraciones tiene como antecedente la burda maniobra pergeñada posteriormente, sin dejar nunca mí puesto de trabajo yrealizando las mismas actividades, me reincorporan en los registros laborales de lafirma rebajando mi salario a más del 50 % de lo que venía percibiendo, tanto en salario fijo, como en comisiones. 11) Que tal maniobra de ninguna manera puede tenerse por consentida por mi parte, en tanto los derechos que surgen de la contratación laboral tienen como base la irrenunciabilidad de los derechos laborales, y más en el caso que nos convoca en que ha existido una disminución por demás gravosa en mis remuneraciones. 12) Pongo a su disposición computadora, tarjeta de crédito, llaves de la empresa y teléfono celular, oportunamente entregados a mi persona…”.
Con posterioridad al distracto continuó el intercambio epistolar agregado a la causa al que se remite.
Practica liquidación. Ofrece pruebas.
Corrido el traslado de ley, comparece a fs. 161/169 la demandada ANDELUNA CELLARS S.R.L y contesta demanda, niega en forma general y en especial. Señala que el actor ingreso a trabajar el día 12.10.2007 desempeñándose en este primer periodo hasta su renuncia de fecha 15.05.13 en las múltiples funciones que indica en la demanda. Señala que la relación a la función de los Gerentes de Áreas de la demanda que debe dividirse en tres etapas. Una primer etapa cuando los socios eran W.L. y la Familia Reina...
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