Sentencia nº 101464 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-101.464/17, caratulado: “Ejecución de Sentencia: SNOPEK, C.D. c/ BANCO HIPOTECARIO S.A.”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 13 de agosto de 2018 (fs. 117) el Dr. A.P.L. deduce aclaratoria (art. 49 C.P.C.) en contra de la sentencia de fecha 13 de julio de 2018 (fs. 113/114).

    Señala, que se ha incurrido en un error material en cuanto al cómputo de las astreintes, las que manifiesta deben correr desde la fecha de inicio de la presente ejecución. Asimismo, solicita se le fije un monto menor a las mismas ($100), por cuanto resulta abultado, excesivo y violatorio al derecho de propiedad de su representado.

  2. Que de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 del C.P.C. la “Aclaratoria” está prevista en nuestro ordenamiento procesal para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir cualquier omisión.

    Advirtiendo que no se han configurado en autos tales presupuestos, corresponde sin más rechazar las aclaratorias deducidas por los letrados, atento que...

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