Sentencia nº 154066 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Agosto de 2018

PonenteESTEBAN CISILOTTO RUMBO
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - INJURIA LABORAL - DESPIDO POR JUSTA CAUSA - REGLA DE PROPORCIONALIDAD

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 144

CUIJ: 13-03829767-2((010406-154066))

PEDRAZA JON WALTER THIERRY C/ CASA S.R.L P/ DESPIDO

*103871639*En la ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECIOCHO, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: Dres.ELIANA LIS ESTEBAN, D.C.B. y CESAR AUGUSTO RUMBO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 154.066, caratulados: “PEDRAZA, J.W.T. C/ CASA SRL P/ DESPIDO”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 8/22 se presentan el SR. J.W.T.P. y por medio de su apoderado legal interponen formal demanda ordinaria contra CASA SRL, por la suma de $ 27.169,41, y/o en lo que en más o en menos surja de las pruebas a rendirse en autos.-

Señala que su mandante se desempeñó en relación de dependencia para la demandada desde el 23.07.2012, cumplimiento tareas como oficial especializado en labores de armado de muebles, hasta el 17.12.14, fecha en que la empleadora lo despidió con causa.-

Relata que el Sr. P. sufrió un infortunio laboral ya que se cortó el dedo mientras realizaba su trabajo normal y habitual, y que ante esto recurrió a la ART a fin de que le brindaran las prestaciones correspondientes al caso, lo que trajo como consecuencia que lo reubicaran, trasladándolo al sector de enmasillado. Que trabajó en todos los sectores tapicería, ayudante, armazón de sillones, realizando tareas de oficial especializado en armazón de muebles, tareas por la cual fue contratado y para la cual se encontraba suficientemente capacitado.-

Que el día 17.12.2014 el Sr. P. se encontraba desempeñando sus tareas habituales, cuando advierte que un compañero suyo estaba trabajando 2 perfiles de aluminio con la lijadora para madera, que ante esto, el Sr. P. se opuso a que el individuo continuara con la acción, a fin de evitar el menoscabo de una máquina que no se encontraba apta para ese material, por lo que lo llevó al sector de afilados; en ese momento, fue advertido por el dueño J.J.D., que le refirió que ese no era su lugar de trabajo, sino que debía estar en el sector de enmasillado. Refiere que entre ambos sectores solo existía una distancia de unos 10 metros aproximadamente, y que se encontraba dividido por nylon simplemente. Señala que ese día fue despedido con causa mediante CD, con sustento en las acciones descriptas.-

Que remitió telegrama en fecha 23.12.2014 negando los argumentos vertidos por su empleador.-

Manifiesta que la sanción decidida es desproporcionada, y refleja la intención de eludir el deber de indemnizarlo conforme dispuesto por la LCT.-

Que la decisión tomada por la demanda es completamente arbitraria, especialmente si se tiene en que cuenta que el Sr. PEDRAZA obró de buena fe, y precisamente, en pos del cuidado de la maquinaria de propiedad de la empresa; y porque se trata de una falta que no puede ser considerada proporcional a la sanción dispuesta.-

También señala que el empleador refirió que los hechos relatados provocaban pérdida de confianza, y que por ello no podía continuar la relación laboral, siendo que la pérdida de confianza constituye una razón de índole subjetiva que no tiene sustento factico.-

Afirma que los verdaderos motivos del despido del Sr. P., no tienen vinculación con la causa argüida, respondiendo su decisión al reclamo efectuado por el trabajador en virtud de un infortunio laboral sufrido. Que fue desde el mencionado reclamo que la relación laboral se tensó.-

Liquida reclamo. Funda en derecho. Ofrece pruebas.-

Corrido el traslado de ley, comparece la demandada por intermedio de su representante legal y contesta demanda, realizando negativa en general y especifica de los hechos y el derecho invocado por la actora. Reconoce que el actor ingreso en fecha 23.07.2012.-

Manifiesta que desde que ingreso a trabajar el Sr. PEDRAZA incurrió en irregularidades en la prestación de las tareas que motivaron apercibimientos verbales. Que durante el trascurso del año 2014 el trabajador volvió a incurrir en una serie de irregularidades que motivaron nuevas sanciones. Así fue que en fecha 13.03.2014 el actor fue apercibido severamente por esta hablando con su celular en horario de trabajo; en fecha el 14.11.14 se le aplicó una nueva sanción de apercibimiento al estar escuchado radio a través de su celular en horario de trabajo; y en fecha 17.11.14 fue sancionado por haber llegado tarde a su trabajo, lo cual como se señalara en la sanción aplicada, era una conducta reiterada por parte del actor. Que todas las sanciones detalladas fueron suscriptas y consentidas por el trabajador.-

Señala que el actor reconoció que el día 17.12.2014 se encontraba prestando tareas en CASA SRL; que dejó sin autorización alguna de su empleador de cumplir con dichas tareas, y que se trasladó a otro sector de la empresa a cumplir actividades que nunca le fueron encomendadas.-

Que esta conducta fue sumamente grave y perjudicial para el empleador, ya que desde el momento en que el demandante abandonara su lugar de trabajo (masillar patas de sillas) nadie realizaba dicha labor, afectando la cadena de fabricación. Que por esta situación y los anteriores hechos, se decidió y notificó el despido con justa causa.-

Ofrece pruebas. Funda en derecho.-

A fs. 40 la parte actora contesta...

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