Sentencia nº 150477 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Agosto de 2018

PonenteCISILOTTO RUMBO ESTEBAN
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - SOCIEDAD COOPERATIVA - COOPERATIVA DE TRABAJO - OBJETO SOCIAL

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 274

CUIJ: 13-02058019-9((010406-150477))

A.L.G. y otros C/ BAJDA BARTOLO y otros P/ DESPIDO

*102067639*En la ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECIOCHO, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de laExcma. Cámara Sexta del Trabajo: D..D.C., CESAR RUMBO y ELIANA LIS ESTEBAN,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 150477caratulados:"A.L.G. Y OTS. C/ BAJDA BARTOLO Y OTS. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

A fs. 67/72 se presentan los Sres. L.G.A., L.M. AROMA, F.A.C., R.M.G., E.D.L., E.H.N., C.A.O. y M.G.O., por medio de su representante legal e interpone formal demanda por despido contra B.B., BAJDA S.A., PLASMAN COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA por la suma de $ 591.595,22,o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Señala que los actores trabajaban bajo relación de dependencia de la empresa maderera “BAJDA” hasta que se dieron por despedido. Que los trabajadores fueron contratados verbalmente por el Sr. B.B. para trabajar en su empresa valiéndose para ello de un artilugio que es imponer fraudulentamente unas cooperativas de trabajo (Cooperativa Los Instaladores Ltda primero y luego Plasman Cooperativa de Trabajo Ltda) evitándose así las denominadas cargas patronales entre otras cuestiones.

Que sin perjuicio de ello los accionantes recibían las instrucciones directamente del Sr. Bajda quien revestía las características típicas del empleador. Relata que para continuar trabajando, el Sr. Bajda les manifestó que deberían firmar los papeles de la Cooperativa quien supuestamente sería la encargada de hacer los aportes al sistema de seguridad social y previsional.

Que cumplían una jornada laboral completa percibiendo por sus trabajosuna cifra inferior a la establecida por la escala salarial aplicable. Tenían en claro que estas condiciones debían aceptarlas, caso contrario quedaban sin trabajo. Manifiesta que en fecha 13.11.13 los trabajadores cansados de su situación de precariedad decidieron intimar mediante TCL a su empleador por debida registración y pago de acreencias laborales. El Sr. Bajda y Bajda S.A al contestar, niegan relación laboral, por los que los trabajadores se consideran indirectamente despedidos.

Que en relación a la solidaridad invocada entre Bajda SA y el Sr. B.B. surge del hecho que esta persona física se ha valido de diferentes figuras jurídicas a través del tiempo para explotar su negocio con el solo objeto de vulnerar los derechos de los trabajadores.

Que era el Sr. B.B. quien daba las órdenes e instrucciones a mis mandantes sobre cómo realizar sus labores. Era él quien abonaba los sueldos y era el quien llevaba la organización del negocio. Que ha ideado un sistema para ir evadiendopersonalmente la responsabilidad. Cita doctrina y jurisprudencia. Práctica liquidación. Ofrece Pruebas. Plantea inconstitucionalidad de ley 7198.

Corrido traslado de ley, a fs. 91/99 comparece COOPERATIVA DE TRABAJO PLASMAN LTDA, por intermedio de su apoderado legal, contesta demanda, realizando negativa en general y en particular. Manifiesta que los actores se asociaron en forma voluntaria a la Cooperativa suscribiendo la solicitud correspondiente para ingresar en calidad de socio y fueron incorporados a esta mediante el procedimiento establecido por la ley.

Señala que la Cooperativa celebró Contrato de Locación de Servicios con el demandado cumpliendo con todos los recaudos legales exigidos. La cooperativa a través del procedimiento correspondiente decidió que los actores como asociados a la entidad cumpliesen con el objeto de dicho contrato, a través de la correspondiente prestación de actos y servicios cooperativos. Que los actores pretenden desconocer su calidad de asociados y el carácter Cooperativo de los actores realizados para el demandado. Cita doctrina y jurisprudencia. Impugna liquidación, funda en derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 104/108 se presenta el codemandado Sr. B.B., por intermedio de su apoderado legal, contesta demanda, realizando una negativa en general y en particular. Manifiesta que es falso que haya tenido alguna vinculación laboral con los actores. Que la verdad de los hechos es que los demandados integran una Cooperativa de Trabajo, denominada PLASMAN LTDA y como integrantes de dicha cooperativa prestaron servicios cooperativos a BAJDA S.A. Que nunca fue intimado por los actores alcumplimiento de alguna obligación laboral y no es el empleador de aquellos. Opone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva. Ofrece pruebas.

A fs. 118 obra informe de domicilio SOCIAL de BAJDA S.A de DIRECCIÓN DE PERSONA JURÍDICA.

A fs. 125/128 se presenta BAJDA S.A por medio de su representante legal y contesta demanda, realizando negativa genérica y especifica. Manifiesta que es falso que haya tenido alguna vinculación laboral con los actores. Que la verdad de los hechos es que los demandados integran una Cooperativa de Trabajo, denominada PLASMAN LTDA y como integrantes de dicha cooperativa prestaron servicios cooperativos a BAJDA S.A. Ofrece pruebas.

A fs. 144 obra auto de sustanciación de prueba.

A fs. 163/168 obra informe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

A fs. 174/213 obra informe de la AFIP.

A fs. 226/231 obra informe pericial contable.

A fs. 249 se incorpora dictamen del Fiscal de Cámara.

A fs. 250 se fija audiencia de vista de causa.

A fs. 267 se realiza audiencia de vista de causa.

A fs. 272 se realiza sorteo de juez preopinante, y a fs. 273 se llaman los autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar y votar el Tribunal las siguientes cuestiones a resolver en definitiva.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS POR DESPIDO INDIRECTO

TERCERA CUESTION: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

CUARTA CUESTION: COSTAS

I.-A LA PRIMERA CUESTION La DRA. E.L.E. DIJO :

L. invocan en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral, ello en oportunidad de desempeñarse como empleados para la empresaBAJDA S.A.

Sostienen quela relación laboral para la empresa maderera BAJDA pero que no fueron registrados en forma directa con los demandados mencionados, sino que se los asoció fraudulentamente a la Cooperativa Los Instaladores Ltda. y luego en laCooperativa PLASMAN Coop. De Trabajo Ltda., no obstante haber prestado servicios para el Sr. Bajda.Así mismo han manifestado que solicitaron la correcta registración a sus verdaderos empleadores, pero ante la negativa sostenida por la accionada, es que tuvieron que colocarse en situación de despido.

A continuación desarrolla los argumentos en los que sustenta la legitimidad del despido indirecto al que tuvieron que acudir, como así también las causales que justifican la responsabilidad tanto deBAJDA S.A.como del Sr.Bartolo Bajda.

En el caso de los codemandadosBAJDA S.A.y el Sr.Bartolo Bajdahan negado tener una vinculación de carácter laboral con los actores. En otras palabras, la línea defensiva desarrollada por la empresa ha apuntado a desvirtuar la existencia de un contrato de trabajo,sosteniendo el carácter de socio de la cooperativa de trabajo, lo cual descartaba cualquier vinculación de índole laboral, por lo que rechazó la procedencia de los reclamos efectuados por los actores.

Respecto de laCOOPERATIVA DETRABAJO PLASMAN LTDA, rechaza todo vínculo laboral, manifestando que los actores se asociaron en forma voluntaria suscribiendo la solicitud correspondiente para ingresar en calidad de socio y fueron incorporados a esta mediante el procedimiento establecido por la ley.

Cabe tener presente que si bien, es el trabajador quien debe probar los extremos constitutivos de la pretensión, ello no invalida que las accionadas deban hacerse cargo de sus afirmaciones en sostenimiento de la resistencia manifestada. Debiendo todas las partes acompañar los elementos de prueba que colaboren a la dilucidación del conflicto planteado, por el principio de solidaridad y el deber de recíproca colaboración en procura de mejorar el rendimiento del servicio de justicia. Opera así el funcionamiento de las cargas probatorias dinámicas, receptadas por nuestro Superior Tribunal, en donde adquiere relevancia el principio de autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el proceso: “…al disponer de libertad para llevar o no la prueba de los hechos que las benefician y las contrapruebas de las que pueden valerse...".

En consecuencia, ha sido desconocida la relación laboral de parte de los codemandados, por invocar la existencia de una vinculación asociativa con la cooperativa. Con lo cual,a los fines de determinarsi estamos en presencia de la situación prevista en el art. 29 de la L.C.T. y si se ha ocultado bajo la figura del socio de la cooperativa una relación de trabajo cumplida por el trabajador en beneficio de BAJDA S.A.

En consecuencia,se hace indispensableevaluar cómo ha sido la realidadfáctica en los presentes autos, por lo que procedo aanalizar los elementos probatorios sustanciados en el proceso.

*PRUEBA APORTADA A LA CAUSA:

*PRUEBA INSTRUMENTAL:

O. en la causa:recibos de retribución (fs. 11/22), misivas remitidas entre las partes (fs. 23/62), certificados de prestación de servicios (fs. 63/64), constancias de expte. Administrativo (fs. 65/66), contrato de locación de servicios cooperativos (fs. 81 y 123/124) y solicitud de inscripciones (fs. 82/89).

*PRUEBA INFORMATIVA

Se ha acompañado: informe de AFIP (fs. 174/213).

* PERICIA CONTABLE (fs. 226/231)

Del informe pericial surge: que existió vinculación comercial entre BAJDA S. A. y la Coop. de Trabajo PLASMAN Coop. De Trabajo Ltda. mediante la firma de un contrato de locación de servicios Cooperativos y que todos los actores prestaban servicios para el cliente BAJDA S.A.

*ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO:

De comienzo señalo como primera premisa, que cuando las Cooperativas de...

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