Sentencia nº 117287 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 24 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2018 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-11.287/18, caratulado: “A.G.: R.L.L. y C.A.d.C. c/ Estado Provincial – Poder Ejecutivo”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que a fojas 73/91 se presentan los actores L.L.R. y A.d.C.C. con el patrocinio letrado de la Dra. A.P.S., e interponen acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial.
Pretenden concretamente la impugnación de la Resolución Nº 138-FE-2018, y se declare la nulidad absoluta de dicho acto por manifiestamente ilegítimo y arbitrario, violatorios de derecho de consagración constitucional -artículos 14 bis, 18, 75 inciso 22-; generando un daño cierto, actual e inminente, y desconociendo ostensiblemente la vigencia de la Convención de los Derechos del Niño, y otros Tratados Internacionales, Pactos y Declaraciones que enuncia.
Solicita asimismo medida cautelar innovativa para que se ordene al demandado -Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes- disponga la participación de los alumnos de la Escuela de Educación Técnica Nº 1 G.. S. en los desfiles de carrozas y sábados estudiantiles hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Que dicen estar legitimados por ser alumnos del establecimiento mencionado y actuar en nombre de sus compañeros de 5to. y 6to. año conforme A. de fecha 18/04/18.
Que tras referir a las gestiones y tramitaciones efectuadas en sede administrativa, al reseñar antecedentes destaca los hechos acaecidos en fecha 13/09/17, siendo horas 14:30, al momento de ingreso de la carroza de la ENET Nº 1 de la ciudad de Palpalá a la Ciudad Cultural, los que surgen del informe que presentara el Profesor L.P.T. -personal responsable del Ente-.
Que del citado informe se destaca que la carroza del establecimiento ingresó al predio haciendo caso omiso a la indicación de los organizadores, transitando por una calle paralela se dirigió a una entrada lateral, obligando de esta manera al personal de seguridad que le permitan entrar por donde no correspondía.
Que allí también se relata que personal de seguridad advirtió al profesor asesor del Colegio Sr. Umacata que no permitiría que entrara toda la caravana ni la hinchada con la banda e instrumentos, ante lo cual dicho docente se dirigió al personal con altanería, prepotencia y con falta de respeto, produciéndose entonces una serie de agresiones y discusiones.
Que ya en parque cerrado se suscita un nuevo inconveniente, ya que al indicarle al profesor Umacata la carpa que debía ocupar el establecimiento, aquél contesta con agresiones y faltas de respeto, dirigiéndose a otra carpa distinta a la que les correspondía.
Que ante la insistencia del Profesor Umacata, los alumnos empujaron la carroza, llevando por delante al Profesor Tarifa, y provocando que éste cayera al piso. En esa oportunidad un compañero de éste lo arrastró hacia atrás para evitar que la carroza lo aplaste, ayudándolo a incorporarse. Ante tales circunstancias, se enfrentó con el Profesor Umacata recriminándole tal actitud.
Que ante este informe, el Ente Autárquico solicita al establecimiento realice su descargo, por lo que el Profesor Umacata presentó su defensa oportunamente.
Que en virtud de lo sucedido, el Ente emite la Resolución Nº 051-EAPFNE-17 de fecha 11/10/17 sancionando a la Escuela de Educación Técnica Nº 1 de Palpalá, suspendiendo la participación de ésta en la Fiesta Nacional de los Estudiantes por dos años.
Que en fecha 19/10/17 el Sr. Gobernador de la Provincia dicta el Decreto Nº 4909-G-17 por el cual revoca la mencionada resolución, disponiendo que Fiscalía de Estado en una instancia sumaria con respaldo de las autoridades del Ministerio de Educación, con la participación de autoridades del Ente Autárquico y representantes y alumnos del establecimiento arriben a una solución innovadora y superadora.
Que reproduce los considerandos de dicho acto, para luego destacar que, como consecuencia de lo ordenado, se realizaron dos audiencias, en febrero y marzo del año 2018, reuniéndose funcionarios, docentes y la alumna Presidente de la Comisión Estudiantil, sin que se citara a los alumnos del establecimiento involucrado.
Que se realizaron ocho presentaciones solicitando a Fiscalía de Estado, al Ente Autárquico y a la Dirección de la Escuela Secundaria que se formalizara la audiencia oportunamente dispuesta, y ante la falta de respuesta se instó el trámite, dictando finalmente Fiscalía de Estado la Resolución Nº 0138-FE-18 en fecha 08/06/18.
Que con este último acto resolutivo se arriba a la decisión de suspender por un año al establecimiento educativo para participar en los desfiles de carrozas y en los sábados estudiantiles por el año 2018; además de condicionar la participación en los desfiles de carrozas y sábados estudiantiles de la Fiesta Nacional de los Estudiantes durante el año 2019, a la correcta y destacada participación de la Escuela de Educación Técnica Nº 1 de Palpalá en los torneos deportivos, Congreso de la Juventud, Pintada Estudiantil y Elección de Reina.
En capítulo aparte destaca la nulidad de la Resolución Nº 0138-FE-18, por adolecer de vicios de forma y de fondo, formulando un análisis crítico de los considerandos de aquella, aludiendo a los hechos que motivaron la sanción aplicada, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad.
Refiere a posteriori al procedimiento administrativo y los vicios de los que padece, afirmando que con el dictado de este último acto administrativo se rectifica un acto extinguido, como la Resolución Nº 051, en tanto ésta fue revocada por la Máxima Autoridad de la Provincia mediante Decreto Nº 4909-G-17.
Afirma la falta de comprobación o acreditación de los hechos, castigándose a los alumnos por hechos que son ajenos a ellos, y de los que resultan responsables dos profesores, por lo que el acto resulta nulo por falta de causa.
Destaca la nulidad de las actas labradas, señala la falta de motivación del acto administrativo con cita de doctrina a la que remito brevitatis causae, y la falta de dictamen jurídico, lo que, a su entender vulnera el debido proceso.
Dice de la procedencia de la acción, con cita de abundante doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso.
Por último solicita medida cautelar innovativa; formula reserva del caso federal; ofrece prueba y peticiona.
Que a fojas 92 se confiere traslado de la medida cautelar al Estado Provincial y al Ministerio Público de Menores quienes contestan a fojas 101/102 y 111/115.
Devueltos los autos por el Sr. Juez de Feria, mediante providencia de fecha 31/07/18 dispuse hacer lugar parcialmente a la medida cautelar en los términos propuestos por la Sra. Defensora General Adjunta, esto es, se admita que los alumnos continúen con sus prácticas profesionalizantes y realicen las presentaciones del proyecto cumpliendo con el Reglamento General para los desfiles, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos (fojas 120).
Allí mismo conferí traslado de la demanda y convoqué a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.
Que en oportunidad de la audiencia comparecen al acto los actores con su patrocinante legal la Dra. A.P.S.; el Dr. L.S.A., en representación de la demandada, con el patrocinio letrado del Dr. A.I.M., quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 139/148), oponiéndose al progreso de la misma, con costas; y la Sra. Defensora General Adjunta Dra. O.T.I., quien acompaña listado de los...
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