Sentencia nº 52416 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Agosto de 2018

PonenteLEIVA - FERRER - ABALOS
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaFIANZA - FIADOR - PRINCIPAL PAGADOR LISO Y LLANO - CODEUDOR SOLIDARIO - OBLIGACION PRINCIPAL

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:08-08-2018 Autos Nº: 52416 a fojas: 944
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Expte: 52.416

Fojas: 944

En la Ciudad de Mendoza a los siete días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos Nº 82.048/52.416 caratulados “SEGURO DE DEPÓSITOS S.A. C/COOP. VIT. FRUT. OLIV. APLIC. GAN. Y DE CONS. VIÑEDOS LUMAI LTDA. P/COBRO DE PESOS”, originarios del Décimo Sexto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fojas 885 contra de la sentencia de fojas 880/883.-

Practicado a fojas 943 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: L., Ábalos, F..-

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provin-cial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

SEGUNDA CUESTIÓN:

COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. C.F.L. DIJO:

  1. Que a fojas 885 el Dr. G.F., demandado por sí, y por la Coopera-tiva Lumai Ltda., y la Dra. C.F., por sí, interponen recursos de apelación contra la sentencia de fojas 880/883 que hace lugar a la demanda promovida por Seguro de De-pósitos S.A. contra la Cooperativa Vitivinícola, H., F., O., Apícola, G. y de Consumo Viñedos Lumai Ltda., en su carácter de deudor, y a G.C.F., L.S.G., E.A. de C., A.R.C., O.M., R.R., en el carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, por la suma de $ 92.119,18 con más los intereses legales de la mora y hasta el 04/02/2.002 y desde allí en adelante, el CER con más los intereses de la Comunicación A 3507 del BCRA, art. 4 (5 % anual) hasta la fecha de liquidación; impone las costas a los demandados vencidos; asimismo, desestima la integración de Litis contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, y se rechaza la demanda en su contra, imponiéndose las costas a la parte actora, a la Cooperativa y a los fiadores demandados.

    A fojas 898 se ordena expresar agravios a los apelantes (Art. 136 del C.P.C.) y en la misma providencia, se dispone el trámite previsto por el art. 40 del C.P.C.

    En oportunidad de expresar agravios a fojas 899/905 el Dr. G.C.F., demandado, por sí y por la Cooperativa, se queja de la errónea apreciación de la prueba y en el derecho aplicado en la sentencia.

    Sostiene que quedó como objeto de la Litis el monto que debía abonar la Cooperativa demandada como consecuencia del convenio de refinanciación de fojas 50/55, celebrado entre el Banco Regional de Cuyo S.A., y la Cooperativa; que ese convenio deja sin efecto el convenio de fojas 10/27 al haber cedido el Banco de Mendoza S.A., en realidad de la Provincia de Mendoza al liquidarse la entidad bancaria y por el dictado de leyes que se indicarán, los derechos emergentes de dicho convenio; que se celebró este nuevo convenio con intervención de la Cooperativa y el fiduciario; que es la propia actora la que a fojas 56 refiere que ha modificado la demanda y relata el procedimiento por el cual el Banco Regional de Cuyo S.A. ejerce la acción de cobro de pesos en contra de la Cooperativa Lumai, con fundamento en las disposiciones contenidas en las leyes provinciales N° 6.758, Decreto Provincial N° 2.187/00, Ley 6.523 y Decreto Reglamentario N° 844/00 y convenio celebrado en fecha 30/10/2.001 que se incorpora a fojas 50.

    Alega que en dicho convenio el Banco Regional de Cuyo S.A., en calidad de fiduciario del F.M. y la Cooperativa convienen que de conformidad a lo establecido por el art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras y Resolución N° 179 del Banco Central, se dispuso la exclusión de activos del Banco Mendoza S.A., siendo asignados al F.M., entre los cuales estaba la deuda que mantenía la Cooperativa con el Banco Mendoza S.A., dentro de la cartera social, el que fue acordado dentro de la Refinanciación de pasivos Agrícolas Ley 6.195; que dicho crédito pasó al Ente de Fondos Residuales de los Bancos de M.S.A., celebrando esta entidad un acuerdo para el otorgamiento de beneficios a deudores de dicha cartera, siendo el objeto de dicho acuerdo otorgar similares beneficios a los previstos en la Ley 6.758.

    Indica que las partes, el Fideicomiso y la Cooperativa liquidan la deuda fijando la suma de U$S 137.438,78 y en cumplimiento del mandato expreso conferido al Fidei-comiso por la Provincia y el EFOR se le aplica un subsidio, quedando dicha deuda en la suma de U$S 92.119,28; que el importe del subsidio una vez percibido del EFOR o la Pro-vincia, quedaba definitivamente adquirido por el Fideicomiso y reducida la deuda; que sobre dicho monto debía el Fideicomiso conceder al deudor una bonificación de U%S 50.887,65, quedando un saldo de U$S 41.231,63, liquidación que el deudor expresamente reconoce y se compromete a pagar dicho monto en cinco cuotas, integradas por capital e intereses, anuales de U$S 19.172, y para el caso en que el fideicomiso no percibiera el subsidio el deudor debería abonar la suma de U$S 286.806,22, manteniéndose una garantía prendaria sobre maquinarias al celebrarse el convenio de refinanciamiento de cosecha y acarreo, pagando la Cooperativa la primera de las cuotas; que al pretender abonarse la segunda cuota, el Fideicomiso manifiesta no haber recibido el subsidio de la Provincia, surgiendo de la prueba pericial acompañada que la Provincia había hecho la transferencia, motivo por el que se rechaza la integración de Litis con la Provincia.

    Argumenta que el objeto de la Litis queda encuadrado en si el subsidio había sido cobrado por el Fideicomiso o no, prueba imposible de producir por la Cooperativa y cuya existencia o no, quedó en cabeza de la actora o bien de la Provincia de Mendoza; que por ello la demanda se queja en cuanto el juez de grado le impone a la Cooperativa la carga de acreditar dichos extremos fácticos; que su parte realizó todos los actos que estuvieron a su alcance para probar dichos hechos; solicita el rechazo de la demanda.

    Además, se queja de que la sentencia aplica a los fiadores demandados que no alegan, la teoría del art. 919 del Código Civil por lo que infiere un reconocimiento tácito de lo expresado por el actor; sostiene la recurrente que tal presunción por no haber alegado no puede de ninguna forma representar un reconocimiento tácito de nada, pues el alegar es un derecho y no una obligación; que para el juez todos los que respondieron en base a la falta de fianza no han considerado lo expuesto a fojas 27 que dice que la fianza prestada alcanza a las prórrogas, o renovaciones de todas o cualquiera de dichas obligaciones que el banco acordare, ya sea de oficio o a pedido del deudor, aunque tales renovaciones, vencimientos o esperas excedan el plazo de la fianza y ocurran después del fallecimiento del fiador para lo cual dan el asentimiento expreso.

    Entiende el apelante que los fiadores en sus respectivas fundamentaciones legales aluden a que ese argumento surge del convenio de refinanciación de deudas para productores agropecuarios celebrado entre el Banco de Mendoza S.A. y la Cooperativa que erróneamente fue incorporado antes de la modificación de la demanda a fojas 56 por la parte actora como base de su pretensión, lo que quedó sin efecto alguno ya que el título del que surge el crédito es el convenio de fojas 50/55, que en ninguna de sus partes ha hecho una remisión a ese convenio.

    Por último, se queja de la imposición de costas.

    A fojas 906 se ordena correr traslado a la actora de la expresión de agravios por el plazo de ley.

    A fojas 907/910 la Dra. E.G., por la actora, comparece y contesta el traslado mencionado, solicitando el rechazo del recurso intentado. A fojas 913/914 toma intervención la Provincia de Mendoza, en tanto que a fojas 917/918 comparece Fiscalía de Estado.

  2. Que a fojas 942 se llama autos para sentencia, practicándose a fojas 943 el correspondiente sorteo de la causa.

  3. Reseña de los principales antecedentes del presente caso. Que, en au-tos, tal como se evidencia de la demanda que se glosa a fojas 39/41, el Banco Regional de Cuyo S.A., en carácter de fiduciario del Fideicomiso Mendoza, demanda a la Cooperativa Vitivinícola, H., F., Olivícola, Apícola, G. yt de Consumo Viñedos Lumai Limitada, y contra los Sres. G.C.F., L.S.G., Elba Abihagle de C., A.E.A.M., A.R.C., O.M., R.R., A.G.F. y O. de Polo, la suma de U$S 137.736,66, importe pesificado de conformidad con lo establecido en la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y sus decretos reglamentarios, en razón de 1 dólar = 1 peso, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados, IVA sobre intereses, percepción IVA, accesorios legales, costos y costas del proceso hasta el día del efectivo pago; precisa que la fecha de la mora correspondiente a la deuda reclamada es el 30/09/1.997 y que en virtud de lo dispuesto por el art. 847 inc. 2° del Código de Comercio, reclama el capital adeudado con más los intereses compensatorios y punitorios pactados a calcularse desde el mes de setiembre de 1.999 y hasta el efectivo pago.

    En dicha oportunidad, se indica que el crédito reclamado surge de un convenio de refinanciación de deudas para productores agropecuarios celebrado entre la Co-operativa y el Banco de Mendoza S.A. en fecha 03/10/1.995, registrado bajo el N° 001.25634; que conforme surge de las cláusulas 1 y 2 del mismo, la Cooperativa recono-ció adeudar la suma de U$S 164.313, siendo liquidado ese monto al día 31/08/1.994; que la demandada se comprometió a cancelar la deuda reconocida en 5 cuotas anuales igua-les y consecutivas de U$S 29.576,34 cada una de ellas y una cuota adicional de U$S 16.431,30 que se abonaría conjuntamente con la última amortización, venciendo la primera cuota el...

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