Sentencia nº 14295 de Superior Tribunal de Justicia, 30 de Julio de 2018

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos N° 3, F° 641/643, N° 167). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dieciocho, la Sala I - Civil y Comercial y de Familia - del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-14.295/17, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-001.431/2013 (Cámara en lo Civil y Comercial –Sala III- Vocalía 8) Daños y Perjuicios: M.P.A., M.J.H., M.A.P. y M.F.C.O. c/ Estado Provincial”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, en sentencia de fecha 7 de noviembre del 2017, resolvió desestimar el reclamo ante el Tribunal en Pleno articulado por el Dr. D.S.A. y, consecuentemente, confirmar el decreto de presidencia de trámite que tuvo por desistida a su representada de la citación propuesta. Impuso costas al reclamante y difirió la regulación de honorarios profesionales.

Para así resolver, y en lo que aquí interesa, sostuvo que el art. 187 del C.P.C. establece que los plazos legales son improrrogables y perentorios lo que implica, que una vez vencidos, se produce la pérdida del derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna.

Manifestó que en el subexamen, por providencia del 31 de mayo del 2017 se intimó a la demandada a acreditar la citación propuesta, confiriéndosele un plazo a tal efecto y precisando el apercibimiento para el caso de incumplimiento. Tal disposición fue notificada al interesado en casillero el 7 de junio del 2017, acompañando éste las diligencias respectivas para su confronte y firma. Sin embargo, pese a que en tiempo propio les fueron puestas a su disposición las diligencias reseñadas, como consignó el informe actuarial obrante a fs. 142 vta., el emplazado adoptó una conducta renuente, omisa, incumpliendo la manda judicial precitada, lo que dio lugar a que se hiciera efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto.

Sostuvo, que uno de los principios que debe primar en toda causa judicial, es la seguridad jurídica, que se manifiesta a través de la firmeza de los actos procesales, evitando la incertidumbre de la reedición infinita del litigio y prolongación sine die de la definición del proceso. Por ello resolvió el rechazo del reclamo ante el cuerpo articulado.

Agregó, la Sala sentenciante, que el...

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