Sentencia nº 13039222293 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 27 de Junio de 2018

PonenteADARO PALERMO VALERIO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2
MateriaDERECHO ADMINISTRATIVO - CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - CONTRATO DE OBRA PUBLICA - RIESGO EMPRESARIAL - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 441

CUIJ: 13-03922229-3()

MAUPAMAR S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*103972221*En Mendoza, a veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causaN° 13-03922229-3 caratulada: “MAUPAMAR S.A. c/ Gobierno de la Provincia s/ Acción Procesal Administrativa”.

De conformidad con lo decretado a fs. 440, se deja constancia del orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:Dr. M.D.A.; segundo Dr. Omar A. PALERMO y tercero: Dr. J.V.V..

ANTECEDENTES:

A fs. 308/320 vta., M.S.A., a través de su representante legal, deduce acción procesal administrativa solicitando la anulación del Decreto n° 289, emitido por el Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 31/03/2016 y asimismo se disponga el íntegro pago de los trabajos adicionales peticionados por la actora en la Obra de Construcción del Vacunatorio Central del Programa Provincial de Inmunizaciones, cuyo monto estimó provisoriamente en la suma de cuatrocientos veintiún mil ciento sesenta y siete ($421.167) con más los mayores costos correspondientes, desde la fecha de la licitación hasta la fecha de ejecución del ítem, más los intereses hasta su efectivo pago.

Ofrece prueba, funda en derecho y hace reserva de caso federal.

A fs. 333 se admite formalmente la acción procesal administrativa y se ordena correr traslado al Sr. Gobernador de la Provincia y al Sr. Fiscal de Estado.

A fs. 340/342, contestan en forma conjunta el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza y Fiscalía de Estado solicitando el rechazo de la acción deducida.

Admitida e incorporada la prueba ofrecida por las partes, a fs. 423/427 vta. se agrega el alegato de la actora y a fs. 428/429 vta. y 430/431 el de demandada y el de Fiscalía de Estado, respectivamente.

A fs. 433/437 obra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal quien, por las razones que expone, propicia el rechazo de la acción.

A fs. 439 se llama al acuerdo para sentencia.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA:¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

SEGUNDA:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ADARO, dijo:

  1. fs. 308/320 vta., M.S.A., a través de su representante legal, deduce acción procesal administrativa solicitando la anulación del Decreto n° 289, emitido por el Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 31/03/2016 y asimismo se disponga el íntegro pago de los trabajos adicionales peticionados por la actora en la Obra de Construcción del Vacunatorio Central del Programa Provincial de Inmunizaciones, cuyo monto estimó provisoriamente en la suma de cuatrocientos veintiún mil ciento sesenta y siete ($421.167) con más los mayores costos correspondientes, desde la fecha de la licitación hasta la fecha de ejecución del ítem, más los intereses hasta su efectivo pago.

    Relata que, durante el mes de julio de 2013 se inició el proceso de licitación pública n° 147/M/2013/77770 correspondiente a la obra “Construcción Vacunatorio Central del Programa Provincial de Inmunizaciones” que debía realizarse en el Pasaje Zeballos n° 56 de la Ciudad de Mendoza, con una superficie total a construir de 317,50 mts2.

    Expresa que, independientemente de lo que establecían los pliegos, a los oferentes no se les permitió tomar contacto ni realizar los estudios requeridos, con el argumento que ello recién ocurriría una vez adjudicada la obra.

    Señala que, sobre la base de planos de construcción aprobados por la Municipalidad de Mendoza, la accionante elaboró una propuesta por ajuste alzado, presentada en diciembre de 2013, por la suma de Pesos Tres Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Veinte ($3.977.820), más impuestos.

    Cumplidos los trámites de rigor, relata que la actora resultó adjudicataria de la obra licitada, firmando el correspondiente contrato para la construcción de la citada obra el día ocho de agosto de 2014, momento en el que se le otorga formalmente la posesión del terreno. Destaca que esta circunstancia resultaba indispensable para poder realizar un estudio de suelo solicitado en los pliegos. Por esta razón sostiene que fue imposible realizar dicho estudio antes de que la obra le fuese adjudicada.

    Manifiesta que al realizar el estudio de suelo correspondiente, encomendado al Ing. Civil I.M., éste arrojó resultados no compatibles con la estructura y fundaciones planteadas en los planos aprobados y aportados por la propia Administración en los pliegos licitatorios. Aclara que de haberse realizado la obra con dichos planos, se hubiera corrido un severo riesgo de asentamiento, lo cual hubiera implicado la demolición de toda la obra.

    Ante la situación descripta, señala que la accionante realizó un nuevo proyecto de estructura sobre la base del propio estudio de suelo obtenido, en el cual se previeron trabajos adicionales que eran de necesaria e imperiosa efectivización para la debida construcción e la obra. Indica que las modificaciones efectuadas trajeron, como lógica consecuencia, mayores costos para la empresa por los trabajos adicionales que originariamente no estaban pactados.

    Expresa que con fecha 16 de enero de 2015, mediante nota de pedido n°5, la accionante solicitó reconocimiento de trabajos adicionales por el mayor volumen de ítems existentes, lo cual fue rechazado por la Administración mediante orden de servicio n° 13 de fecha 02 de febrero de 2015, invocando lo establecido en el capítulo 7, artículos 7.1, 7.3 y 7.4 del pliego de bases y condiciones generales y artículos 8.21 y 16 del pliego de bases y condiciones particulares. Ello fue ratificado por Resolución n° 281/2015 del Ministerio de Infraestructura.

    Contra dicha resolución, señala que interpuso recurso de revocatoria, con fecha 21 de mayo de 2015, siendo rechazado mediante Resolución n° 528/15 del citado Ministerio. Contra este último acto, manifiesta que interpuso recurso jerárquico con fecha 11 de septiembre de 2015, el que fue rechazado por Decreto n° 286/16 dictado por el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza con fecha 31 de marzo de 2016.

    Indica que ambas decisiones se fundaron exclusivamente en la letra fría de la ley, sin valorar ni las circunstancias particulares del caso, ni los principios que rigen la materia.

    Reconoce que los pliegos licitatorios impedían a la actora cualquier reclamo de aumento de costos en caso de existir diferencias entre los estudios suministrados por la Administración y los realizados por el contratista, pero entiende que ello no resultaba óbice para denegar su solicitud de pago de mayores costos por trabajos adicionales. Argumenta que la interpretación literal de los pliegos realizada por la demandada resulta claramente irracional y carente de todo sustento.

    Sostiene que la Administración debió realizar una interpretación armónica y sistemática de los hechos, los pliegos, el Derecho y los principios generales que rigen la materia, lo que habría evitado a la accionante tener que recurrir a la justicia a fin de que se le...

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