Sentencia nº 589 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 30 de Mayo de 2018

PonentePOLITINO, ZANICHELLI, FERRER
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaRECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CUESTION NO PLANTEADA - PRIMERA INSTANCIA

Fs. 304

Nº1726/13/10F-589/17

``ALTAMIRA M.I.C.A.T.P.. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA .

M.,30 de mayo de 2018.

AUTOSYVISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs.304y habiéndose fijado el orden de votos y,

CONSIDERANDO:

I.-Que llegan estos autos a la alzadaen razón del recurso de apelación deducido por el demandado a fs.262encontradela resoluciónrecaída a fs.257/260en la que se hace lugar al incidente planteado y se modifica la cuota alimentariade$ 1.200homologada en autos N°1562/12/10Fa favor deLucas, J. y ConstanzaTrubiano y a cargo de su padre en la suma mensualequivalente al 45% de los haberes que percibe, realizados los descuentos obligatorios de ley, con más el salario familiar que corresponde, pagaderos del 1 al 10 y con efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda (11/12/2013),disponiendo que se descuentenlos pagos realizadosy que lacuota searetenida por el empleador y depositada en la cuenta del Banco de la Nación Argentina. Se imponen las costas al demandado y se regulan honorarios profesionales.

II.-A fs.288/290expresa agravios el apelante.

Sostiene quela sentencialo agravia porque no se han tenido en cuenta los aportes que el demandado realizaba a favor de sus hijos en especie y en efectivo. Que la progenitora y su letrada han tomado como rehenes de sus particulares intereses a los niños y adolescente involucrados; quehubo unacuerdo en julio de 2014 y luego la actora retoma la acción en febrero de 2015 con una nueva patrocinante; que no se ha tenido en cuenta que los hijos de la pareja vivieron con su padreestando el cuidado personal y todos los gastos relativos a los niños a su exclusivo cargo; que hayauna notable inconsistencia enlas acciones dela Sra.Altamira,la que en un momento arriba a acuerdos consensuados con el demandadoy,luego,son dejados sin efecto por razones desconocidas para su parte o por consejos inapropiados de intereses ajenos al superior de los niños involucrados; que en julio de 2017 logróun acuerdo con sus hijos J.I. y L. de 18 y 19 años quienes ya no convivían con sumadre y el mismo se pretendióhomologar ante el 10°juzgado de familia; que J.I. asistía como pupilo a la escuela campesina de agroecología y L. vive con su abuela materna; que también acordaronque habían recibido los alimentos suficientes antes de este convenio y que con ello habían cubierto sus necesidades por lo que no tenían nada que reclamar con anterioridad a julio de 2017; y que en punto a``su capacidadesnecesario recordar que al momento de establecer una cuota debe tenerse en cuentala misma; cita los artículos 658 y 660 del CCyC.

Aduce que, si los alimentados no conviven con la Sra. Altamira, uno de ellos vive con su abuela y el otro estápupilo,el aporte en cuidado personal no lo estaría haciendo la Sra. A. tiene una terrible relación disfuncional con el Sr. Trubiano que canaliza a través de muchísimas demandas contra él, utilizando a sus hijos para la obtención del logro perseguido, de enriquecerse sin causa a costa de él.

P. dice que el tribunal a quo, al recibir al demandado tras haberse encadenado a las rejas de ingreso al juzgado de L., para que la jueza lo oyera personalmente, deriva al mismo con la codefensoraDra.Ariet a fin de que interponga los recursos que la ley prevéen casos como el que nos ocupa,como remedio ante eventuales yerros en los que pueda incurrir el juzgador, inducido por la práctica desleal de la parte actora.

Solicita que se deje sin efectoelmonto fijado y en su lugar se establezca el 30% de los haberes que percibe, sin efecto retroactivo toda vez que los hijos reconocen haber tenido cubiertas sus necesidades materiales, teniéndose en cuenta para el cálculo el aporte en especie que realiza y,disponiéndose en el caso de los hijos mayores,que lo reciba cada uno de ellos en forma personal.

III.-A fs.295/296contesta la apelada el traslado conferido y por los motivos que expone a los que remitimos en honor a la brevedad,peticionael...

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