Sentencia nº 662 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 30 de Mayo de 2018

PonenteZANICHELLI, FERRER, POLITINO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaAUTORIZACION JUDICIAL - AUTORIZACION PARA VIAJAR - VIAJE AL EXTERIOR - VENIA SUPLETORIA - RADICACION EN EL EXTRANJERO - RESPONSABILIDAD PARENTAL

M.,30de mayo del 2.018.

Y VISTOS:

Los autos N°835/16/9F- 662/17 caratulados ``S.R.G.C.P.C.S. P/ AUTORIZACION(RESPONS. PARENTAL), llamados para resolver a fs. 123,

CONSIDERANDO:

I- En contra de la resolución dictada a fs. 56/58 por la que serechaza la acción instada por la Sa. S., se imponen las costas a la parte actora y se regulan honorarios profesionales a fs. 59 apela laaccionante

La Juez de grado desestima el pedido formuladopor laSra.paraque se autorice a sus dos hijos menores aviajar a España yradicarseallí,en razón de la negativa del progenitor a tales fines.

Funda su decisiónenque no existe pruebaalguna que acredite los dichos de la actora en cuanto a que tiene familia en España, que su pareja es de nacionalidad española yque tiene trabajo en dicho país. Agrega la sentenciante que ha sido probado que los niños se encuentran arraigados a su familia y amigoslos abuelos maternos y la abuela paterna residen en M.-y ven a su progenitorel que vive en Buenos Aires-dos veces cada seis meses y que el mismo cumplecon la cuota alimentaria fijada. Concluye en que no probado que se justifique el desarraigo de los niños y la modificación de su centro de vida y que ello responda a su mejor interés; no se ha demostrado cómo se garantizarásu escolaridad, ni sus necesidades básicas,como tampoco su situación legal en España,ni las mejores posibilidades económicas de la pareja.

II- A fs. 70/72 expresa agraviosla apelante.

Se quejapor cuantola resolución apelada no ha merituado el elemento más importante, esto es, la escucha de los menores. Niega que los niños hayan idealizado ninguna situación respecto del viaje cuya autorizaciónsolicita sino que lo que síse ha sobrestimado es la relación de los menores con su padre a quien no ven periódicamente.Sostieneque se ha ignorado el vínculo de los niños con su padre afín y se ha sobrevalorado el nexo biológico, cuando no existe un vínculo estrecho con su progenitor.

Se agravia que se haya considerado que noseha garantizado la escolaridad de los menores, siendo que antes de viajar no se los puede escolarizary, alega, que aún cuando no se de la autorización solicitada los niños deberán modificar su centro de vida para irse a vivir a Buenos Aires con su padre, quien trabaja como camionero, por cuanto su parte igualmente viajaráporque necesita trabajar y poder darles una mejor vidaa sus hijos. Aduce, por tanto, que quedarán alejados de todos sus vínculos en M..

Endilga al fallo apelado atentar contra la unidad familiar y ser alejado de la perspectiva de género y sus principios.

III- Corrido traslado de la expresión de agravios a fs. 76/79 contesta el apelado, quien solicita el rechazo del recurso promovido por las razones que expone a las quenosremitimosen honor a la brevedad

IV- A fs. 121 dictamina el Ministerio Pupilar, quien aconseja se haga lugar al recurso interpuesto por los motivos que esgrime a los que también remitimos brevitatis causa.

V- Anticipamos nuestra opinión favorable a la procedencia del recurso incoado.

El art.645 del C.C.yC.N. al igual que lo hacía el art. 264 quater deldel anterior código civilregula aquellos actos de loshijosmenores que necesitan el consentimiento de ambos progenitores, por considerar el legislador que son acciones de gran trascendencia en la vida de los niños y adolescentes. Entre estos actos el inc.c)exige el consentimiento de ambos padres para autorizarlos a salir de la Repúblicao para el cambio de residencia permanente en el extranjero.

La nueva norma,a diferencia de la derogada, prevéexpresamentela salida del país por uncambio de residenciao radicación,ocasional opermanente,enel extranjerocomo una situacióndiferente alsimpleegreso del menor en forma temporaria. ``El tratamiento de cada una de las situaciones debe ser diferente: las consecuencias del simple egreso del país por vacaciones no son las mismas que el egreso para radicarse el hijo menor en un país extranjero(cfr. L.N., O.O. y T.G., ``Tratado de Derecho de Familia, Dir. C. de K.A., H.M. y L.N., Tomo IV, pág. 75, Rubinzal Culzoni,Santa Fe, 2014).

El artículo citado, en suúltimo párrafo, prevéla vía a seguir cuando uno de los progenitores no otorga la autorización, estableciendo que ``en todosestoscasos, si uno de losprogenitoresno da su consentimiento, o mediaimposibilidad para prestarlo,debe resolverel juezteniendo en miras el interés familiar.

El interés familiar importa la consideración tanto del interés del menor como el del grupo familiar, sin que ello justifique posponer los legítimos intereses los hijos por las diferencias irreconciliables de sus progenitores.

Por otra parte es dable considerar que la intervención del Estado, en estos casos es subsidiaria: sólo debe darse frente a la imposibilidad de que los progenitores asuman una decisión consensuada dentro del marco de ejercicio dela coparentalidad. Es lo que fluye de los arts. 5, 18 y 27 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. En caso contrario, al decir de D., el Estado se convertiría en policía de las familias (cfr. D., Jackes, ``La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR