Sentencia nº 55 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 4 de Junio de 2018
Ponente | POLITINO, FERRER |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2018 |
Emisor | PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN |
Materia | ALIMENTOS - EJECUCION DE SENTENCIA - PROCESOS DE EJECUCION - HIJO MAYOR DE EDAD - DESISTIMIENTO - ALIMENTOS AFRONTADOS POR LA MADRE - ANTICIPO DE GASTOS |
Fs. 288
Nº2027/15/8F-55/17
``R.N.G.C. ORLANDO P/EJECUCION DESENTENCIAS .
M.,4 de junio de 2018
AUTOS YVISTOS:
Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs.287y habiéndose practicado sorteo a fs.288y,
CONSIDERANDO:
I.-Quellegan estos autos a la Alzada por la apelación impetrada a fs.223por el ejecutado contra el decisorio recaído a fs.221/222en el que se apruebaparcialmente la liquidación practicada porla parte actora por la suma de $ 92.881,67 y se ordena quefirme la misma se libre mandamiento de pago por la suma aprobada.
Para asíresolver la juez a quo-y en lo que ha sido materia de agravio-desestima lasobservacionesformuladaspor el demandado a la liquidación practicada por la actora: 1)en cuanto aquél sostiene que de lasremuneraciones del empleador P.L.,no se han deducido como descuentos obligatorios la cuota sindical del CEC y FAECYS, en tanto estimala magistradaque los únicos descuentos obligatorios de ley son los de obra social y jubilación, por lo que los demás descuentos son claramente renunciables para el obligadoy deben integrar el salario al que debe aplicarse el porcentaje alimentario reclamado; 2) que el argumento relativo a la reducción del porcentaje de cuota alimentaria desdeque su hijo N. convive con élmarzo de 2015- no tiene razonable acogida en este proceso, dado que la cuota alimentaria fijada no ha sido modificada por sentencia alguna; en los autos N°2835/15 por Divorcio cuya sentencia y aclaratoria constan en copia certificada a fs. 154/157, las partes no acordaron por cuota alimentaria, por lo que la cuota fijada sigue vigente y el demandado deberáocurrir por la vía que corresponda a fin de pedir su modificación.
II.-A fs.235/240expresa agraviosel apelante,los que sintéticamenterefieren a los dos aspectos de la decisión impugnada señalados ut supra y conforme a los siguientes argumentos: 1) que resulta ser un descuento obligatorio el 2% del CEC y el 0,50% de Faecys,por cuanto dice que, si bien es cierto que los empleados que están representados por un sindicato pueden afiliarse voluntariamente al mismo para obtener mayores beneficios, existen otro tipo de aportes que resultan ser obligatorios para los empleados encuadrados en un determinado convenio colectivo de trabajo y que en este sentido el art. 9 de la ley 14.150 dispone que en dichos convenios podrán establecerse aportes a cago de los empleados,a los que denomina ``aportes solidarios, estén o no afiliados al sindicato que los abarca. M. esto es lo que sucede con el Convenio Colectivo de Trabajo N°130/75 de los empleados de comercio, que en su art. 100 establece que todos los empleados amparados bajoel mismo deben aportarmensualmente un 2,50% del salario bruto mensual, el que debe ser retenido por el empleador y que,de ese porcentaje, el 2% corresponde al Sindicato de Empleados de Comercio y el 0,50% a la Federación de Empleados de Comercio y Servicios, aportes que tienen origen legal,sonobligatorios y por lo tanto no renunciables porlos trabajadores,puesto que no responden a una afiliación sindical voluntaria y en caso de optar el empleado por esta última, debe aportar además un 1% que se suma al aporte solidario obligatorio. 2)Aduce que no se ha valorado la real situación fáctica,en tantoen la decisión se desconoce la mutación familiar producida a partir delmes de marzo de 2015, debido a que N.P. mayor de edad del demandado y beneficiario de la cuota alimentaria-, convivecon su padre a partir de esa fecha y,por el contrario,la jueza quohacelugar a lo solicitado por la actora que reclama las cuotas devengadas a partir de marzo de 2015 en elporcentaje completo que dispuso la sentenciapara los tres hijos y en partes iguales-,como si su hijo N. mantuvierala convivencia con ella.
Para el recurrentela decisióncarece de una justa valoraciónque integre los principios e instituciones que rigenenel derecho de familia,con las circunstancias particulares del caso, eincurre en exceso de rigor formal que enerva la pronta y eficaz solución del conflicto. Aclara que su parte no pretende la modificación lisa y llana de la sentencia de alimentos, ni del porcentaje total de cuota alimentaria, sino que solicita que dicho porcentaje se aplique o distribuya proporcionalmente en atención a la real situación familiar de convivencia con los hijos y,si dos de ellos conviven con su mamá, correspondealas 2/3 partes de la cuota alimentaria fijada, es decir el 26...
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