Sentencia nº 249 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 13 de Junio de 2018
Ponente | FERRER, ZANICHELLI, POLITINO |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN |
Materia | REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - DIVORCIO - DIVORCIO CONTRADICTORIO - CODIGO CIVIL - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - BIENES - PROPUESTA REGULADORA - CONVENIO REGULADOR |
Fs. 752
N°2354/13/8F-249/17
``MUSACCHIO GUILLERMO EDUARDO C/ MARTÍNEZ MARÍA ROSALINDA P/ DIVORCIO VINCULAR
Mendoza, 13 de junio de 2018.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) A fs. 727 el Dr. J.N.B., por sus honorarios, apela la regulación efectuada en la resolución de fs. 719/720 y aclaratoria de fs. 734 y vta., por las que la juez de grado regula los honorarios profesionales, por la etapa contenciosa del divorcio, del Dr. J. delP. en la suma de $ 4.000, del Dr. D.H.P. y de la Dra. I.M. en la suma de $ 6.000, en conjunto y por partes iguales, y del Dr. J.N.B. en la suma de $ 10.000 (cfr. arts. 10 y 13 de la ley 3.641);por la etapa de adecuación del proceso al nuevo Cód. C.. y Com., del Dr. D.H.P. y de la Dra. I.M. en la suma de pesos $ 15.000, en conjunto y por partes iguales, y del Dr. J.N.B. en la suma de $ 15.000 (art. 10 de la ley3.641); y, por las medidas precautorias resueltas a fs. 104/105, del Dr. J.N.B. en la suma de $ 20.000 (art. 10 de la ley 3.641).
2) En lo relativo a los emolumentos correspondientes al pedido, traba y ejecución de las medidas precautorias, afs. 721 vta. la magistrada sostiene que, como carecen de monto, los honorarios profesionales se deben regular siguiendo las pautas del art. 10 de la ley arancelaria.
Por el contrario, la juez nada expresa respecto de los correspondientes a la acción de divorcio.
3) A fs. 739 se imprime a la apelación impetrada el trámite del art. 40 del C.P.C.
Notificados los interesados del proveído, no alegan razones.
4)Cabe considerar que el art. 40 del C.P.C.C.yT. faculta al Tribunal de segunda instancia a revisar los aspectosestrictamente cuantitativos, es decir, referidos a los montos de las regulaciones practicadas por el juez de grado, tanto como los aspectos jurídicos relativos a las normas de la ley arancelaria aplicables al caso (juicios con o sin montos, juicios especiales, incidencias, concurrencia de patrocinios, etc.), como asimismo la oportunidad de la regulación o su propia existencia.
5) La regulación de honorarios correspondientes a la acción de divorcio vincular debe efectuarse siguiendo las pautas del art. 10 o del art. 9 inc. k de la ley 3.641, según que sólo se haya solicitado el divorcio o que también se incluya el pedido de separación de bienes.
En este sentido la ley de aranceles resulta clara: ``En los juicios por divorcio, si también hubiereseparación de bienes, se regularáal abogado de cada cónyuge según los arts. 2 y 3 haciendo aplicación del 70% de la escala sobre el 50% de la totalidad del activo de la sociedad conyugal(primer apartado) y ``si no hubiere separación de bienes se aplicarán las pautas del art. 10(tercer apartado).
En este orden de ideas se ha dicho que, ``cuando se promueve divorcio pero no se demanda por separación de bienes, no corresponde aplicar a los efectos de regular honorarios el primer párrafo del inc. k del art.9 de la ley 3641, sino el párrafo 4, que dispone que no habiendo separación de bienes se aplicarán las pautas del art. 10(Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, expte. N°121.905, ``LOZDYESKY, RAQUEL-ROITMAN JORGE P/ DIVORCIO, 06/02/1997, L.S. 089-206).
En cambio, se ha decidido que: ``La regulación de honorarios debe efectuarse conforme a lo dispuesto por el art. 9 inc. k) de la ley arancelaria cuando se dicta sentencia de...
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