Sentencia nº 324 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 15 de Junio de 2018

PonentePOLITINO - ZANICHELLI - FERRER
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaSANCIONES PROCESALES - SEGUNDA INSTANCIA - FACULTADES DEL JUEZ - FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL JUEZ - FACULTADES CONMINATORIAS

Fs. 625

Nº1581/13/4F-324/13

``M.J.H.C.B.E.V. DIVORCIO VINCULAR CONTENCIOSO .

M.,15de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS :

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs.624y habiéndosefijado el orden de votos y,

CONSIDERANDO:

I.-Que llegan estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.607 por la actoraen contra del decisorio recaído a fs. 602/603por el cual se rechaza el incidente de nulidad interpuesto por la Sra. J.H.M., se imponen las costas a la incidentante y se regulan honorarios profesionales; habiéndose modificado por vía de aclaratoria recaída a fs. 609 el dispositivo 3. comprensivo de los honorarios.

Para la juez a quo no se han cumplido los requisitos para que prosperela nulidad articulada.

Con relación al decreto de fs.585,rechazala nulidadpor falta de interésdel incidentante ante laausencia de afectación desuderecho de defensa.Estima que,el mismo,alproveerla presentación de fs.583/584(en la que la actora contesta lavista de laliquidación efectuada por la demandada, laimpugnaysolicita el desembargo de un embargo trabado)no es nulo, en tanto que,tiene por contestadaen tiempo y formala vista conferida ypresente la impugnación, por lo quede ninguna manera vulnera el derecho de defensa de la actora. Y,con relación al pedido de desembargo,tampoco se afecta el derecho de defensa de la nulidicente atento a que dicho pedimentose estimaráo no procedente al resolver la liquidación planteada.

  1. magistradaque, además, en el escritode fs. 583/584la accionantesolicita que se libren oficios y una cédula ley 22.172,respecto a lo cual se provee ``a lo demás expresado y solicitado, no ha lugar, en atención a queel proceso atraviesa la etapa de ejecución de sentenciaen la queno corresponde recepcionar pruebas,aceptarlas, ni sustanciarlas; suparte tuvo oportunidad procesal para ofrecer y producir la prueba pertinente al objeto delproceso, por lo que no se vulnera ninguna defensa,siendoque no corresponde a laetapa de ejecución de sentenciaaportar pruebas.

    Para la decisión en crisis el decreto de fs. 588-consecuencia de que correspondía resolver la liquidación practicada en autos-yel defs. 590dictado apedido de la misma parte actora-, tampoco han vulnerado ningún derecho de defensa, por lo quenoprocede la nulidad articulada en su contra.

    II.-A fs.613/614funda su recursolaapelantea través de apoderado.

    El primer agravio gira en torno a quela jueza quono ha atendido al fin social y menosaúnha resguardadoala persona de su mandante,ya que el fin del proceso es la efectividad de los derechos sustanciales y,en cuanto al derecho procesal,sedebenpreservar las garantías del debido proceso y defensa en juicio. Afirma que la magistrada ha incurrido en un exceso de rigor formal.

    En segundo lugaraducequedebe desestimarse el argumento de la sentencianterelativo a queel daño debe ser concreto, real y actual, quedebe ser explicitado yacreditado por el incidentante, quedebe existir un interés jurídico en que se declare la nulidadyquela misma no debe haber sido provocadaporel litigante;porque -afirma-no hayhasta la fecha certeza absolutarespectoa québienes inmuebles integran la actual etapa de indivisiónforzosa en que se encuentra la sociedad conyugal,y si pesan gravámenessobrelos inmuebles.

    En tercer lugar asevera que,para la juez,el defecto no debe haber sido consentidoy, sin embargo,no especificalos actos que su parte habría convalidado.

    Tachadearbitrariedadlo resueltoy de inconstitucional la actuación jurisdiccional,en cuanto rechaza su pedido de libramiento de oficios y de cédula ley 22.172, y cuestiona la actividad jurisdiccional comoya quela juezde gradodebiódeterminar el monto de los frutos, intereses y recompensas.Refiere, textualmente, en un párrafo por demás confuso,que: ``Lo que debiócorresponder y luego sanear el procedimiento los Jueces posteriores, era darle trámiteIncidentala esta procesal irregularmente cumplida, por ser accesoriadel principal (DIVORCIO)que no es más que posibilitar la división de los bienes comunes, gastos, recompensa, etc.(cfr. fs.614 apartado 4°segundo párrafo in fine).

    Por ende, dice, nos encontramos ante una situación de carácter abstracta, laque asídeberádeclararse,a los efectos de sanear el procedimiento para subsanar las nulidadesde lasque adolece.

  2. principio deflexibilización de losactos procesales ydestacaque,si bien el principio en materia procesal es que las nulidades son relativas,tal reglaha cambiado sustancialmente para dar lugar a la implementación de las nulidades absolutas, atento el carácter de orden público que tienen las actuales normas procesales conforme al art. 1 inc. III del código de rito.

    Por último se agravia dela imposiciónde costas a su parte, toda vez que no ha dado lugar a las mismas.

    En el``P. que se haga lugar al recurso, se deje sin efecto el auto atacado, se ordene al inferior que proceda a sanear el procedimiento a partir de fs. 200/201 ya que se adjudicaron a las partes en condominio los dos inmuebles, sin que hasta la fecha se hayan aprobado las operaciones de inventario, avalúo, partición y adjudicación y,por ende, ha devenidoen abstracto ya que se carece de elementos probatorios suficientes pararealizar la partición con los haberes y recompensas que se deben entre los ex cónyuges(fs. 614 vta. apartado 3).

    III.-Corrido traslado de la fundamentación del recurso,contestael demandado a fs.617/618 y solicita por los motivos que invoca a los que nos remitimos ad brevitatis causa, el rechazo del recurso incoado.En el apartado 2.- del ``P. que se apliquen a la apelante intereses sancionatorios por litigar sin razón valedera.

    IV.-A fs. 623 el Ministerio Público Fiscal...

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