Sentencia nº 63 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 18 de Junio de 2018

PonenteZANICHELLI, FERRER, POLITINO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaNULIDAD PROCESAL - DECRETO JUDICIAL - INCIDENTE DE CADUCIDAD - FALTA DE RESOLUCION JUDICIAL - DEFENSA EN JUICIO

Fs.249

1899/12-63/17

`` SAINI ADRIANA ALICIA C/ RUBEN E. QUIROGA P/ ALIM. PROVISORIOS

Mendoza,18dejunio de 2018.

AUTOS,VISTOSY CONSIDERANDO:

1)A fs.241 y vta., con fecha16/04/2018,el apelanteinterpone incidente de nulidad contrael proveídode fs.240, que ordena que funde su recurso en el plazo de cinco días (art. 142 delC.P.C.).

Argumenta que no correspondedisponer que se presente la fundamentación de la apelaciónporque se encuentra pendiente de trámite y resolución el incidente de caducidad incoado a fs. 209/210por la actora apelada.

Agrega que el planteo nulificatorio no afecta el interésde su hijo menor de edad porque mensualmente deposita la cuota alimentaria provisoria, lo que se compromete a seguir realizando.

2)Corridoeltrasladopertinente, la apelada contesta a fs. 244 y solicita el rechazo del incidente de nulidad, argumentando que a fs. 235/238se analizóelinstituto de la caducidady la normativa que le resulta aplicableyque, voluntariamente, el Tribunalomitióexpedirsesobre el incidente de fs. 209/210.

Pide, con fundamento en los arts. 709 delCód. C.. y Com.y 2 ins. a, d, f, h e i delC.P.C.C.yT., que el Tribunal se expida de oficio sobre la caducidad incoada a fs. 209/210

3) El Ministerio Pupilar dictamina a fs. 246 y vta. y tambiénsolicitaqueserechacelaincidenciainterpuesta por el apelantecuyo accionar procesal considera innecesariamente dilatoriocon fundamento en queel planteo no cumpliríacon los requisitos establecidos por el art. 94 delC.P.C.C.yT.,no existiríaafectación desuderecho de defensa nivulneración de los derechos del niño involucradoy que esta Cámara de Apelacionesyaha brindado su postura respecto del instituto de la caducidad.

Agrega que,si existióalguna omisión, las partesdeberían haberla hechovaler al notificárseles la resolución de fs. 235/238que rechaza el planteo de caducidad formulado por el apelante a fs. 216 contra el incidente de caducidad de la segunda instancia deducido por la apelada a fs.209/210lo que no hicieron.

4) A los fines de la resolución de la nulidad impetrada resulta necesario realizar una síntesis de las actuaciones relevantes cumplidas en la causa.

A fs.131 el demandado apela la resolución de fs. 128/130.

La juez de grado concede el recurso a fs. 133.

A fs. 209/210la actora apelada deduce incidente de caducidad de la segunda instancia.

A fs. 215 se ordena correr traslado del mismo al apelante, proveído que no es notificado por cédula.

A fs.216/217 el recurrente solicita que se...

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