Sentencia nº 148 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 28 de Junio de 2018

PonenteZANICHELLI - POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaMEDIDAS CAUTELARES - INTERVENTOR JUDICIAL - NOMBRAMIENTO - REQUISITOS - OFRECIMIENTO Y PRODUCCION DE LA PRUEBA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

Fs. 232

Nº1063/16/5F-148/18

``COMPULSA EN AUTOS N°121/16/5F C.B.V.S.C.R.C.D.A. POR ALIMENTOS

Mendoza, 28 de junio de 2018.

AUTOS, VISTOS YCONSIDERANDO:

1) A fs. 212 la actora apela la resolución de fs. 210 y vta., en cuanto en su dispositivo III rechaza la designación de ``veedor, administrador, interventor, ofrecida por la recurrente a fs. 12 segundo apartado como prueba.

2) Para resolverasí, la juez de primera instancia considera que la misma no reúne las características de un medio de prueba, sino que se trata de una medida de naturaleza diferente.

3) La apelante funda su recurso a fs. 223/224 y solicita que se admita la prueba rechazada.

En síntesis, argumenta que: a) la juez no explica cuál es la naturaleza de la medida solicitada, por lo que su escueta fundamentación torna arbitrario su rechazo; b) considerando que en la causa se reclama la fijación de una cuota alimentaria en beneficio de la hija menor de edad de las partes, la designación de un interventor, con funciones de veedor y/o administrador, en la explotación comercial del demandado (una pizería) tiene por finalidad determinar sus ingresos reales y, en atención al horario deactividad del negocio, los que podría llegar a obtener si no trabajara sólo de noche; c) la magistrada, si consideraba que las funciones del interventor eran excesivas, pudo limitarlas a que informara los horarios de atención del comercio y los ingresosque éste produce, tanto facturados como no facturados; d) la prueba ofrecida es idónea a los fines propuestos, pertinente y no se encuentra prohibida por la ley; y e) la niña alimentada tiene derecho a conocer fehacientemente la capacidad económica de supadre y, en consecuencia, cuánto debe abonarle en concepto de cuota alimentaria.

4) El demandado apelado contesta los agravios a fs. 226/227 y pide el rechazo del recurso, por las razones que expone, a las que se remite en honor a la brevedad.

5) A fs. 230el Ministerio Pupilar dictamina que, atento al carácter complementario de su intervención y no habiendo adherido en forma autónoma a las pruebas ofrecidas por las partes, es función eminentemente jurisdiccional valorar su conducencia, necesariedad, idoneidad y pertinencia.

6)Entrando a analizar lo que resulta materia de agravio, cabe considerar que a fs. 12 la actora apelante, bajo el acápite titulado ``Veedor, administrador, interventor, dentro del apartado VI ``Pruebasde la demanda, solicita que se designe un martillero público que, con expresas...

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