Sentencia nº 8974 de Superior Tribunal de Justicia, 3 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 58 Fº 5017 Nº 1491). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de julio del año dos mil dieciocho, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., S.M.J. y J.D.A. –por habilitación- bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 8974/12, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-250440/11 (Sala II – Tribunal Contencioso Administrativo) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Z., M. c/ Poder Ejecutivo de la Provincia – Estado Provincial”.

Consideraron:

Vienen estos autos a fin de que se regulen los honorarios diferidos en la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia el 22 de agosto de 2013 (registrada en el L.A. Nº 56, Fº 1652/1658, Nº 493).

Teniendo en cuenta que la aplicación del máximo de las escalas de los arts. 4, 6, 11 y 26 de la Ley 1.687/46 t.o. arrojaría una suma inferior a la establecida en la acordada 21, Fº 05/07, Nº 3 del 23 de febrero del corriente año, por lo que siguiendo el criterio adoptado por este Tribunal respecto a los montos mínimos con que debe retribuirse la labor profesional de abogados y procuradores en “Hirmas c/ Estado Provincial” (L.A. 39 Fº 427/431 Nº 169), “Argentores c/ Video Bar Luisiño” (L.A. 39 Fº 994/996 Nº 382) y “Baudillo Lobos...

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