Sentencia nº 98120 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Julio de 2018
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2018 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
///En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la
Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de junio del
año dos mil dieciocho, reunidos los Vocales de la Sala
Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia
de Jujuy, D.E.M., J.D.A. y
M. delH.S., vieron el Expte. Nº C-98.120/17:
Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Cristian Emanuel
Burgos c/ Signar S.R.L. Concesionaria de Motos
y luego de
deliberar,
El Dr. M. dijo:
-
Se presenta el Dr. L.M.U., en nombre y
representación, de C.E.B. y promueve acción
emergente de la Ley de Defensa del Consumidor en contra de
Signar SRL. Solicita que se condene a la firma comercial a
restituir $ 52.000 por la compra de una motocicleta y abonar
el correspondiente daño moral y punitivo, con más intereses y
costas. Manifiesta que su mandante el 10/8/15 concurre a la
concesionaria para adquirir una moto; el personal le ofrece
diferentes opciones de planes de financiación y decide optar
por una Gilera VC 200R 0 Km. y comienza a pagar las cuotas;
abonó todas y cada una de ellas hasta cancelar la deuda y la
entrega de la motocicleta nunca se concretó; tampoco le
restituyeron las sumas de dinero entregadas pese a la
intimación realizada. Cita derecho y jurisprudencia en abono
a su postura. Ofrece pruebas y peticiona (fs. 62/69).
Debidamente notificada la demandada no comparece a ejercer
sus derechos y se hace efectivo el apercibimiento dispuesto
por el artículo 397 del C.P.C. (fs. 109). Se integra el
tribunal con los miembros naturales (fs. 94). Se llaman
autos para sentencia
y emite dictamen el Ministerio Público
Fiscal quien no manifiesta objeciones (fs. 113) por lo tanto,
el proceso se encuentra en estado de ser resuelto.
-
Debemos destacar la actitud omisiva de la demandada que
adquiere gran significación, toda vez que su silencio ha sido
guardado respecto a hechos fundamentales, ya que la buena fe
no tolera que nadie se atrinchere en el silencio cuando el
mismo pueda tener la apariencia de un consentimiento. De
manera que la incontestación implica un reconocimiento de los
hechos expuestos en la demanda y de la prueba acompañada en
su sustento.
El valor del silencio debe interpretarse como una
manifestación de voluntad conforme a la demanda (M.,
A., El silencio en el proceso. La rebeldía y el
principio de la investigación de la verdad, en Revista del
Colegio de Abogados de La Plata, T. XI, Nº 24, página 373 y
siguientes).
En sentido concordante se ha expedido la Corte Suprema de
Justicia de la Nación al postular que la incontestación de la
demanda importa adoptar una conducta procesal que puede
considerarse como una confesión de...
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