Sentencia nº 112029 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Julio de 2018

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-112.029/18, caratulado: “Ejecución de honorarios (en C-082.160/17: V.M.F.): S.A.M. y R.C.H. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a fojas 13/14 se presentan los abogados A.M.S. y C.H.R. en ejercicio de sus propios derechos, promoviendo ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial por la suma de pesos un mil setecientos cincuenta ($ 1.750) para cada uno, más intereses y costas.

Que la suma reclamada surge de la sentencia de fecha 13/03/2017 dictada en el Expediente principal Nº C-082.160/2017, caratulado: “A. precautorio: V.M.F. c/ Estado Provincial”, agregado por cuerda y donde se les regularon los referidos honorarios profesionales.

Que a fojas 15 se citó de remate a la accionada, presentándose a fojas 27/29 la abogada J.S.M. en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada del poder que rola a fojas 24/26.

Que al momento de ejercer la defensa de su mandante, opone excepción de espera legal con sustento en lo dispuesto por la Ley 5.320, para referir que en cumplimiento de la citada normativa se procedió a presupuestar la deuda objeto de la presente ejecución para ser cancelada en el ejercicio fiscal 2018, teniendo en consideración que la sentencia que establece las acreencias reclamadas en autos es de fecha 13/03/2017.

Que para acreditar lo expuesto, adjunta copia de la Resolución Nº 139-FE/2017 de Fiscalía de Estado y refiere que el pago del crédito de los actores tramita mediante Expediente N° 300-107-17.

Que conferido traslado a los actores del referido responde, estos a fojas 36 se oponen al progreso de la defensa opuesta, planteando la inaplicabilidad de la Ley 5.320 en base a los argumentos que allí sostienen y a cuya lectura remitimos.

Que así, la causa ha quedado en estado de ser resuelta.

Que en lo que respecta a la aplicación de la Ley Nº 5.320 al crédito que se persigue en autos, estimamos que resulta improcedente, teniendo en consideración que la demandada no ha acreditado en el sublite el cumplimiento de los extremos que justifican la aplicación de la norma invocada.

Que para así concluir, cabe considerar que los honorarios que se ejecutan en autos fueron regulados mediante sentencia de fecha 13/03/2017 (fojas 64/68 de los autos principales) pero que, sin embargo, el Estado Provincial no acredita en modo alguno la inclusión de esos emolumentos dentro de la partida presupuestaria respectiva o el agotamiento de ésta y su inclusión en...

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