Sentencia nº 112834 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Julio de 2018

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 4 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-112.834/18, caratulado: “Amparo por mora: D.I. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el juez P. dijo:

  1. A fs. 5/6 se presenta el abogado A.M. en representación de la Sra. I.D., DNI. Nº 06.515.796, a mérito de la copia juramentada del poder general para juicios que obra a fs. 2/3, deduciendo acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial, a fin de que se dicte sentencia ordenándose a la demandada a que en el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas, dicte el acto administrativo correspondiente a fin de resolver la petición efectuada por la actora en fecha 07/11/17 (fs. 4).

  2. Al relatar antecedentes, refiere que su mandante, agente dependiente del Hospital Materno Infantil “Dr. H.Q., solicitó ante el Director del nosocomio en fecha 07/11/17 el reconocimiento del adicional por antigüedad, el pago de las diferencias salariales adeudadas y los aportes previsionales correspondientes, petición que se encuentra sin respuesta a la fecha.

    En el Capítulo IV bajo el título “Motivación”, sostiene que el plazo transcurrido desde su escrito resulta más que suficiente para obtener un pronunciamiento del Estado.

    Como fundamento de su pretensión, argumenta que el derecho de peticionar ante las autoridades previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional impone a la Administración Pública el deber de decidir. Como corolario, sostiene que la falta de respuesta de la autoridad hace ilusorio el ejercicio de este derecho.

    En el mismo Capítulo bajo el título “Del Término para expedirse”, solicita se le otorgue al Estado Provincial el plazo de cinco días para que se expida respecto de lo solicitado por su parte, dado el tiempo transcurrido y la simplicidad del planteo.

    Concluye que en virtud del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo Ley Nº 1.888, sólo puede acceder al Poder Judicial de la Provincia habiendo agotado la vía administrativa, y la dilación permanente del Estado Provincial y la necesidad de recurrir a la vía del amparo por mora dilata este trámite de meses, transformándolo en una peregrinación de años.

    Luego ofrece prueba (V.-) y peticiona (VI.-).

  3. ...

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